Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARQUEZ RIVERA, LUIS MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500248
Año:
2015
Fecha:
3 de marzo de 2015
El Pueblo de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar una moción de supresión de evidencia. Dicha moción fue presentada por el recurrido, Luis Manuel Márquez Rivera, en un caso criminal por violación a la Ley de Armas. El recurrido argumentó que la evidencia, consistente en el testimonio de un agente, era estereotipada y producto de un registro ilegal. El foro primario, tras una vista, accedió a la supresión de la prueba. El Pueblo sostuvo que el testimonio del agente fue detallado y creíble, brindando motivos fundados para la ocupación de la evidencia. Conjuntamente con el certiorari, el Pueblo solicitó una moción en auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos en el foro primario. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, denegó expedir el auto de certiorari solicitado. En consecuencia, declaró No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v.
LUIS MANUEL MÁRQUEZ RIVERA Recurrido
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
Criminal núm.: FLA2014G0086 (201)
Sobre: Art. 5.04 L.A.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand
Varona Méndez, Jueza Ponente
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