Partes:
BELTRAN SOTO, NOEMI VS HOME HERNANDEZ, JUAN W
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500261
Año:
2015
Fecha:
8 de abril de 2015
Una demanda por difamación fue presentada por Noemí Beltrán Soto contra Juan Howe Hernández y otros. Tras la presentación de una moción de sentencia sumaria por parte del señor Howe Hernández, la demandante solicitó un desistimiento voluntario. El señor Howe Hernández se opuso a menos que fuera con perjuicio y solicitó costas y honorarios de abogado. La demandante aclaró que su solicitud era con perjuicio para todos los demandados. El Tribunal de Primera Instancia autorizó el desistimiento de la demanda y una reconvención, ambos con perjuicio, pero sin imposición de costas ni honorarios. Inconforme, el señor Howe Hernández apeló, alegando que el tribunal erró al no imponer el pago de costas, gastos y honorarios por la tramitación de un pleito que consideró frívolo. La apelación se centra en la discreción del tribunal bajo la Regla 39.1 de Procedimiento Civil para condicionar un desistimiento voluntario solicitado después de presentada una contestación o moción de sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones revisa si la decisión del tribunal de instancia de no conceder costas constituyó un abuso de discreción.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA PANEL VII
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015. I.
El 24 de mayo de 2013 la señora Noemí Beltrán Soto presentó Demanda sobre difamación y libelo contra el aquí apelante, el señor Juan Howe Hernández y otros codemandados. Alegó que estos distribuyeron de forma impresa información falsa en su contra y que esto le ocasionó daños a su reputación, así como angustias mental...
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