Ley 90 del 2026

Resumen

Esta ley deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo', con el propósito de eliminar el Comité Interagencial encargado de dicho proyecto. La medida responde a que el organismo ha permanecido inoperante desde el año 2015, buscando así reducir la burocracia, evitar la duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico, delegando la gestión de este patrimonio en entidades con competencia directa como el Municipio de Arroyo y la Compañía de Turismo.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 770, titulado:

“LEY”

Para derogar la , conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 770) LEY 90-20 26

LEY

Para derogar la , conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, se aprobó con el fin de reconocer la importancia histórica y cultural del antiguo Tren del Sur y establecer mecanismos institucionales para su conservación y eventual reactivación como proyecto de valor turístico y educativo. Para ello la Ley creó el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, encargado de coordinar acciones, identificar recursos y recomendar estrategias para alcanzar dichos objetivos.

De otra parte, la , derogada por la , fue el origen del Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo. Su meta era convertir el antiguo sistema de tren en un atractivo turístico y preservarlo en la memoria histórica de Puerto Rico. El comité original estaba integrado por nueve (9) funcionarios, y la imponía funciones adicionales a las que tenían por mandato de sus leyes orgánicas, al igual que otras a funcionarios de gran jerarquía en nuestra estructura gubernamental. El atender las obligaciones impuestas le restaba a otras de extrema prioridad en el ejercicio de sus funciones. La reconoció este hecho al expresar en su exposición de motivos que “ese Comité está inoperante por varios motivos, entre los que resaltan la numerosa cantidad de miembros, la falta de poderes y de recursos”.

Sin embargo, a pesar de ese reconocimiento, se mantuvo la estructura de un comité para alcanzar las metas que perseguía la ley que derogaba, solo reduciendo el número de funcionarios que lo integraban de nueve (9) a cinco (5). Asimismo, ampliaba considerablemente los trámites burocráticos al imponer nuevas obligaciones legales, tales como acuerdos entre municipios o con agencias estatales y federales; realizar estudios para atemperar el tren a parámetros del gobierno federal; realizar estudios de viabilidad y estudios de mercadeo; llevar a cabo un plan de mercadeo por parte de la Compañía de Turismo; rendir informes sobre condiciones, servidumbres, costos, adoptar un reglamento; y otros objetivos que no estaban vislumbrados en la que se derogaba.

En total, han transcurrido tres décadas desde el establecimiento de un Comité Interagencial para promover el Tren de Arroyo como atractivo turístico, y este nunca se

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consolidó como un cuerpo funcional. De hecho, desde el año 2015 no se han realizado nombramientos de sus integrantes, lo cual ha resultado en su inactividad absoluta. Mantener en el ordenamiento jurídico la existencia de un organismo que no opera y que no cumple con las funciones para las cuales fue concebido constituye una carga innecesaria que abona a la proliferación de juntas y comités inactivos en el Gobierno de Puerto Rico.

Nuestra política pública actual persigue un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas en desuso. En lugar de mantener comités inoperantes, corresponde optimizar los recursos y centralizar funciones en las agencias con competencia directa en la materia, como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo, quienes pueden impulsar esfuerzos de preservación patrimonial y desarrollo turístico sin necesidad de un organismo interagencial adicional.

Por todo lo anterior, esta Ley deroga la , reafirmando así el compromiso de esta administración de modernizar el andamiaje gubernamental, eliminar estructuras obsoletas e inoperantes, encaminando a Puerto Rico hacia una administración pública más efectiva enfocada en resultados concretos para el pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se deroga la , conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”.

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobación.

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Este P. de 5 Núm. 770

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 13 de mayo de 2026 A la 10:09 AM

Asesor

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 212-2014
Derogación
Ley 212-2014

Se deroga la ley en su totalidad para eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, el cual se encontraba inoperante desde el año 2015, con el fin de evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
En Contra
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
Ausente
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
En Contra
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
En Contra
Swanny E. Vargas Laureano
En Contra
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor