Ley 79 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para fortalecer las protecciones legales de esta población. La reforma incluye el maltrato, daño o amenaza a los animales de compañía o mascotas de los adultos mayores como una modalidad de intimidación y maltrato. Además, se faculta a los tribunales para emitir órdenes de protección cuando se utilice el daño a los animales como medio de coerción, control o daño emocional contra la persona adulta mayor.

Contenido

(P. de la C. 931)

LEY

Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es sabido que la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” se fundamenta en la atención y protección del Estado a los adultos mayores. Consistentes con esta Política Pública y, siendo parte del compromiso de esta Administración con esta población, debemos continuar con el ofrecimiento de una mejor calidad de vida, bienestar, seguridad y salud de nuestros adultos mayores. Por ello, dentro de nuestros objetivos se encuentra el establecer un orden público e interés social al crear las condiciones necesarias y medidas cautelares.

Para el año 2023, según los datos de la Encuesta de la Comunidad realizada por el Negociado del Censo de los Estados Unidos, la población de sesenta (60) años o más en la isla fue de 962,802 personas, representando el 29.6% de la población actual.¹

Al representar una gran parte de nuestra población, que va en constante aumento, resulta imperante continuar reforzando las protecciones a nuestros adultos mayores. En ese sentido, sabido es que, los animales de compañía o mascotas se han vuelto una parte fundamental del hogar de los puertorriqueños, incluso para los adultos mayores. Tanto así, que el Código Civil de Puerto Rico de 2020, mediante los Artículos 232 y 233, reconoció al animal doméstico y domesticado como un ser sensible al cual se le debe garantizar su bienestar y seguridad física. Cónsono con lo anterior, la , según enmendada, fue enmendada para reconocer explícitamente que el maltrato al animal de compañía o mascota de la víctima o hijos de la víctima es una forma de intimidación.

Por ello, también resulta meritorio atemperar la para que, de igual manera, disponga expresamente que el maltrato a los animales de compañía o mascota de los adultos mayores es una forma de intimidación o maltrato al adulto mayor. Esto, debido a que la amenaza por parte de una persona a realizar daño o que le realice daño

¹ Perfil Sociodemográfico de la Población de Adultos Mayores: El Mundo y Puerto Rico 2025; Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada.

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a un animal de compañía o mascota de un adulto mayor, es un medio para esa persona tener control y ejercer poder sobre el adulto mayor o manipularlo para lograr incluso la explotación financiera.

En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se enmiende la , supra, a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación en protección de nuestros adultos mayores, así como realizar otras enmiendas aclaratorias para atemperar la Ley a tales fines.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3, incisos 27 y 28 de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 3. — Definiciones.

Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:

  1. Abandono: incurre en conducta constitutiva de abandono, cuando un familiar, tutor legal o la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o emocional o indemnidad sexual de la persona adulta mayor, así como cuando este no contribuye, colabore, diligencie, aporte con las agencias del Gobierno en beneficio de la persona adulta mayor.

  2. ...

...

  1. Intimidación: es la acción o palabra que, manifestada en forma recurrente, tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un adulto mayor, provocándole temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes, en la persona de otro, o a su animal de compañía o mascota, o la de sus hijos, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Cualquier acto o amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota será considerado, para fines de este inciso, una modalidad de intimidación dirigida a causar coerción, presión moral o daño emocional a la persona adulta mayor. El maltrato animal al que se refiere este inciso se
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interpretará conforme a la definición de “maltrato animal” contenida en el Artículo 2(n) de la , según enmendada.

  1. Maltrato: trato cruel o negligente a un adulto mayor por parte de otra persona, que le cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato a los adultos mayores incluye: abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, aislamiento, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido. Las modalidades de abuso no definidas en esta ley aplicarán a las conductas según tipificadas en el Código Penal. Se considerará igualmente como maltrato el acto de causar daño, maltrato, negligencia o perjuicio a un animal de compañía o mascota del adulto mayor, cuando dicha conducta tenga como propósito, efecto o consecuencia causarle daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control sobre la persona adulta mayor.

  2. ...

...

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, para que lea como sigue:

“Artículo 9. - Órdenes de protección.

Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato, según descritos en esta ley, o de conducta constitutiva de delito según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada en el bienestar de la persona adulta mayor una orden de protección en el tribunal.

Se podrá peticionar esta orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional, para causarle daño a sus bienes, en la persona de otro, al animal de compañía o a su mascota o la de sus hijos para causarle daño emocional o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección ex parte o a solicitud de parte interesada.

...”

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Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 121-2019
Modificación
Artículo 3.27

Se modifica la definición del término 'Intimidación' para incluir cualquier acto o amenaza de causar daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota del adulto mayor o de sus hijos, considerándolo una modalidad de coacción, presión moral o daño emocional.

Modificación
Artículo 3.28

Se amplía la definición de 'Maltrato' para que comprenda el acto de causar daño, maltrato, negligencia o perjuicio a un animal de compañía o mascota del adulto mayor, cuando dicha conducta busque causar daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control sobre este.

Modificación
Artículo 9

Se enmienda el procedimiento de órdenes de protección para establecer que el tribunal podrá emitir dichas órdenes cuando se determine que se ha utilizado el daño a un animal de compañía o mascota (del adulto mayor o de sus hijos) como medio para causar daño emocional a la parte peticionaria.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
Ausente
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor