Ley 54 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el 'Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico' (Ley 2-2018) con el propósito de fortalecer el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción. Entre sus disposiciones principales, integra al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del grupo y expande sus funciones estratégicas para incluir el diseño de políticas públicas preventivas, la evaluación de marcos jurídicos y el análisis de riesgos de corrupción basados en datos e investigaciones intersectoriales.
Contenido
SENADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 921, titulado:
“LEY”
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estamos en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
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(P. del S. 921) LEY 54 -20 26
LEY
Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La corrupción gubernamental representa uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. En reconocimiento de esta realidad, se aprobó la Ley 2-2018, conocida como Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, con el objetivo de establecer un marco legal uniforme que fortalezca los mecanismos de prevención, fiscalización y sanción de la corrupción en la administración pública.
Entre las herramientas creadas por dicha Ley, está el Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, concebido como un organismo interagencial encargado de fomentar la colaboración entre distintas entidades del gobierno con miras a erradicar prácticas corruptas. No obstante, el entorno actual de gobernanza requiere ampliar las capacidades de dicho Grupo, dotándolo de mayor peritaje técnico y funcionalidad estratégica.
La presente legislación incorporaría al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como miembro permanente del Grupo. La inclusión del NIE reconoce su rol fundamental como la unidad especializada del Departamento de Seguridad Pública en la investigación de delitos complejos y corrupción pública. Por consiguiente, garantizaría así una mejor coordinación entre los esfuerzos de prevención y los mecanismos de intervención, lo cual redundaría en una respuesta más integral y efectiva contra la corrupción.
Por otro lado, esta Ley extendería las responsabilidades del Grupo para incluir tres ejes estratégicos claves. Estos son: (1) diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos; (2) evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción; y (3) evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo.
Estas funciones permitirán al Grupo pasar de ser un ente consultivo para convertirse en un cuerpo técnico-estratégico, con la capacidad de formular recomendaciones
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fundamentadas en evidencia empírica, identificar vulnerabilidades sistémicas en procesos gubernamentales y anticipar tendencias corruptas mediante el análisis coordinado de datos.
Con esta Ley, se busca robustecer el aparato institucional anticorrupción del Gobierno de Puerto Rico, fomentando una cultura de integridad y rendición de cuentas en la función pública. Esta Ley se alinea con las mejores prácticas internacionales promovidas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras entidades multilaterales que promueven la creación de mecanismos coordinados, preventivos y basados en riesgos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.1 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.1- Creación y Composición.
A los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción, se crea el “Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción”. Este Grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, quien lo presidirá;
(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;
(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;
(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;
(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;
(g) El (la) Superintendente de la Policía de Puerto Rico;
(h) El(la) Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales; y
(i) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).
...
...
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
"Artículo 7.2. – Funciones del Grupo
El "Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción" tendrá las siguientes funciones:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) Diseñar y recomendar políticas públicas para combatir la corrupción con un enfoque en la prevención y la administración de áreas de riesgos;
(f) Evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes con el fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción;
(g) Evaluar y analizar los patrones y áreas de riesgos identificados en las denuncias, auditorías, investigaciones y/o intervenciones trabajadas por las diferentes agencias que componen el Grupo."
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
14 Nov 1955
2505/1000 41
2001/1000
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Este P. de 5 Núm. 921 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de Abril de 2049 a las 3:35 p.m. Respira
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se modifica la composición del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción para incluir formalmente al Comisionado(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como el inciso (h) de la lista de miembros permanentes.
Se amplían las funciones del Grupo mediante la adición de los incisos (e), (f) y (g), los cuales facultan al organismo para diseñar políticas públicas de prevención de riesgos, evaluar la idoneidad de los instrumentos jurídicos anticorrupción y analizar patrones de riesgo detectados en auditorías e investigaciones de diversas agencias.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | En Contra |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | Ausente |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | Ausente |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |