Ley 187 del 2026
Resumen
Ley para enmendar la Ley de Salud Mental de Puerto Rico con el propósito de uniformar sus disposiciones y referencias punitivas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012, específicamente en lo relativo a las penalidades por hospitalización o tratamiento sin criterios clínicos y la institucionalización indebida.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 994, titulado:
"LEY
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
LEY 187 -20 24
(P. del S. 994)
LEY
Para enmendar los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", con el fin de uniformar sus disposiciones con la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa tiene el deber constitucional de promover y mantener un ordenamiento jurídico coherente y armonioso. En el ámbito penal esta coherencia normativa es fundamental para que la aplicación de las penas sea uniforme, clara y consecuente, libre de ambigüedades o vacíos legales. Un ordenamiento penal estructurado y preciso no solo facilita la labor de los tribunales en Puerto Rico al momento de interpretar y aplicar la ley, sino que también garantiza mayor certeza jurídica para los acusados. La seguridad jurídica que brinda la uniformidad es el eje de la ley.
Esta Ley tiene el propósito de armonizar y uniformar los delitos consignados en el Código Penal de Puerto Rico promulgado en 2012 con aquellos delitos tipificados en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Hoy en día subsisten discrepancias entre ambos cuerpos normativos que dificultan la coherencia jurídica, la adecuada aplicación de sanciones y la protección de los derechos de las personas con condiciones de salud mental. Asimismo, mediante la aprobación de esta Ley se promueve un ejercicio más equilibrado del poder punitivo del Estado, al evitar decisiones arbitrarias o contradictorias derivadas de disposiciones vagas o inexactas. Conviene recordar que las penas presuponen una valoración social de la conducta que se pretende sancionar, por lo que su severidad está relacionada a la noción general de lo dañoso del delito cometido, y los fines y propósitos que se procuran alcanzar con su imposición, tales como prevención y rehabilitación.
En esencia, los Artículos 2.03 y 15.03 de la Ley Núm. 408-2000 mencionan el Artículo 168 del Código Penal de 2004 sobre restricción de libertad agravada. Este delito conllevaba una pena de delito grave de cuarto grado. Esta Ley propone actualizar la referencia al Artículo 168 del Código Penal de 2004 por el Artículo 156 del Código Penal de 2012, que conlleva una pena de reclusión por un término fijo de tres años.
Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa procurar la aprobación de leyes que operen como garantía de certeza, de igualdad ante la ley, de eficacia, y que constituyan, además, un detente a la arbitrariedad en la toma de decisiones.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.03. — Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.
La falta de interés o incapacidad del padre o madre con patria potestad o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido y albergue a una persona no será base para ingresarle en una institución hospitalaria de salud mental sin reunir los criterios de hospitalización. De ser éste el caso, el director de la institución hará una petición al Tribunal para asegurar el albergue y cuidado correspondiente. La práctica de hospitalizar a una persona sin reunir los criterios clínicos adecuados será penalizada, según se dispone en el Artículo 156 del Código Penal de Puerto Rico.
Los criterios que tiene que reunir toda persona para que pueda dar lugar a que se ordene por un Tribunal tratamiento psiquiátrico compulsorio, sea en forma ambulatoria o mediante hospitalización, son: situaciones con el inminente peligro de que la persona se haga daño a sí misma, a otros o a la propiedad y que la persona demuestre incapacidad para tomar decisiones o para controlar su conducta.
En este caso, se requerirá prueba de conducta específica en un período de tiempo anterior a la presentación de la petición; evidencia de ausencias de alternativas menos intensivas con iguales oportunidades de corregir o mejorar los síntomas y signos de la persona; y que se demuestre que el tratamiento o la medida que se solicita resultará clínicamente beneficiosa.
Ninguna persona será ingresada de forma involuntaria o recibirá tratamiento compulsorio a menos que mediante prueba clara y convincente, a satisfacción del Tribunal, evidencie la necesidad de tal ingreso o tratamiento, según los criterios establecidos en este Artículo."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 15.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 15.03. — Prohibición de Institucionalización.
Toda instalación proveedora o facilidad de salud mental que se determine ha incurrido en la institucionalización de una persona, adulto o menor, el cual no reúne los criterios clínicos ni severidad para estar recluido en el nivel de cuidado donde se ha mantenido, luego de la estabilización de los síntomas y signos para el nivel de cuidado donde permaneció y privándosele de un nivel de cuidado de mayor autonomía y menor intensidad o restricción, incurrirá en delito, según dispuesto en el Artículo 156 del Código Penal de Puerto Rico."
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 5 Núm. 994
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 20 de julio de 2024 a las 10:34AM
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el texto para actualizar la referencia punitiva por la violación de los criterios de hospitalización, sustituyendo la referencia anterior por el Artículo 156 del Código Penal de Puerto Rico.
Se enmienda el texto para actualizar la referencia a las sanciones aplicables por la institucionalización indebida de una persona, estableciendo que se incurrirá en delito según lo dispuesto en el Artículo 156 del Código Penal de Puerto Rico.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | Ausente |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |