Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. CENTRO NEUROBIOFISIOLOGICO DE PR, CSP
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500301
Año:
2015
Fecha:
31 de marzo de 2015
Banco Popular de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La resolución del TPI autorizó interrogar a un codemandado y testigos adversos, pero el peticionario interpreta que denegó implícitamente el uso de preguntas sugestivas. El Banco argumenta que esta denegatoria tácita contraviene la Regla 607 de Evidencia. El Tribunal de Apelaciones evalúa la procedencia del certiorari bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que limita este recurso a situaciones específicas. Aunque el peticionario invoca excepciones como el fracaso irremediable de la justicia o el interés público, el Tribunal considera que estas no aplican al caso. Se destaca la amplia discreción de los foros de primera instancia en el manejo de los casos. La resolución parece indicar que el recurso de certiorari no cumple con los requisitos para su expedición en esta instancia.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Apelaciones Región Judicial de San Juan Panel III
Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2015. El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita que revoquemos la resolución interlocutoria enmendada, tras una solicitud de reconsideración, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, "TPI"] el 3 de febrero de 2015 y notificada el siguiente día 5. Seg...
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