Ley 54 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico' (Ley 2-2018) con el propósito de fortalecer el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción. Entre sus disposiciones principales, integra al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del grupo y expande sus funciones estratégicas para incluir el diseño de políticas públicas preventivas, la evaluación de marcos jurídicos y el análisis de riesgos de corrupción basados en datos e investigaciones intersectoriales.

Contenido

SENADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 921, titulado:

“LEY”

Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la , según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estamos en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 921) LEY 54 -20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la , según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción gubernamental representa uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. En reconocimiento de esta realidad, se aprobó la , conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, con el objetivo de establecer un marco legal uniforme que fortalezca los mecanismos de prevención, fiscalización y sanción de la corrupción en la administración pública.

Entre las herramientas creadas por dicha Ley, está el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, concebido como un organismo interagencial encargado de fomentar la colaboración entre distintas entidades del gobierno con miras a erradicar prácticas corruptas. No obstante, el entorno actual de gobernanza requiere ampliar las capacidades de dicho Grupo, dotándolo de mayor peritaje técnico y funcionalidad estratégica.

La presente legislación incorporaría al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo. La inclusión del NIE reconoce su rol fundamental como la unidad especializada del Departamento de Seguridad Pública en la investigación de delitos complejos y corrupción pública. Por consiguiente, garantizaría así una mejor coordinación entre los esfuerzos de prevención y los mecanismos de intervención, lo cual redundaría en una respuesta más integral y efectiva contra la corrupción.

Por otro lado, esta Ley extendería las responsabilidades del Grupo para incluir tres ejes estratégicos claves. Estos son: (1) diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos; (2) evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y (3) evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.

Estas funciones permitirán al Grupo pasar de ser un ente consultivo para convertirse en un cuerpo técnico-estratégico, con la capacidad de formular recomendaciones

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fundamentadas en evidencia empírica, identificar vulnerabilidades sistémicas en procesos gubernamentales y anticipar tendencias corruptas mediante el análisis coordinado de datos.

Con esta Ley, se busca robustecer el aparato institucional anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico, fomentando una cultura de integridad y rendición de cuentas en la función pública. Esta Ley se alinea con las mejores prácticas internacionales promovidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras entidades multilaterales que promueven la creación de mecanismos coordinados, preventivos y basados en riesgos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la , según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.1- Creación y Composición.

A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción”. Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:

(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;

(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;

(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;

(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;

(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;

(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;

(g) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico;

(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y

(i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).

...

...

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.2 de la , según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

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"Artículo 7.2. – Funciones del Grupo

El "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" tendrá las siguientes funciones:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) Diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos;

(f) Evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción;

(g) Evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo."

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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14 Nov 1955

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Este P. de 5 Núm. 921 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de Abril de 2049 a las 3:35 p.m. Respira

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 2-2018
Modificación
Artículo 7.1

Se modifica la composición del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción para incluir formalmente al Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como el inciso (h) de la lista de miembros permanentes.

Modificación
Artículo 7.2

Se amplían las funciones del Grupo mediante la adición de los incisos (e), (f) y (g), los cuales facultan al organismo para diseñar políticas públicas de prevención de riesgos, evaluar la idoneidad de los instrumentos jurídicos anticorrupción y analizar patrones de riesgo detectados en auditorías e investigaciones de diversas agencias.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
Ausente
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
Ausente
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor