Ley 61 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como la 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', para realizar ajustes técnicos en la definición de 'empleado' y restituir la facultad del Departamento de Educación para negociar y contratar directamente planes de seguros médicos para sus funcionarios y empleados, incluyendo también al Departamento de Seguridad Pública en las disposiciones pertinentes.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 767, titulado

“Ley

Para enmendar el inciso

(b) de la Sección 3 y el inciso

(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para realizar enmiendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 767)

LEY 61 -20 24

LEY

Para enmendar el inciso

(b) de la Sección 3 y el inciso

(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para realizar enmiendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, la enmendó la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios que voluntariamente decidan acogerse a un plan de salud provisto por una aseguradora privada.

Los cambios realizados en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95 derivó en la eliminación involuntaria de las disposiciones que facultan al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud para beneficio de los empleados y funcionarios de la agencia.

Esta Ley restituye el lenguaje eliminado por inadvertencia en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95, el cual faculta al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud la negociación y contratación de los planes médicos a nombre de y para beneficio de sus empleados y funcionarios. Además, se añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

**Artículo 1. ** — Se enmienda el inciso

(b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

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2

"Sección 3.-

Al usarse en esta Ley, los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aquí se expresa:

(a) ...

(b) "Empleado" - Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios. Se excluye a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico y de la Universidad de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, a los funcionarios y empleados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano, a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública, a los funcionarios y empleados del Departamento de Educación, y a los funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración, si así lo desean, y si la referida entidad y dichos funcionarios y empleados que no pertenezcan a una unidad apropiada cumplen con las disposiciones de esta Ley. El término "empleado" incluye, además, funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo.

(c) ...

...

(l) ...

Artículo 2.- Se enmienda el inciso

(a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 4.-

(a) La Administración queda por la presente autorizada para contratar ...

El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo ...

El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a) de la Cámara de Representantes ...

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3

El(La) Contralor(a) de Puerto Rico ...

El(La) Procurador(a) del Ciudadano ...

El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)...

El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública ...

El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico o la persona que este designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en la , podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la , según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de esta Ley.

El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda ...

Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, ...

(b) ...

...

(i) ...

Page 4

**Artículo 3. ** — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de C Núm. 767 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de 9.6741 de 2024 a las 11.27AM Asesoria

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 95-1963
Modificación
Sección 3(b)

Se modifica la definición de 'Empleado' para añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a la lista de entidades excluidas de la definición general pero facultadas para acogerse a los planes bajo ciertas condiciones.

Modificación
Sección 4(a)

Se restituye el lenguaje que faculta al Secretario del Departamento de Educación, en conjunto con organizaciones de trabajadores, a gestionar directamente la negociación y contratación de planes de seguros médicos para sus empleados, eliminando la exclusión involuntaria previa.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
Ausente
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
Ausente
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor