Ley 90 del 2026
Resumen
Esta ley deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo', con el propósito de eliminar el Comité Interagencial encargado de dicho proyecto. La medida responde a que el organismo ha permanecido inoperante desde el año 2015, buscando así reducir la burocracia, evitar la duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico, delegando la gestión de este patrimonio en entidades con competencia directa como el Municipio de Arroyo y la Compañía de Turismo.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 770, titulado:
“LEY”
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 770) LEY 90-20 26
LEY
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, se aprobó con el fin de reconocer la importancia histórica y cultural del antiguo Tren del Sur y establecer mecanismos institucionales para su conservación y eventual reactivación como proyecto de valor turístico y educativo. Para ello la Ley creó el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, encargado de coordinar acciones, identificar recursos y recomendar estrategias para alcanzar dichos objetivos.
De otra parte, la Ley 118-1995, derogada por la Ley 212-2014, fue el origen del Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo. Su meta era convertir el antiguo sistema de tren en un atractivo turístico y preservarlo en la memoria histórica de Puerto Rico. El comité original estaba integrado por nueve (9) funcionarios, y la Ley 118-1995 imponía funciones adicionales a las que tenían por mandato de sus leyes orgánicas, al igual que otras a funcionarios de gran jerarquía en nuestra estructura gubernamental. El atender las obligaciones impuestas le restaba a otras de extrema prioridad en el ejercicio de sus funciones. La Ley 212-2014 reconoció este hecho al expresar en su exposición de motivos que “ese Comité está inoperante por varios motivos, entre los que resaltan la numerosa cantidad de miembros, la falta de poderes y de recursos”.
Sin embargo, a pesar de ese reconocimiento, se mantuvo la estructura de un comité para alcanzar las metas que perseguía la ley que derogaba, solo reduciendo el número de funcionarios que lo integraban de nueve (9) a cinco (5). Asimismo, ampliaba considerablemente los trámites burocráticos al imponer nuevas obligaciones legales, tales como acuerdos entre municipios o con agencias estatales y federales; realizar estudios para atemperar el tren a parámetros del gobierno federal; realizar estudios de viabilidad y estudios de mercadeo; llevar a cabo un plan de mercadeo por parte de la Compañía de Turismo; rendir informes sobre condiciones, servidumbres, costos, adoptar un reglamento; y otros objetivos que no estaban vislumbrados en la Ley 118-1995 que se derogaba.
En total, han transcurrido tres décadas desde el establecimiento de un Comité Interagencial para promover el Tren de Arroyo como atractivo turístico, y este nunca se
consolidó como un cuerpo funcional. De hecho, desde el año 2015 no se han realizado nombramientos de sus integrantes, lo cual ha resultado en su inactividad absoluta. Mantener en el ordenamiento jurídico la existencia de un organismo que no opera y que no cumple con las funciones para las cuales fue concebido constituye una carga innecesaria que abona a la proliferación de juntas y comités inactivos en el Gobierno de Puerto Rico.
Nuestra política pública actual persigue un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas en desuso. En lugar de mantener comités inoperantes, corresponde optimizar los recursos y centralizar funciones en las agencias con competencia directa en la materia, como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo, quienes pueden impulsar esfuerzos de preservación patrimonial y desarrollo turístico sin necesidad de un organismo interagencial adicional.
Por todo lo anterior, esta Ley deroga la Ley 212-2014, reafirmando así el compromiso de esta administración de modernizar el andamiaje gubernamental, eliminar estructuras obsoletas e inoperantes, encaminando a Puerto Rico hacia una administración pública más efectiva enfocada en resultados concretos para el pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se deroga la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”.
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobación.
Este P. de 5 Núm. 770
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 13 de mayo de 2026 A la 10:09 AM
Asesor
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se deroga la ley en su totalidad para eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, el cual se encontraba inoperante desde el año 2015, con el fin de evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | En Contra |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | En Contra |
| José Luis Dalmau Santiago | En Contra |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | Ausente |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | En Contra |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |