Ley 45 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012) con el objetivo de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos que configuran el delito de escalamiento. La reforma busca equiparar la intención de causar daños a la propiedad con la intención de apropiación ilegal al momento de una entrada no autorizada en una estructura, eliminando una disparidad normativa y fortaleciendo la protección de la propiedad y la seguridad ciudadana.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 690, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 194 de la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 690)

LEY 45-20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 194 de la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa ha reconocido que el escalamiento es un delito intrínsecamente peligroso, independientemente del delito ulterior que se pretenda cometer. En el 2014 el escalamiento se reclasificó como delito menos grave. Sin embargo, mediante la , se modificó su clasificación a delito grave y se aumentó la pena. Y es que el delito de escalamiento es sumamente peligroso, ya que en ocasiones puede redundar en crímenes más violentos. El hecho de que una persona viole la seguridad de un hogar o negocio crea una situación volátil y muy peligrosa. El riesgo para las víctimas existe, tanto si el intruso entra a robar como si entra a realizar actos vandálicos, pues la invasión es lo que genera la amenaza principal.

Esta Ley tiene el propósito de enmendar el Artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico, a fin de incluir expresamente el delito de daños como uno de los elementos que configuran el delito de escalamiento. Esta enmienda responde a una necesidad urgente de política pública y coherencia legal, al reconocer que la entrada ilegal a una propiedad con la intención de causar daño debe ser sancionada con la misma severidad que la entrada con intención de apropiarse ilegalmente de bienes. En su formulación actual, el delito de escalamiento solo se configura cuando la penetración se realiza con el propósito de cometer un delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave. Esta redacción excluye el delito de daños en su modalidad menos grave, incluso cuando dicha conducta resulta en una invasión maliciosa y perjudicial a la propiedad privada o pública.

En el Código Penal de Puerto Rico, se establece un paralelismo entre los delitos de apropiación ilegal (Artículos 181 y 182) y los delitos de daños (Artículos 198 y 199), ya que en ambos casos se distingue entre una modalidad menos grave y una agravada, dependiendo principalmente del valor económico del bien apropiado o del daño causado. Cabe notar que, tanto en materia de apropiación ilegal como de daños, el Código Penal establece un umbral de quinientos (500) dólares para distinguir cuando el delito se agrava. Es decir, causar daños menores de quinientos (500) dólares es delito menos grave (Artículo 198), al igual que apropiarse de bienes menores de quinientos (500) dólares es delito menos grave (Artículo 181). Sin embargo, mientras que el delito de escalamiento incluye expresamente cualquier modalidad de apropiación ilegal (aunque sea menos grave), no ocurre lo mismo con los delitos de daños. Esta omisión produce un trato desigual entre conductas que resultan en un perjuicio comparable para la víctima, y que comparten el mismo grado de peligrosidad en cuanto a la intrusión a la casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos.

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La inclusión del delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento subsana esta disparidad normativa, al equiparar dos (2) formas graves de atentado contra la propiedad. La penetración no autorizada en estructuras protegidas, ya sea con intención de robar o de destruir, representa una amenaza real a la seguridad, integridad y tranquilidad de las personas y comunidades. Esta Ley fortalece el efecto disuasivo de la norma penal, cierra un vacío legal del que se pueden aprovechar potenciales ofensores y asegura que todas las formas de intrusión con propósito delictivo sean tratadas con igual rigor.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable atender esta deficiencia en nuestro ordenamiento penal, y a su vez, se reafirma el compromiso del Estado con la protección efectiva de la propiedad, la prevención de la violencia patrimonial y la promoción de un orden jurídico justo, coherente y sensible a las realidades que enfrenta la ciudadanía puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 194 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 194. - Escalamiento.

Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave, incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.”

Sección 2. - Vigencia.**

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de S Núm. 690

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 10 de marzo de 2026 de 10:21 AM

Asesandra

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Modificación
Artículo 194

Se modifica el Artículo 194 para incluir el delito de daños como uno de los elementos subjetivos del delito de escalamiento. Con esta enmienda, se configura el delito de escalamiento cuando la penetración a una estructura se realice con el propósito de cometer cualquier delito de apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
Ausente
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor