2015 • 9 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500311
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en un recurso de certiorari instado por Marisol Navas. La peticionaria solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que confirmó la anotación de su rebeldía. La demandada había solicitado una prórroga para contestar la demanda, la cual fue concedida hasta el 22 de diciembre de 2014. En esa fecha, envió por correo una segunda solicitud de prórroga, recibida días después, sobre la cual el tribunal no emitió orden. El foro de instancia anotó la rebeldía el 23 de enero de 2015, aunque la demandada presentó su contestación el 27 de enero de 2015. La peticionaria solicitó dejar sin efecto la rebeldía, alegando justa causa por un percance de salud familiar y el cierre parcial del tribunal. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari, revocó la Orden recurrida y devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 9 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500441
Ponente:
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Resumen:
2015 • 8 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500334
Ponente:
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Resumen:
Comparece la señora Michelle Hernández Maldonado ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimación de cargos criminales. La solicitud se fundamentó en la alegada violación de su derecho a juicio rápido, conforme a la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal. El TPI concluyó que la peticionaria no demostró un perjuicio real ni un exceso irrazonable en los términos de juicio rápido. Argumentó que las alegaciones de perjuicio eran vagas y que parte del retraso fue provocado por sus propias solicitudes. La peticionaria insistió en haber demostrado perjuicio y atribuyó el retraso al Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI sobre la denegación de la desestimación. Considerando los autos, el tribunal procede a resolver la petición sin requerir alegato de la parte recurrida.
2015 • 8 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401124
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una apelación contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una demanda de nulidad de sentencia. La controversia se origina en un pleito previo de partición de herencia de la Sra. Cándida Epifania Ramírez Pagán, donde se dictó una Sentencia parcial en 1997 acogiendo estipulaciones de las partes. Casi quince años después, los apelantes presentaron una demanda solicitando la nulidad de esa Sentencia de 1997. Alegaron que la Sentencia era nula por no haber incluido como partes indispensables a las viudas de dos herederos fallecidos: la Sra. Rosa Cristina Lugo Almodóvar y la Sra. Norma Vélez Toro. Las apeladas contestaron la demanda negando la nulidad. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de nulidad. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 8 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500230
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa la revocación de la probatoria concedida a Richard J. Vega Lugo por infracciones a la Ley 54. Vega Lugo recibió este beneficio en octubre de 2013 por un término de uno a tres años. En diciembre de 2014, se presentó una querella por nuevas violaciones a las condiciones de la probatoria. Se le imputó incumplir la restricción domiciliaria al asistir a una fiesta después de las 8:30pm, estar en un negocio donde se encontraba la perjudicada, y tener una cerveza. Tras una vista, el Tribunal de Primera Instancia determinó que Vega Lugo violó las condiciones. Consecuentemente, revocó la probatoria y ordenó su ingreso para cumplir la pena de veintisiete meses de cárcel. Vega Lugo recurrió en Certiorari, alegando que el foro primario erró al revocar la sentencia suspendida basándose únicamente en la violación de la restricción domiciliaria. La sentencia del Tribunal de Apelaciones discute la Ley de Sentencia Suspendida y la naturaleza de la probatoria como un privilegio discrecional.
2015 • 8 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500261
Ponente:
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Resumen:
Una demanda por difamación fue presentada por Noemí Beltrán Soto contra Juan Howe Hernández y otros. Tras la presentación de una moción de sentencia sumaria por parte del señor Howe Hernández, la demandante solicitó un desistimiento voluntario. El señor Howe Hernández se opuso a menos que fuera con perjuicio y solicitó costas y honorarios de abogado. La demandante aclaró que su solicitud era con perjuicio para todos los demandados. El Tribunal de Primera Instancia autorizó el desistimiento de la demanda y una reconvención, ambos con perjuicio, pero sin imposición de costas ni honorarios. Inconforme, el señor Howe Hernández apeló, alegando que el tribunal erró al no imponer el pago de costas, gastos y honorarios por la tramitación de un pleito que consideró frívolo. La apelación se centra en la discreción del tribunal bajo la Regla 39.1 de Procedimiento Civil para condicionar un desistimiento voluntario solicitado después de presentada una contestación o moción de sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones revisa si la decisión del tribunal de instancia de no conceder costas constituyó un abuso de discreción.
2015 • 8 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500264
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La señora Damaris Rodríguez Guzmán recurre la denegatoria de sus beneficios de compensación por desempleo. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo le negó los beneficios por incurrir en conducta incorrecta. Esta determinación se basó en que la recurrente no se reportó a tiempo ni justificó sus ausencias tras un periodo de licencia. La recurrente apeló ante un Árbitro, quien confirmó la denegatoria al encontrar que la conducta laceró los intereses patronales. Posteriormente, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos también confirmó la decisión, a pesar de que la recurrente alegó que sus ausencias se debían a razones médicas justificadas. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente administrativo y los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal confirma la Resolución recurrida del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
2015 • 7 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500208
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de *certiorari* presentado por Eddie Pérez Pérez. El recurso busca la revisión de dos determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia que denegaron su solicitud de enmienda a la contestación y reconvención. También cuestiona hechos no controvertidos en una sentencia sumaria parcial. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero presentada por Operating Partners Co. LLC, quien adquirió una deuda que Pérez tenía con Ford Motor Credit. La deuda se originó de un contrato de financiamiento de vehículo, el cual fue reposeído por Ford Motor Credit en 2002 tras el incumplimiento de Pérez. Pérez alega que la deuda no es exigible debido al incumplimiento de Ford Motor Credit con la Ley Núm. 208-1995 durante el proceso de posesión, específicamente en cuanto a la notificación y la forma de la recuperación. Además, Pérez controvierte el balance adeudado. La sentencia del Tribunal de Apelaciones aborda los aspectos procesales de estas controversias planteadas por Pérez en la instancia.
2015 • 7 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500431
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari presentado por Jezabel Cora Rodríguez. El recurso impugna cuatro órdenes del Tribunal de Primera Instancia en un caso de divorcio sobre relaciones paterno-filiales y terapia de un menor. La peticionaria solicitó la paralización de los procedimientos y cuestionó decisiones relacionadas con la continuación de la terapia del menor con un terapeuta específico. Las órdenes recurridas denegaron la solicitud de la madre para que el menor continuara recibiendo terapia con el Dr. Gerardo Sanz y para que el padre se reintegrara a dichas terapias. También se denegó una moción de reconsideración sobre estos puntos. El caso de origen ha estado activo debido a la negativa del menor a relacionarse con su padre y las recomendaciones de la trabajadora social y el terapeuta. Tras revisar el recurso y los documentos presentados, el Tribunal de Apelaciones determinó no expedir el auto de certiorari. En consecuencia, la solicitud de paralización de los procedimientos fue declarada No Ha Lugar. La resolución confirma las decisiones del foro primario impugnadas en el recurso de certiorari.
2015 • 6 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500152
Ponente:
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Resumen:
José Ramón Correa Osorio, un confinado sentenciado bajo el Código Penal de 2004, solicitó bonificaciones por estudio y trabajo al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia se negó a concederle el beneficio y posteriormente indicó que no emitiría respuestas a este tipo de solicitudes. Insatisfecho, el recurrente apeló la decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal analizó el Artículo 12 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Dicho artículo autoriza la concesión de bonificaciones por trabajo, estudio y servicios a personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2004. El Tribunal determinó que el recurrente cualifica para este beneficio. La ley aplicable no excluye de estas bonificaciones específicas a personas condenadas por asesinato ni a aquellas que cumplen su sentencia en años naturales. La negativa del Departamento parece contraria a la disposición legal vigente. El Tribunal procede a resolver el recurso basándose en esta interpretación.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500100
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso que involucra a HBA Contractor's Inc. (HBA) y el Municipio de Maunabo. La controversia surgió de un proyecto de mejoras a una planta de tratamiento adjudicado por la AAA a HBA en Maunabo. El punto central del litigio fue el cálculo de los arbitrios municipales de construcción. HBA incluyó un 5% en su propuesta, pero el Municipio requirió un 8%, generando una diferencia de \$405,000. HBA solicitó a la AAA un aumento en el precio del contrato para cubrir esta diferencia, pero la AAA denegó la solicitud, argumentando que los errores en la propuesta eran responsabilidad del licitador. El TPI declaró no ha lugar la reconvención de la AAA contra HBA y el Municipio. Además, el TPI ordenó a la AAA pagar a HBA la suma de \$238,618.70 correspondiente a los arbitrios. La AAA apeló esta decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. La Sentencia recurrida del TPI fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400804
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa los recursos de apelación y certiorari presentados por los demandantes en el caso civil NSCI201200542, sobre inexistencia de hipotecas, nulidad de contratos de compraventa, etc. Los demandantes apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda con perjuicio por incumplimiento en la producción de documentos. También solicitaron un certiorari contra una Orden posterior del TPI que, tras la desestimación, dispuso sobre el manejo del caso, fianza para no residentes y conferencia inicial. El caso original involucra a unos 86 demandantes que alegan ser titulares de inmuebles y cuestionan la validez de las ventas realizadas por una corporación que, según ellos, no era la verdadera dueña. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos. Resolvió expedir el recurso de certiorari y revocar tanto la Orden recurrida como la Sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401775
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia resolviendo apelaciones y un recurso de certiorari relacionados con una demanda por daños y perjuicios. Emma J. García Medina demandó a One to Seven, Inc. y Universal Insurance Company tras sufrir un accidente en una tienda donde le cayeron cajas encima. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda a favor de la señora García. Ambas partes apelaron la sentencia principal: los demandados buscando su revocación y la demandante pidiendo modificarla para incluir gastos médicos de Medicare. Adicionalmente, los demandados presentaron un certiorari contra la resolución que les impuso el pago de costas. El Tribunal de Apelaciones examinó los recursos presentados. Resolvió modificar la compensación otorgada por el TPI a \$25,000.00. Confirmó la sentencia apelada, pero modificada en cuanto a la cuantía. Finalmente, denegó la expedición del auto de certiorari instado por One to Seven, Inc. y Universal Insurance Company.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500229
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Santiago Roofing Contractors, Inc. y Félix Santiago Rivera. Los apelantes buscaban la revocación de una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia condenó a los apelantes al pago de una suma de dinero en un caso de cobro por servicios de construcción. El demandante, Luis Garmos Verdejo, reclamaba el balance adeudado por trabajos de cemento liviano. El Tribunal de Primera Instancia había fallado a favor del demandante. Los apelantes argumentaron errores en la cuantificación de la deuda y la evaluación de la prueba. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para considerar el recurso. Por tanto, la apelación fue desestimada por falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401379
Ponente:
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Resumen:
José G. Villafañe Cotto apeló una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su solicitud de traslado. El recurrente alegaba temer por su vida en la institución correccional donde se encontraba confinado. Tras una solicitud de reconsideración, el Departamento lo ubicó en un área de custodia protectiva y archivó su pedido. Inconforme, Villafañe Cotto acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. Durante el trámite apelativo, el Departamento informó que el recurrente fue excarcelado y pasó a custodia federal mediante un Writ of Habeas Corpus Ad Prosequendum. Ante este cambio de circunstancias, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en que el caso se tornó académico. La controversia original sobre su seguridad y ubicación en el sistema correccional estatal perdió actualidad al ser trasladado a la jurisdicción federal, haciendo que cualquier dictamen judicial careciera de efectos prácticos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500205
Ponente:
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Resumen:
Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Equidad, Inc. y Casto Miguel Coll del Río apelaron una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia los condenó a pagar a US Bank National Association la suma de $415,161.44 más intereses. En la instancia original, los apelantes contestaron la demanda e incluyeron una reconvención bajo la doctrina de *rebus sic stantibus*. El TPI denegó la reconvención y dictó sentencia sumaria al no encontrar controversias de hechos esenciales. Los apelantes alegaron en apelación que el TPI erró al conceder la sentencia sumaria sin que la parte demandante probara su derecho. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y la aplicación de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia sumaria apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401332
Ponente:
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Resumen:
Carlos L. Colón Estela recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Resolución administrativa confirmó una decisión previa que desestimó su reclamo. El recurrente, un confinado, alegó que oficiales correccionales destruyeron sus pertenencias durante un registro de celda y que sufrió represalias. Presentó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. Tras una respuesta inicial indicando una investigación, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta no resolvía el problema. El Coordinador Regional de la División de Remedios confirmó la respuesta original y archivó la reconsideración, concluyendo que el registro se realizó conforme al reglamento. El señor Colón Estela apeló ante el Tribunal, sosteniendo que la investigación departamental no fue exhaustiva y lesionó sus derechos. El Departamento de Corrección argumentó que actuó debidamente. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500342
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por El Pueblo. El Pueblo solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha resolución desestimó los cargos de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas contra José C. Acevedo Pagán. La desestimación se fundamentó en la Regla 64(N)(3) de Procedimiento Criminal. El foro primario denegó una solicitud del Pueblo para conceder un término adicional al acusado para examinar prueba de descubrimiento. Los cargos originales fueron presentados en octubre de 2014, con vista preliminar y acusaciones subsiguientes. El juicio fue señalado inicialmente para enero de 2015. Previo al juicio, la defensa solicitó descubrimiento de prueba bajo la Regla 95. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido que desestimaba los cargos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500204
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa el procedimiento en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico contra Caleb Rivera Rivera. BPPR obtuvo una sentencia en rebeldía contra Rivera Rivera por no comparecer tras ser emplazado. Posteriormente, Rivera Rivera compareció tardíamente, obtuvo representación legal y presentó una moción solicitando la paralización de la ejecución. Alegó que BPPR carecía de legitimación activa por no poseer el pagaré original al momento de radicar la demanda. El Tribunal de Primera Instancia trató su moción como una solicitud de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 y señaló una vista. En la vista, BPPR presentó el pagaré original, mientras la representación de Rivera Rivera cuestionó el manejo posterior del documento. El documento detalla la secuencia procesal y los argumentos presentados en el foro primario respecto al desafío a la sentencia en rebeldía y la legitimación activa del banco.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500264
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Banco Santander Puerto Rico y Triple S Propiedad presentaron un recurso de certiorari solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución había denegado una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. El caso original fue iniciado por Rosa Haydee Ayala López contra el banco y su aseguradora. Ella reclamó daños por la alegada negligencia del banco al emitir una tarjeta de crédito a su esposo usando su crédito sin autorización. Los peticionarios demandaron al esposo como tercero, alegando que él realizó los cargos. Los peticionarios buscaron sentencia sumaria argumentando que actuaron correctamente al notificar la morosidad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud al encontrar hechos materiales en controversia. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de certiorari y determinó denegar su expedición.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500266
Ponente:
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Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud del ELA para desestimar una demanda de daños presentada por José J. Serrano Rivera. El ELA argumentó que la demanda debía desestimarse porque el demandante no notificó al Secretario de Justicia de su causa de acción en el plazo de noventa días que exige la Ley de Pleitos contra el Estado. El demandante se opuso, indicando que al tratarse de impericia médica, la información necesaria estaba contenida en expedientes médicos en posesión de entidades relacionadas con el ELA. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, dispensando el requisito de notificación previa. El ELA solicitó reconsideración, argumentando que los expedientes y testigos no estaban bajo el control directo del Departamento de Salud. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición de certiorari. Resolvió que, ante las circunstancias específicas del caso, el Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción al dispensar el requisito de notificación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por el ELA.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401330
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por el confinado Eliot Ayala Hernández contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurso impugna la determinación administrativa que validó la negativa de una psicóloga a aceptar un escrito de 14 páginas que el recluso intentó entregarle durante una sesión terapéutica. El señor Ayala Hernández alegó que la psicóloga no podía evaluarlo adecuadamente sin considerar dicho documento. La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección confirmó la actuación de la psicóloga, indicando que era su prerrogativa profesional aceptar o rechazar escritos. La reconsideración administrativa también fue denegada, reafirmando que la psicóloga establece el método de intervención y no requiere un escrito del paciente para su análisis clínico. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente presentado por ambas partes. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la resolución administrativa recurrida. La decisión judicial valida la prerrogativa de la psicóloga para determinar la metodología terapéutica y lo que considera pertinente para el tratamiento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401907
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve apelaciones cruzadas y un recurso de certiorari relacionados con una demanda por daños y perjuicios. Emma J. García Medina demandó a One to Seven, Inc. y Universal Insurance Company tras sufrir lesiones por la caída de cajas en una tienda, alegando negligencia. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la señora García. Los demandados apelaron la sentencia buscando su revocación y presentaron un certiorari contra la imposición de costas. La demandante también apeló, solicitando una modificación para incluir el pago condicional de gastos médicos de Medicare. Los demandados negaron responsabilidad y disputaron la severidad de las lesiones. El Tribunal de Apelaciones acordó modificar la compensación otorgada por el TPI a \$25,000.00. Confirmó la Sentencia apelada según modificada. Finalmente, denegó la expedición del auto de certiorari instado por los demandados.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401661
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Juan Manuel Rojas Quiñones. El peticionario impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por tentativa de agresión grave y violación a la Ley de Armas. Rojas Quiñones, residente legal de la República Dominicana, se declaró culpable de los cargos. Posteriormente, solicitó modificar la sentencia impuesta bajo el régimen de sentencia suspendida. Argumenta que dicha sentencia podría resultar en su deportación bajo la ley federal de inmigración. Pide al Tribunal de Apelaciones que deje sin efecto la sentencia o declare que la "libertad a prueba" puertorriqueña equivale a una "sentencia probatoria" federal. Esta aclaración busca evitar las consecuencias migratorias adversas. El Tribunal de Apelaciones resuelve el recurso discrecional tras evaluar el trasfondo procesal y fáctico.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402070
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por el Dr. Carlos R. Soto Villarrubia contra MMM Healthcare, Inc. y PMC Medicare Choice, Inc. El Dr. Soto Villarrubia impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero. La demanda buscaba el pago por servicios médicos prestados a beneficiarios de MMM y PMC después de la cancelación de su contrato. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso al concluir que el Dr. Soto Villarrubia no agotó el trámite administrativo requerido por la regulación federal de Medicare Advantage. Específicamente, se señaló que no presentó un relevo de responsabilidad ("waiver of liability") para las reclamaciones. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500157
Ponente:
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Resumen:
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500271
Ponente:
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Resumen:
Se presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para revisar una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden autorizó a la parte querellada a presentar una contestación enmendada en un caso de despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El peticionario argumentó que el tribunal primario erró al permitir la enmienda, introduciendo defensas afirmativas supuestamente renunciadas. La parte recurrida solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, invocando la Ley Núm. 133-2014 que enmendó la Ley Núm. 2. El peticionario se opuso, alegando que las enmiendas sobre términos apelativos no aplicaban y que el tribunal primario actuó sin jurisdicción. Tras evaluar el trámite y el derecho aplicable, incluyendo la naturaleza sumaria de la Ley Núm. 2 y las enmiendas de la Ley Núm. 133-2014, el Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación tardía del certiorari.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401289
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución de la Compañía de Turismo. José D. Ortiz Castro, France C. Rodríguez Delgado y Miguel González Salva recurren la imposición de multas administrativas. La Compañía de Turismo les impuso $500 a cada uno por ofrecer servicios de transportación turística sin autorización y por no responder a una denuncia administrativa previa. La acción administrativa se originó por una querella alegando que Rodríguez Delgado operaba sin licencia en un vehículo concesionado a González Salva. Ortiz Castro admitió que su esposa operaba el vehículo mientras tramitaba su licencia. Tras no responder a la denuncia administrativa que les concedía la oportunidad de mostrar causa o pagar una multa reducida, la Compañía de Turismo emitió la resolución sancionadora. Los recurrentes solicitaron reconsideración alegando contar con licencias y no haber sido notificados de la denuncia. La Compañía de Turismo denegó la reconsideración sin vista. El tribunal procede a revisar esta determinación administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401279
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la elegibilidad a beneficios por desempleo. La recurrente, Rosa C. Otero Laureano, impugna la decisión que la declaró inelegible y le exige reponer beneficios. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo le concedió los beneficios tras ser despedida de Scotiabank. Scotiabank apeló, y un Árbitro revocó la decisión inicial, declarándola inelegible por conducta incorrecta (descuadres de caja). La recurrente no compareció a la vista ante el Árbitro, aunque el expediente demostró que fue notificada. Esta determinación resultó en una notificación de sobrepago de beneficios. La recurrente apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro. Finalmente, acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión. El Tribunal revisó el caso y confirmó la resolución del Secretario. Por tanto, se mantiene la determinación de inelegibilidad a los beneficios y la obligación de reponer el sobrepago.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401252
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Jefrey Rodríguez Arroyo fue destituido de su puesto en la Rama Judicial el 1 de marzo de 2012 por alegada violación a la política de hostigamiento sexual. Inconforme, apeló la decisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Durante el proceso ante la Junta, el apelante incumplió con una orden para presentar un memorando de derecho. Como resultado, la Junta de Personal desestimó su apelación con perjuicio el 8 de mayo de 2013 por falta de interés y cumplimiento. La notificación de esta resolución de la Junta presentó problemas, siendo enviada por correo certificado pero no reclamada, y obtenida personalmente por el apelante más de un año después. El Sr. Rodríguez Arroyo acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para revisar el dictamen de la Junta. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Considera que la apelación es prematura debido a la controversia sobre la notificación adecuada de la resolución de la Junta de Personal.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401690
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Luis A. Crespo Figueroa y otros. Los peticionarios buscan revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Dicha solicitud de relevo pretendía dejar sin efecto una resolución previa que declaró nulo un contrato de compraventa de 1998. La nulidad del contrato original se basó en la falta de comparecencia de la esposa del vendedor, al ser un bien ganancial. Los peticionarios argumentaron para el relevo que el matrimonio del vendedor era nulo ab initio y que habían adquirido la propiedad por usucapión. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo por no cumplir los criterios de la Regla 49.2. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari solicitado. La corte procede a modificar el alcance de la resolución recurrida del foro de primera instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401220
Ponente:
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Resumen:
Jorge A. Gautier Quiñóñez presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la acreditación de bonificaciones por estudio y trabajo, las cuales le fueron denegadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, sentenciado en 2006 bajo el Código Penal de 2004, basó su solicitud en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (caso Figueroa Quintana) y el principio de favorabilidad. Corrección denegó inicialmente la solicitud, indicando falta de instrucciones para aplicar dicha sentencia. Tras una solicitud de reconsideración que fue denegada, Gautier Quiñóñez acudió al Tribunal de Apelaciones. Luego de evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación administrativa que denegó las bonificaciones solicitadas.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500274
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El peticionario, Ariel Casiano Sánchez, solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión le impuso el pago de $\$1,000.00$ en honorarios de abogado a favor de su hija, Mariela Casiano Galarza. La hija, mayor de edad, había demandado a su padre solicitando pensión alimentaria para completar sus estudios universitarios. Las partes llegaron a un acuerdo sobre el pago mensual, matrícula y un vehículo, condicionado al aprovechamiento académico. Posteriormente, la hija solicitó un pago retroactivo y honorarios de abogado. El Tribunal de Primera Instancia fijó un pago retroactivo y, al concluir que la hija prevaleció en su reclamación, ordenó el pago de honorarios. El padre solicitó reconsideración, la cual fue denegada, y luego acudió en certiorari, argumentando error al imponer honorarios a una hija mayor de edad. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, deniega la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500133
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Newport Bonding \& Surety Company apeló una sentencia sumaria dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. El pleito original fue incoado por Francisco Colón Torres contra el Municipio de Patillas, JPH Contractors Corp., Rafael Ortiz Pérez y Newport, entre otros. Colón Torres reclamó el pago de \$24,800 por servicios de transporte de "top soil" y alquiler de excavadora para proyectos municipales, alegando un contrato verbal con JPH y responsabilidad de Newport como fiadora. El foro primario dictó sentencia sumaria contra Newport. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación. Se modifica la sentencia apelada. Se revoca la parte que dictó sentencia sumaria en contra de Newport. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401825
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de un recurso presentado por Madeline Sonja Hernández contra Milagros Vives Correa. La apelante impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió a la demandada el derecho de Hogar Seguro sobre una propiedad. La disputa se originó en una demanda de liquidación de bienes hereditarios del padre de la apelante, quien estaba casado con la demandada. La propiedad en cuestión es co-propiedad al 50% entre ambas partes. Tras ordenar el TPI la venta de la residencia, la demandada solicitó el Hogar Seguro, el cual fue concedido. La apelante argumentó que la solicitud fue tardía y que la ley aplicable no procedía. El Tribunal de Apelaciones, luego de examinar el caso, desestimó el recurso presentado por la señora Hernández. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el recurso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500164
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve apelaciones consolidadas presentadas por Antonio Umpierre Amy y Adalberto Alvarado Alvarado. El caso original, tramitado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, versó sobre una acción de reivindicación y daños y perjuicios. La controversia principal gira en torno a la titularidad y uso de un predio de terreno de aproximadamente 2.3 cuerdas. Umpierre Amy, dueño de fincas colindantes, reclamaba derechos sobre una porción de dicho terreno, alegando una venta fraudulenta y daños. Alvarado Alvarado, por su parte, afirmaba ser el dueño en pleno dominio de la propiedad en disputa. El caso presenta un extenso historial procesal, incluyendo acciones previas como interdictos posesorios. Ambas partes apelaron la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y determinó modificar la Sentencia apelada. Así modificada, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue confirmada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500154
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre apelaciones consolidadas de Antonio Umpierre Amy y Adalberto Alvarado Alvarado. Ambos recurren de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, emitida en noviembre de 2014. El caso se relaciona con una disputa de larga data sobre terrenos entre propietarios colindantes. Umpierre Amy reclama derechos de propiedad sobre una parcela adquirida por Alvarado-Alvarado. La controversia involucra el uso que Umpierre Amy daba a su terreno adyacente para ganado y alegaciones de venta fraudulenta y daños por remoción de verja. Umpierre Amy presentó una acción reivindicatoria y de daños solicitando la restitución de una parcela. Alvarado-Alvarado negó las alegaciones y presentó una reconvención por uso no autorizado de su terreno. El Tribunal de Apelaciones revisó el extenso historial procesal, incluyendo acciones posesorias previas. El Tribunal finalmente modificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Así modificada, la sentencia de instancia fue confirmada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500216
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión administrativa KLRA201500216. Super Asphalt Pavement, Corp. impugnó la adjudicación de la Subasta Pública Número 2015-04 del Municipio de Ceiba a favor de Beginners General Contractors, Corp. La subasta tenía como propósito la repavimentación de calles municipales. Previamente, el Tribunal había revocado una notificación inicial de adjudicación por no estar debidamente fundamentada y ordenó a la Junta de Subastas emitir una nueva. La Junta notificó nuevamente, justificando la selección de Beginners a pesar de la oferta menor de Super Asphalt, al considerar irrazonable la asignación de costos de este último. Super Asphalt presentó este nuevo recurso de revisión contra la segunda notificación y adjudicación. El Tribunal, sin entrar a los méritos de la controversia, desestima el presente recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender esta revisión.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500301
Ponente:
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Resumen:
Banco Popular de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI autorizó interrogar a un codemandado y testigos adversos, pero el peticionario interpreta que denegó implícitamente el uso de preguntas sugestivas. El Banco argumenta que esta denegatoria tácita contraviene la Regla 607 de Evidencia. El Tribunal de Apelaciones evalúa la procedencia del certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita este recurso a situaciones específicas. Aunque el peticionario invoca excepciones como el fracaso irremediable de la justicia o el interés público, el Tribunal considera que estas no aplican al caso. Se destaca la amplia discreción de los foros de primera instancia en el manejo de los casos. La resolución parece indicar que el recurso de certiorari no cumple con los requisitos para su expedición en esta instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500372
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de apelación relacionado con la liquidación de bienes gananciales. El apelante buscaba la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción, considerándolo prematuro. Esta situación se originó tras un recurso de apelación previo entre las mismas partes y sobre la misma sentencia. En aquel caso, el Tribunal de Apelaciones devolvió el caso al foro primario para que notificara adecuadamente ciertas resoluciones. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia re-emitió y notificó dichas resoluciones antes de recibir el mandato correspondiente del Tribunal de Apelaciones. Las reglas de procedimiento establecen que un recurso de apelación interrumpe los procedimientos en el tribunal inferior, el cual recupera jurisdicción solo al recibir el mandato del tribunal apelativo. Cualquier actuación del foro primario antes de recibir el mandato es nula. Dado que el Tribunal de Primera Instancia actuó prematuramente, sus resoluciones fueron nulas, haciendo que el presente recurso de apelación basado en ellas sea también prematuro.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400561
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201400561. Golden Cross Health Plan Corp. recurre contra resoluciones de la Oficina del Comisionado de Seguros. La Oficina del Comisionado ordenó a Golden Cross cubrir un menoscabo de activos. Este menoscabo fue identificado tras una auditoría de los estados financieros de 2012. La deficiencia se debió a la omisión de deudas provenientes de dos sentencias judiciales previas contra Golden Cross. La cuantía del menoscabo se precisó en \$461,606. Golden Cross también cuestionó la negativa del Comisionado a dar por satisfecho el menoscabo posteriormente. El Tribunal de Apelaciones revisó las determinaciones administrativas. La sentencia CONFIRMA las resoluciones apeladas de la Oficina del Comisionado de Seguros.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500239
Ponente:
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Resumen:
Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Presentado por Daniel Rivera Colón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Impugna una sanción disciplinaria impuesta por el DCR. La sanción se originó por una alegada violación al código disciplinario (pelea o su tentativa). A Rivera Colón se le restringió el privilegio de comisaría por catorce días. El incidente ocurrió durante el desayuno e involucró una discusión y trifulca con otro confinado. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que no fue el agresor y que se violó su debido proceso al no investigar adecuadamente ni proveerle evidencia solicitada (cámaras de grabación). El DCR denegó la reconsideración, confirmando la sanción original. Inconforme, Rivera Colón acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500243
Ponente:
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Resumen:
Un confinado solicitó la reparación del acondicionador de aire en el salón de visitas de la institución correccional Bayamón 1072, destacando su necesidad para la salud de los visitantes. Presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección. El Superintendente respondió que la unidad trabajaba a media capacidad y esperaban autorización para su reemplazo, mencionando dificultades fiscales. El confinado solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. El Coordinador Regional reconoció el problema, confirmó que la unidad estaba bajo garantía y que no había abanicos, y refirió el asunto nuevamente al Superintendente para que informara sobre las gestiones realizadas. El confinado apeló esta resolución administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de una controversia sustancial que pudiera ser adjudicada en ese momento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401883
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños. La demanda fue presentada por transportistas escolares contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Educación y funcionarios. Los transportistas reclamaban daños por la cancelación de sus contratos de servicios de transportación escolar. Estos contratos, firmados en 2012 y con vigencia hasta 2017, fueron dejados sin efecto por el Departamento de Educación en junio de 2014. La cancelación se fundamentó en la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno, Ley 66-2014, y el sobregasto presupuestario en el programa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de los transportistas. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada. Se mencionan los antecedentes de los contratos y el posterior proceso de solicitud de propuestas en el que participaron los apelantes.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500366
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de apelación presentado por Carmen Rosa Montañez Matos contra Carlos Juan Fuentes Báez. La apelación provenía de un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca donde el Tribunal de Primera Instancia había condenado al apelado al pago de una deuda. Tras la sentencia inicial, ambas partes presentaron mociones de reconsideración y solicitud de determinaciones adicionales. El foro primario emitió notificaciones denegando dichas mociones. La apelante presentó entonces el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el tribunal encontró que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en la presentación prematura de la apelación. Las mociones post-sentencia interrumpen el término para apelar, y el recurso fue presentado antes de que dicho término comenzara a transcurrir adecuadamente tras la resolución de esas mociones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500326
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones que resuelve un recurso de certiorari presentado por Gladys Lloret Rodríguez contra una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia. La señora Lloret impugnó la jurisdicción del foro primario y su apreciación de la prueba. El Tribunal de Apelaciones identificó un problema con la notificación inicial del recurso, ya que se realizó a una abogada que no representaba a la parte recurrida. Se requirió a la peticionaria acreditar la notificación conforme a derecho. La señora Lloret notificó a la parte recurrida directamente, pero dicha notificación se realizó de forma tardía. La Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que la notificación se efectúe dentro del término dispuesto para la presentación del recurso. Al no perfeccionarse la notificación dentro del término de estricto cumplimiento, el recurso fue desestimado.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500360
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó un recurso de apelación presentado por el Sr. Carlos Juan Fuentes Báez. El recurso impugnaba una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le condenó al pago de una suma de dinero en un caso de cobro y ejecución de hipoteca. Tras la sentencia inicial, el Sr. Fuentes Báez presentó una moción de reconsideración y enmienda de hechos. El foro primario denegó dicha moción de reconsideración. Posteriormente, el Sr. Fuentes Báez presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que el recurso había sido presentado de forma prematura. Se enfatizó el deber del tribunal de examinar la jurisdicción antes de considerar los méritos del caso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401888
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201401888. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria. Dicha moción, presentada por Walter Montaño Curiel y Walter Montaño Concepción, impugnaba la confiscación de una grúa. La grúa fue ocupada por la policía bajo alegaciones de haber sido utilizada en la apropiación ilegal de un vehículo, inicialmente imputada como delito grave. No obstante, los cargos criminales relacionados fueron posteriormente reclasificados a delito menos grave. Además, se llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, se hizo restitución y los cargos fueron archivados. Los apelados argumentaron que la confiscación no se basó en la comisión de un delito. El Tribunal de Primera Instancia les dio la razón al conceder la sentencia sumaria impugnando la confiscación. El Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ la sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500254
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso de Abigail Cruz Rodríguez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Sr. Cruz Rodríguez solicitó la revisión de una resolución de la División de Remedios Administrativos de Corrección. Su queja original ante la administración penitenciaria se refería al mal estado de las bandejas y termos utilizados para servir comida en la Institución Anexo 500. Alegaba que estas condiciones podían causar daños a su salud y a la de otros confinados, incluyendo infecciones y enfermedades. Presentó una solicitud de remedio administrativo y una reconsideración, sintiendo que no se tomaban acciones efectivas. Inconforme con la respuesta administrativa, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal decidió desestimar el presente recurso. La razón para la desestimación fue la falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500255
Ponente:
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Resumen:
Richard Pizarro Silva, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la denegatoria de su reconsideración por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surgió de un incidente el 11 de diciembre de 2014, donde se le encontraron nueve "sim cards" y una tarjeta de memoria. Por estos hechos, fue acusado y hallado culpable de infringir el Código 109 del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la suspensión de su privilegio de visitas por veintisiete días. Pizarro Silva pidió reconsideración, argumentando que la acusación debió ser bajo el Código 211, relativo a equipos de telecomunicaciones, y que el cargo incorrecto violaba el debido proceso. Tras serle denegada la reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este foro revisó el recurso y el derecho aplicable al caso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación.