Ley 18 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer que, para propósitos de los incisos

(g) y

(h) del Artículo 93, se considerará como 'ser humano' al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. La medida busca armonizar el Código Penal con las disposiciones del Código Civil y fortalecer las protecciones establecidas en la Ley Keyshla Madlane.

Contenido

SENADO GOBIERNO DE PUERTO RICO

ECONOMÍA DE GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO

SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 923, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 92 de la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos

(g) y

(h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de enero del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 923) LEY 18 -20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 92 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos

(g) y

(h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La , conocida como la Ley Keyshla Madlane, entre otras disposiciones, tipifica como asesinato en primer grado cuando se da muerte a propósito y con conocimiento a una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

Por su parte, la , entre otras cosas, enmendó el Artículo 67 Código Civil para reconocer al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno como ser humano y persona natural.

En ánimos de mantener coherencia entre las disposiciones civiles y penales, es necesario hacer constar y definir en el Código Penal vigente que el asesinato contra un ser humano, según se tipifica en los incisos

(g) y

(h) del Artículo 93, incluye al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 92 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 92. — Asesinato.

Asesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente.

Para propósito de los incisos

(g) y

(h) del Artículo 93, ser humano incluirá al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno."

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Sección 2. - Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 923

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 4 de febrero de 2026 (alias 1025au)

Asesora

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Modificación
Artículo 92

Se modifica el artículo para añadir un segundo párrafo que establece que, para propósitos de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93, el término 'ser humano' incluirá al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
Otro
(Abstención)
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
Otro
(Abstención)
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
En Contra
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
En Contra
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor