Ley Derogada

Esta ley ha sido derogada por la Ley 212 del 2014.

Se deroga la totalidad de la Ley 118-1995, que creó un Comité Interagencial para la Protección y Desarrollo del Tren de Arroyo.

Ley 118 del 1995

Resumen

Esta ley crea un Comité interagencial para la protección y desarrollo del tren y sus vías en el municipio de Arroyo, con el fin de convertirlo en una atracción turística en el área sur de Puerto Rico. El Comité, integrado por diversas agencias gubernamentales y el Alcalde de Arroyo, evaluará propuestas para su uso y desarrollo. Además, asigna fondos para estudios, planificación, protección y restauración de estas facilidades históricas.

Contenido

(P. de la C. 1109) (Conferencia)

LEY 118
9 DE AGOSTO DE 1995

Para crear un Comité interagencial para la protección y desarrollo del tren existente en el municipio de Arroyo, y el sistema de trenes y sus vías, como atracción turística en el área sur; y para asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sur de Puerto Rico está dotado de hermosos paisajes, playas y lugares de interés turístico, factores que pueden ayudar a desarrollar la economía de este sector de Puerto Rico. En el pueblo de Arroyo existe un tren que fue utilizado en el pasado para la transportación de la caña hacia las centrales existentes en aquel entonces en el área sur. Todavía existen las vías a través de gran parte del área sur de Puerto Rico y el tren que era utilizado por la industria azucarera y que luego fue convertido en un medio de transportación turístico.

En los últimos años se ha dejado deteriorar este sistema de trenes y sus vías. Es necesario tomar las acciones necesarias para proteger estas facilidades y buscar alternativas para su desarrollo turístico.

Este sistema de trenes y vías que han ido desapareciendo en Puerto Rico tienen un transfondo histórico y cultural, tiene además un gran potencial para desarrollarse como atractivo turístico que promovería un desarrollo económico en el pueblo de Arroyo y toda el área sur de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario crear un Comité interagencial para proteger y desarrollar este sistema de trenes existentes en el área sur de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para crear un Comité interagencial para la protección y desarrollo del tren existente en el Municipio de Arroyo, y el sistema de trenes y sus vías, como atracción turística en el área sur.

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Artículo 2.- Se crea un Comité interagencial para la protección y desarrollo del Tren de Arroyo y el sistema de trenes y sus vías que estará integrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Publicas, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, el Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, el Alcalde del municipio de Arroyo, el Administrador de la Administración de Terrenos y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Disponiéndose que este Comité, será presidido por el Alcalde del Municipio de Arroyo.

Artículo 3.- El Comité evaluará y aprobará las propuestas de los departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que interesen la utilización y el desarrollo turístico y otros usos de estas facilidades del tren ubicados en el pueblo de Arroyo y todo el área sur de Puerto Rico.

El Comité podrá adoptar aquellos reglamentos necesarios para la implantación de esta ley incluyendo los requisitos, procedimientos y formalidades a ser observados por aquellas entidades públicas que presenten propuestas ante el Comité.

Las propuestas sometidas ante el Comité por departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los donativos de personas y entidades y cualquier condición de uso específico que las acompañen, se considerarán documentos públicos.

Luego de evaluada la propuesta en su conjunto, el Comité procederá a aprobarla para cumplir con la necesidad de proveer un mantenimiento adecuado que cumpla con los propósitos de esta ley. Dichas propuestas deberán incluir un plan de trabajo sobre la utilización y desarrollo de las facilidades. El mismo deberá incluir un término de tiempo para llevar a cabo dicho plan. El Comité evaluará la viabilidad del plan sometido.

Artículo 4.- Se asignará la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, para los estudios, planificación, protección y restauración e inicio del desarrollo de estas facilidades. En años subsiguientes, el Comité someterá anualmente a la Legislatura un presupuesto consolidado, donde se detalle la petición de fondos adicionales necesarios para la consecución de los fines de esta Ley, los cuales provendrán del Presupuesto General.

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Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.