Ley 194 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia para aclarar y flexibilizar los mecanismos de representación legal de las agencias de la Rama Ejecutiva ante foros administrativos. Permite que las agencias comparezcan mediante abogados empleados o contratados por servicios profesionales sin requerir dispensa previa, optimizando la gestión gubernamental, y actualiza las referencias normativas al Código Municipal de Puerto Rico.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 1091 (Conferencia), titulado:
"LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 1091)
(Conferencia)
LEY 194 -20 24
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Justicia de Puerto Rico es la entidad gubernamental encargada de la representación legal del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias en los procedimientos judiciales y administrativos. Esta función se encuentra establecida en el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", la cual confiere al Secretario de Justicia la responsabilidad de ejercer dicha representación. No obstante, el ordenamiento jurídico provee mecanismos para que las agencias ejecutivas puedan comparecer por derecho propio ante los foros administrativos mediante el otorgamiento de dispensas.
La Carta Circular Núm. 2020-06 del Departamento de Justicia establece las normas a seguir para la solicitud de dispensas de representación legal y establece que, como regla general, las agencias ejecutivas serán responsables de su propia representación legal en los procedimientos administrativos.
Esta legislación responde a la necesidad de aclarar y flexibilizar el marco normativo que rige la representación legal de las agencias del Gobierno de Puerto Rico en los procedimientos administrativos. Debido a la naturaleza cuasi-judicial de estos procesos, resulta imperativo establecer con mayor claridad en la ley que las agencias pueden ser representadas no solo por sus abogados internos, sino también por personal contratado mediante servicios profesionales.
Esta Ley optimiza los recursos del Departamento de Justicia y fortalece la capacidad de las agencias para defender sus intereses en los foros administrativos sin que ello implique una carga innecesaria para el Departamento. A su vez, se refuerza la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones administrativas, permitiendo que los procedimientos se resuelvan de manera ágil y con el conocimiento especializado que cada agencia posee sobre su área de operación.
Asimismo, es necesario atender una inconsistencia en la Ley 205-2004, supra, ya que el Artículo 4 aún hace referencia a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", la cual fue derogada y sustituida por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como
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"Código Municipal de Puerto Rico". En este sentido, resulta imperativo corregir esta referencia para evitar confusiones en la interpretación del marco legal vigente.
En virtud de lo anterior, se propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, supra, para establecer de manera expresa la facultad de las agencias de la Rama Ejecutiva de comparecer ante los foros administrativos, representadas por su propio personal o por profesionales contratados, garantizando así una mayor eficiencia en la gestión gubernamental y asegurando el cumplimiento efectivo de los procedimientos administrativos en beneficio del pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", para que lea como sigue:
"Artículo 4. — Representante legal
El Secretario es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El Secretario ejercerá esta representación personalmente o por medio de los abogados, los fiscales y procuradores o por medio del Procurador General. En los procesos llevados ante foros administrativos, ya sea ante la propia agencia o ante otra agencia con facultades para reglamentar, investigar o adjudicar, las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de solicitar los servicios del Departamento de Justicia o de ser representados por abogados empleados de la agencia o abogados contratados por servicios profesionales, sin tener que solicitar ningún tipo de dispensa o permiso a tales efectos. En caso de optar por esta alternativa, la agencia deberá notificar por escrito su decisión al Departamento de Justicia.
Cuando una agencia sea representada por sus abogados contratados por servicios profesionales ante un procedimiento administrativo, deberá informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia. Además, todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado por la representación del organismo administrativo ante la agencia correspondiente, deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia.
No obstante, lo anterior, deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: 1) cuando se trate de casos investidos de un alto interés público; 2) cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno; y 3) cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa.
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En cumplimiento de esta función, corresponde al Secretario representar a:
(a) ...
...
(c) los municipios, cuando estén presentes las condiciones que establece la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” y esta Ley.
...”
Sección 2.- Se ordena al Departamento de Justicia enmendar sus reglamentos conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término que no excederá de noventa (90) días desde la aprobación de esta.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 5 Núm. 1091 (Conf) Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de Julio de 2026 a las 10:34AM Asesoría
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el Artículo 4 para aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos representadas por abogados empleados de la agencia o por personal contratado por servicios profesionales, sin necesidad de dispensa, notificando por escrito al Departamento de Justicia. Se establecen obligaciones de informe trimestral y la necesidad de aprobación previa del Departamento para acuerdos o transacciones. Asimismo, se actualiza la referencia a la ley sobre municipios, sustituyendo la derogada Ley de Municipios Autónomos por la Ley 107-2020 ('Código Municipal de Puerto Rico').
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | En Contra |
| Adrián González Costa | En Contra |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | Ausente |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | Ausente |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | En Contra |
| José Luis Dalmau Santiago | En Contra |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | En Contra |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |