Ley 194 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia para aclarar y flexibilizar los mecanismos de representación legal de las agencias de la Rama Ejecutiva ante foros administrativos. Permite que las agencias comparezcan mediante abogados empleados o contratados por servicios profesionales sin requerir dispensa previa, optimizando la gestión gubernamental, y actualiza las referencias normativas al Código Municipal de Puerto Rico.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1091 (Conferencia), titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1091)

(Conferencia)

LEY 194 -20 24

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", a los fines de aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos, representados por abogados empleados de la agencia, o por personal contratado por servicios profesionales; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Justicia de Puerto Rico es la entidad gubernamental encargada de la representación legal del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias en los procedimientos judiciales y administrativos. Esta función se encuentra establecida en el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", la cual confiere al Secretario de Justicia la responsabilidad de ejercer dicha representación. No obstante, el ordenamiento jurídico provee mecanismos para que las agencias ejecutivas puedan comparecer por derecho propio ante los foros administrativos mediante el otorgamiento de dispensas.

La Carta Circular Núm. 2020-06 del Departamento de Justicia establece las normas a seguir para la solicitud de dispensas de representación legal y establece que, como regla general, las agencias ejecutivas serán responsables de su propia representación legal en los procedimientos administrativos.

Esta legislación responde a la necesidad de aclarar y flexibilizar el marco normativo que rige la representación legal de las agencias del Gobierno de Puerto Rico en los procedimientos administrativos. Debido a la naturaleza cuasi-judicial de estos procesos, resulta imperativo establecer con mayor claridad en la ley que las agencias pueden ser representadas no solo por sus abogados internos, sino también por personal contratado mediante servicios profesionales.

Esta Ley optimiza los recursos del Departamento de Justicia y fortalece la capacidad de las agencias para defender sus intereses en los foros administrativos sin que ello implique una carga innecesaria para el Departamento. A su vez, se refuerza la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones administrativas, permitiendo que los procedimientos se resuelvan de manera ágil y con el conocimiento especializado que cada agencia posee sobre su área de operación.

Asimismo, es necesario atender una inconsistencia en la , supra, ya que el Artículo 4 aún hace referencia a la , según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", la cual fue derogada y sustituida por la , según enmendada, conocida como

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"Código Municipal de Puerto Rico". En este sentido, resulta imperativo corregir esta referencia para evitar confusiones en la interpretación del marco legal vigente.

En virtud de lo anterior, se propone enmendar el Artículo 4 de la , supra, para establecer de manera expresa la facultad de las agencias de la Rama Ejecutiva de comparecer ante los foros administrativos, representadas por su propio personal o por profesionales contratados, garantizando así una mayor eficiencia en la gestión gubernamental y asegurando el cumplimiento efectivo de los procedimientos administrativos en beneficio del pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Justicia", para que lea como sigue:

"Artículo 4. — Representante legal

El Secretario es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y del Pueblo de Puerto Rico en las demandas y procesos civiles, criminales, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El Secretario ejercerá esta representación personalmente o por medio de los abogados, los fiscales y procuradores o por medio del Procurador General. En los procesos llevados ante foros administrativos, ya sea ante la propia agencia o ante otra agencia con facultades para reglamentar, investigar o adjudicar, las agencias de la Rama Ejecutiva tendrán la opción de solicitar los servicios del Departamento de Justicia o de ser representados por abogados empleados de la agencia o abogados contratados por servicios profesionales, sin tener que solicitar ningún tipo de dispensa o permiso a tales efectos. En caso de optar por esta alternativa, la agencia deberá notificar por escrito su decisión al Departamento de Justicia.

Cuando una agencia sea representada por sus abogados contratados por servicios profesionales ante un procedimiento administrativo, deberá informar trimestralmente el estatus del caso a la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia. Además, todo acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con el objeto de la acción legal en los procesos adjudicativos, realizado por la representación del organismo administrativo ante la agencia correspondiente, deberá contar con la previa aprobación del Departamento de Justicia.

No obstante, lo anterior, deberán referirse al Departamento de Justicia los siguientes casos: 1) cuando se trate de casos investidos de un alto interés público; 2) cuando los casos conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del gobierno; y 3) cuando sea necesario recurrir en revisión judicial de una determinación administrativa, para lo cual el Secretario de Justicia podrá otorgar una dispensa.

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En cumplimiento de esta función, corresponde al Secretario representar a:

(a) ...

...

(c) los municipios, cuando estén presentes las condiciones que establece la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” y esta Ley.

...”

Sección 2.- Se ordena al Departamento de Justicia enmendar sus reglamentos conforme a las disposiciones de esta Ley, en un término que no excederá de noventa (90) días desde la aprobación de esta.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 1091 (Conf) Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de Julio de 2026 a las 10:34AM Asesoría

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 205-2004
Modificación
Artículo 4

Se enmienda el Artículo 4 para aclarar que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los foros administrativos representadas por abogados empleados de la agencia o por personal contratado por servicios profesionales, sin necesidad de dispensa, notificando por escrito al Departamento de Justicia. Se establecen obligaciones de informe trimestral y la necesidad de aprobación previa del Departamento para acuerdos o transacciones. Asimismo, se actualiza la referencia a la ley sobre municipios, sustituyendo la derogada Ley de Municipios Autónomos por la Ley 107-2020 ('Código Municipal de Puerto Rico').

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
En Contra
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
Ausente
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
Ausente
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
En Contra
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor