Ley 155 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico para establecer como obligatoria la imposición de la pena de restitución en los casos de convicción por el delito de enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios o empleados públicos.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 171, titulado:
“LEY”
Para enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatario la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
(P. del S. 171) LEY 155 -20 260
LEY
Para enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatario la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Artículos 250 al 263 del Código Penal de Puerto Rico enumeran los delitos contra el ejercicio del cargo público. La Ley Núm. 76-2022 enmendó los Artículos 252 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos); 257 (Alteración o mutilación de propiedad); y 259 (Soborno) a los fines de eliminar la discreción del tribunal al momento de imponer la pena de restitución contra toda persona convicta por tales delitos.
Sin embargo, por inadvertencia, el texto del Artículo 250 (Enriquecimiento ilícito) se mantuvo inalterado, por lo que al presente el tribunal posee discreción para imponer la pena de restitución. Cabe destacar que el delito de enriquecimiento ilícito se configura cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público, para beneficio personal o de un tercero, utiliza información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda.
Por otra parte, la restitución es una de las penas reconocidas en el Código Penal de Puerto Rico disponible para ser impuesta contra toda persona natural o jurídica. El Artículo 58 del Código Penal define la restitución como “la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños o pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito... El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles.”.
Esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico, a los fines de que la pena de restitución sea parte integral de las sentencias por convicción del delito de enriquecimiento ilícito, cuando se obtiene el beneficio perseguido.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 250-. Enriquecimiento ilícito.
Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años y restitución."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 5 Núm. 171
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 1 de julio de 2022 a la 4:24pm
Asesor/a
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el Artículo 250 para hacer mandataria la imposición de la pena de restitución cuando la persona obtiene el beneficio perseguido por el delito de enriquecimiento ilícito.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | En Contra |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | En Contra |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | En Contra |
| Jamie Barlucea Rodríguez | En Contra |
| Jeison Rosa Ramos | En Contra |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | En Contra |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | En Contra |
| Migdalia Padilla Alvelo | En Contra |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | En Contra |
| Wanda Soto Tolentino | En Contra |
| Wilmer Reyes Berríos | En Contra |