Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LOPEZ GUZMAN, PEDRO JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500260
Año:
2015
Fecha:
2 de marzo de 2015
El peticionario fue denunciado por distribución de sustancias controladas en zona escolar, pero en la vista de causa para arresto se determinó causa solo por posesión con intención de distribuir. El Ministerio Público anunció su intención de recurrir en alzada sobre esta determinación. Posteriormente, el peticionario renunció a la vista preliminar del cargo original, a pesar de la oposición fiscal, lo cual fue aceptado por el Tribunal de Primera Instancia. El Ministerio Público solicitó reconsideración, que fue denegada, y continuó con la vista de causa probable en alzada. El peticionario alegó falta de jurisdicción en la vista en alzada, argumentando que la resolución de vista preliminar era final, lo cual fue denegado. Acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, solicitando la paralización de los procedimientos en alzada. El Tribunal de Apelaciones declara el recurso frívolo. Explica que las determinaciones en la etapa de arresto no son recurribles mediante certiorari ante este tribunal. Indica que la revisión procede mediante moción bajo la Regla 64(p) tras la determinación de causa en la vista preliminar. El peticionario no agotó los remedios disponibles.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2015. El peticionario Pedro López Guzmán fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce por una violación al artículo 411A de la Ley de Sustancias Controladas, por la distribución de sustancias en una escuela o zona recreativa, 24 L.P.R.A. sec. 2411a. ¹ ...
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