Ley 5 del 2026

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 209-2004 para disolver la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, la cual estaba adscrita al Departamento de la Vivienda. La medida se justifica tras la derogación previa de la política pública que le dio origen, al determinarse que el modelo de incentivos no generaba un retorno de inversión positivo para el Estado. La ley establece un periodo de 60 días para transferir todos los activos y bienes inmuebles de la corporación disuelta al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 156, titulado

“Ley

Para derogar la , conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 156)

LEY

LEY 5 -20 24

Para derogar la , conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, se creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental, adscrita al Departamento de la Vivienda y con personalidad jurídica propia, que se conoció como la “Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”.

Así pues, sus propósitos principales consistieron en: diseñar, tramitar, coordinar e implantar de manera ordenada, planes y mecanismos para la Revitalización de los Centros Urbanos, Áreas Urbanas y Áreas Especiales de Desarrollo Urbano establecidas en los Planes de Uso de Terrenos de la Junta de Planificación o los Planes Territoriales municipales, según sea el caso, por medio del proceso de adquisición de terrenos, inclusive por el método de expropiación forzosa, la emisión de solicitudes y adjudicación de propuestas de desarrollo de éstos, el desarrollo en conjunto de propiedades entre el sector público y privado, y la asistencia y participación en la obtención de las facilidades de financiamiento necesarias para dichos proyectos.

Además, y con el fin de llevar a cabo las funciones y cumplir con sus propósitos, la Corporación poseyó el derecho de adquirir propiedad mueble e inmueble por medio de compra, opción de compra, subasta pública, compra a plazos, cesión, permuta, donación, procedimientos de expropiación o por cualquier otro medio legal disponible.

Básicamente, esta Ley definió la revitalización de los Centros Urbanos, sin que ello implicara una limitación, las calles, caminos, vías de peatones, servicios públicos, áreas de recreo, edificios, estructuras y facilidades, así como todas aquellas otras fases necesarias al concepto de dicho Centro Urbano. Incluso la Corporación podía coordinar o hacerse cargo del mantenimiento parcial o total de los proyectos de reconstrucción o revitalización de los centros urbanos y sus facilidades y también podía administrar las actividades de dichos centros urbanos y coordinarlas con agencias públicas y privadas según se dispone en esta Ley.

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Cabe destacar que esta Corporación se creó como secuela a la aprobación de la "Ley para la Revitalización de Centros Urbanos", , administrada por la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas y serviría para fortalecer aún más, la política gubernamental de entonces de revitalizar y repoblar los centros urbanos.

Sin embargo, tras un estudio realizado por el Departamento de Desarrollo y Comercio, se detectó que la aplicación de las disposiciones de la Ley Núm. 212, antes mencionada, tenía un retorno de inversión negativo de 78%. Esto provocó que se estuviera subsidiando una operación empresarial que no contribuía al crecimiento económico de Puerto Rico, en lugar de incentivar actividades empresariales productivas. Por ello, la derogó la Ley Núm. 212, supra. Siendo esto así, no hace sentido alguno mantener vigente la Ley que le dio vida a una Corporación que se supone elabore planes de revitalización y renovación urbana, desarrolle proyectos en coordinación con la empresa privada y el sector público, principalmente, en facetas que requieran acción común o en el desarrollo de facilidades o actividades que tengan un carácter público-privado, basado lo anterior, en la política pública promulgada al amparo de una ley derogada.

Por tanto, habiendo dejado de ser política pública revitalizar los centros urbanos, según la forma en que estaba diseñado por la ahora derogada , según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de Centros Urbanos", no hay razón para que la , conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas", permanezca vigente. Finalmente, se dispone que una vez disuelta la referida Corporación, se transfiere al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la , conocida como "Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas".

Artículo 2.- Se disuelve la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, sin necesidad de ninguna otra gestión, declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno. Sin embargo, se establece un periodo de transición para que en sesenta (60) días después de la vigencia de esta Ley, se transfieran al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico cualquier activo existente de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas y cualquier bien inmueble que pudiera estar inscrito a nombre de esta, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico, sin necesidad de ninguna otra gestión,

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declaración de ley, resolución, ni de que se otorgue escritura o documento adicional alguno.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 156 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 y las 10:24 AM Asesores

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.