Partes:
SERRANO RIVERA, JOSE J V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500266
Año:
2015
Fecha:
31 de marzo de 2015
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó al Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó la solicitud del ELA para desestimar una demanda de daños presentada por José J. Serrano Rivera. El ELA argumentó que la demanda debía desestimarse porque el demandante no notificó al Secretario de Justicia de su causa de acción en el plazo de noventa días que exige la Ley de Pleitos contra el Estado. El demandante se opuso, indicando que al tratarse de impericia médica, la información necesaria estaba contenida en expedientes médicos en posesión de entidades relacionadas con el ELA. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, dispensando el requisito de notificación previa. El ELA solicitó reconsideración, argumentando que los expedientes y testigos no estaban bajo el control directo del Departamento de Salud. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición de certiorari. Resolvió que, ante las circunstancias específicas del caso, el Tribunal de Primera Instancia no abusó de su discreción al dispensar el requisito de notificación. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por el ELA.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 6 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó una solicitud para desestimar la demanda incoada po...
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