Ley 55 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 y la Ley Uniforme de Valores con el propósito de extender el término de prescripción de la acción penal a diez (10) años en casos de fraude, lavado de dinero y apropiación ilegal agravada cuando la cuantía sea de $500,000 o más. La exposición de motivos destaca que la complejidad de los esquemas de fraude financiero y ocupacional requiere periodos de investigación y auditoría más extensos para su detección y procesamiento efectivo.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 676, titulado:
“LEY”
Para añadir un nuevo inciso
(b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; renumerar los actuales incisos
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) , como incisos
(c) ,
(d) ,
(e) y
(f) , respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
^{}[]
(P. del S. 676) LEY 55 -20 26
LEY
Para añadir un nuevo inciso
(b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; renumerar los actuales incisos
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) , como incisos
(c) ,
(d) ,
(e) y
(f) , respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El fraude y los delitos financieros continúan siendo una amenaza significativa para la economía de Puerto Rico y el bienestar de sus ciudadanos. Nuestro Código Penal define el fraude como aquellos actos u omisiones que realiza una persona, con el propósito de defraudar, que afectan derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de estos; o, que introduzca a otra persona a realizarlos.¹ Los esquemas de fraude pueden ser simples como complejos, pero siempre resultan en el menoscabo de los derechos o intereses patrimoniales de una persona en particular, ya sea natural o jurídica.
El fraude en Puerto Rico es un mal que arropa a nuestra sociedad desde tiempos inmemoriales. Es conocido que las crisis económicas contribuyen, en cierta manera, al aumento en los casos de fraude y apropiación ilegal. Sin embargo, este tipo de delitos trascienden a nivel mundial. Según el Internet Crime Report 2024, publicado por el Federal Bureau of Investigations (FBI, por sus siglas en inglés), en Estados Unidos se reportaron 859,532 querellas de fraude cibernético. Las pérdidas totales asociadas a esta modalidad de fraude superaron los $16.6 mil millones, lo que representa un aumento de 33%, comparado con el año anterior.
A nivel local, el panorama es igualmente preocupante. Según el mismo informe, Puerto Rico ocupa la posición número 45 entre todos los estados y territorios de EE. UU., en número de querellas, con 2,241 reportadas. En términos de pérdidas financieras, Puerto Rico se ubicó en el puesto número 31, con pérdidas totales de
¹ Art. 202 del “Código Penal de Puerto Rico”, Ley Núm. 146-2012
2
$91,363,707. En este renglón, California sigue liderando con el mayor número de querellas (96,265) y pérdidas ($2.53 mil millones) en 2024.² Cabe destacar que estas cifras representan solo los casos reportados, por lo que las pérdidas reales podrían ser mayores. Además, se ha observado un aumento significativo en los intentos de fraude digital en los últimos años, afectando principalmente a sectores como viajes y entretenimiento, telecomunicaciones, comercio electrónico y servicios financieros.³
Por su parte, según las estadísticas más recientes recopiladas por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA), presentadas en un estudio titulado Retrato del Fraude en Puerto Rico 2020, el impacto económico del fraude en Puerto Rico es alarmante, estimándose en aproximadamente $2,381.7 millones, lo que representa cerca del 3.5% de los ingresos brutos de la Isla. El estudio también reveló que, de aquellas personas víctimas de fraude, solo el 36% lograron recuperar la pérdida porque no estaban bien asegurados.⁴ Esta cifra subraya la urgente necesidad de fortalecer nuestros mecanismos legales para combatir estos delitos de manera más efectiva.
Entre los esquemas de fraude también se encuentra el ocupacional, que se define como aquellos actos cometidos por empleados con el objetivo de obtener beneficios económicos por medio de la utilización indebida o la apropiación ilegal de los recursos organizacionales, incluyendo la apropiación de activos, corrupción y manipulación de estados financieros. Los esquemas de fraude pueden ser cometidos por uno o más empleados en una empresa y conllevan pérdidas cuantiosas. Este tipo de fraude representa una amenaza significativa para la economía local, afectando al 3.5% de las ventas en Puerto Rico, equivalente a $2,400 millones anuales.⁵ Entre los principales factores que contribuyen al aumento en los casos de fraude ocupacional están la ausencia de controles internos (31%); la anulación de los controles existentes (19%); y, la falta de revisión gerencial (13%).⁶ Estos datos ponen de manifiesto la magnitud del problema y su impacto directo en el sector empresarial y, por extensión, en la economía general de Puerto Rico.
La complejidad y sofisticación de estos esquemas de fraude plantean múltiples desafíos para su detección y procesamiento, requiriendo conocimiento técnico y especializado, tanto de los agentes investigadores, fiscales y jueces. El Colegio de
² Fbi.gov, https://www.fbi.gov/news/press-releases/fbi-releases-annual-internet-crime-report. Consultado el 29 de junio de 2025.
³ Rivera, Ivelisse. “Significativo el impacto del fraude en las empresas en Puerto Rico”. Revista seguros Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2023. Recuperado el 27 de febrero de 2025, de: https://revistaseguros.com/significativo-el-impacto-del-fraude-en-las-empresas-en-puerto-rico/2023/21/21/26/empresas/.
⁴ Rivera, Ivelisse. “Significativo el impacto del fraude en las empresas en Puerto Rico”. Revista seguros Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2023. Recuperado el 26 de febrero de 2025, de: https://revistaseguros.com/significativo-el-impacto-del-fraude-en-las-empresas-en-puerto-rico/2023/21/21/26/empresas/.
⁵ Id.
⁶ Cabrera Rivera, Janet. Incidencia del Fraude Ocupacional: Resultados en Investigación realizada en Empresas Privadas del Área Metropolitana adscritas a la Cámara de Comercio de Puerto Rico. Recuperado el 26 de febrero de 2025, de: https://camarapr.myserver.casa/Camara-en-Accion-18-19/18-nov-15/mensaje/Resultados-investigacion.pdf. Consultado el 27 de febrero de 2025.
3
Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (CCPA) reconoce que las auditorías son el método más eficaz para detectar si, en efecto, ha ocurrido un fraude. No obstante, las investigaciones y auditorías necesarias para descubrir y documentar estos delitos a menudo requieren períodos prolongados, que pueden extenderse por varios años. Esta realidad choca con el actual término prescriptivo de cinco (5) años establecido en nuestro Código Penal para radicar una acción criminal en la mayoría de los delitos de fraude y apropiación ilegal.
Por otro lado, las cooperativas, por su calidad de instituciones financieras, son susceptibles a complejos esquemas de fraude que presentan desafíos significativos para su detección. Por tanto, reconociendo la importancia de investigar y procesar estos esquemas de fraude, especialmente aquellos que involucran grandes sumas de dinero, resulta imperativo extender el período de prescripción a diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía involucrada ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Esta medida representa un paso crucial en nuestros esfuerzos por combatir el fraude y los delitos financieros en Puerto Rico, en aras de salvaguardar la seguridad económica de nuestra Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso
(b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, y se reenumeran los actuales incisos
(b) ,
(c) ,
(d) y
(e) , como incisos
(c) ,
(d) ,
(e) y
(f) , respectivamente, para que lea como sigue:
“Artículo 87.- Prescripción
“La acción penal prescribirá:
(a) A los cinco (5) años, en los delitos graves, y en los delitos graves clasificados en la ley especial.
(b) A los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero; cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más.
(c) Al año, en los delitos menos graves, salvo los provenientes de infracciones a las leyes fiscales y todo delito menos grave, cometido por funcionarios o empleados públicos en el desempeño de sus funciones, que prescribirán a los cinco (5) años.
(d) Los delitos de encubrimiento y conspiración prescribirán a los diez (10) años, cuando se cometan en relación al delito de asesinato.
(e) A los diez (10) años, en los delitos de homicidio.
(f) A los veinte (20) años, en los delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos.
4
Lo dispuesto en los incisos
(a) ,
(b) y
(c) de este Artículo no aplica a las leyes especiales, cuyos delitos tengan un período prescriptivo mayor al aquí propuesto."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9.05 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 9.05. - Delitos Graves
(a) Incurrirá en delito grave y convicto que fuere será castigado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años, todo miembro de la Junta de Directores, de los comités y todo funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que:
(1) ... (2) ... (3) ... (4) ...
(b) ... (1) ... (2) ...
(c) ...
(d) ...
La acción penal para los delitos dispuestos en este Artículo prescribirá a los diez (10) años."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 9.06. - Delitos Contra los Fondos de las Cooperativas
Será castigado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años todo miembro de la Junta, de los comités, funcionario, empleado o agente de una cooperativa y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos de una cooperativa que realice uno o más de los siguientes actos:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) ...
(g) ...
(h) ...
(i) ...
(j) ...
(k) ...
Toda persona que no sea miembro de la Junta, de los comités ni funcionario ejecutivo, empleado o agente de una cooperativa que sea culpable de uno o más de los actos prohibidos en este Artículo, independientemente de si obtuvo o no lucro económico personal, será sancionada con la pena aquí dispuesta. La acción penal para los delitos dispuestos en este Artículo prescribirá a los diez (10) años."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 409. - (Penalidades) -
(a) Cualquier persona que voluntariamente viole cualquier disposición de esta Ley, excepto el Artículo 404, o que voluntariamente viole cualquier reglamento u orden promulgada de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, o que voluntariamente viole el Artículo 404 sabiendo que la declaración hecha es falsa o engañosa en cualquier aspecto material, una vez fuere convicta será castigada con una multa que no será menor de quinientos (500) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o con pena de reclusión por un término que no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas. Ningún procedimiento podrá incoarse después de transcurridos diez (10) años de la alegada violación.
(b) ...
(c) ...
(d) ...
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
^{}[]
Este P. de S Núm. 676 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de abril de 20 de abril de 3:30pm Asesor(a)
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 3 leyes **
Se añade un nuevo inciso (b) para establecer un término de prescripción de diez (10) años para los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía sea de quinientos mil dólares ($500,000) o más.
Se renumeran los antiguos incisos (b), (c), (d) y (e) como los nuevos incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente.
Se añade un párrafo final para disponer que la acción penal por los delitos graves tipificados en este artículo prescribirá a los diez (10) años.
Se añade un párrafo final para establecer que la acción penal por los delitos contra los fondos de las cooperativas enumerados en este artículo prescribirá a los diez (10) años.
Se enmienda el inciso (a) para ampliar a diez (10) años el plazo máximo para iniciar un procedimiento penal contado a partir de la fecha de la alegada violación de la ley, reglamentos u órdenes.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | En Contra |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | Ausente |
| Marially González Huertas | En Contra |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |