Partes:
OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL V. SANCHEZ BETANCES, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201401433
Año:
2015
Fecha:
27 de febrero de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico debe resolver si tiene jurisdicción para atender un recurso de revisión judicial presentado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La OEG recurre de una resolución de una jueza administrativa que determinó que el ex Secretario de Justicia, Lcdo. Luis Sánchez Betances, no violó la Ley de Ética Gubernamental. Tras denegarse su reconsideración, la OEG acudió al Tribunal de Apelaciones. El ex servidor público solicitó la desestimación del recurso, argumentando que el Artículo 7.3 de la Ley de Ética Gubernamental solo concede el derecho de revisión al servidor público afectado, no a la OEG. La OEG se opuso, alegando que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y su propio reglamento la facultan para recurrir. También sostuvo que la decisión de la jueza administrativa no constituyó una determinación final de la Oficina. La controversia central a resolver es, por tanto, la cuestión jurisdiccional planteada por las partes. El documento inicia revisando el propósito y las facultades de fiscalización de la OEG según la ley.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015. De umbral nos toca resolver si tenemos jurisdicción para considerar el presente recurso de revisión judicial. Veamos los hechos procesales que arman esta controversia.
La Oficina de Ética Gubernamental (en adelante la Oficina o parte recurrente) recurre de una Resolución d...
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