Ley 155 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico para establecer como obligatoria la imposición de la pena de restitución en los casos de convicción por el delito de enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios o empleados públicos.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 171, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 250 de la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatario la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 171) LEY 155 -20 260

LEY

Para enmendar el Artículo 250 de la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatario la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Artículos 250 al 263 del Código Penal de Puerto Rico enumeran los delitos contra el ejercicio del cargo público. La enmendó los Artículos 252 (Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos); 257 (Alteración o mutilación de propiedad); y 259 (Soborno) a los fines de eliminar la discreción del tribunal al momento de imponer la pena de restitución contra toda persona convicta por tales delitos.

Sin embargo, por inadvertencia, el texto del Artículo 250 (Enriquecimiento ilícito) se mantuvo inalterado, por lo que al presente el tribunal posee discreción para imponer la pena de restitución. Cabe destacar que el delito de enriquecimiento ilícito se configura cuando un funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público, para beneficio personal o de un tercero, utiliza información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda.

Por otra parte, la restitución es una de las penas reconocidas en el Código Penal de Puerto Rico disponible para ser impuesta contra toda persona natural o jurídica. El Artículo 58 del Código Penal define la restitución como “la obligación que el tribunal impone de compensar a la víctima los daños o pérdidas que le haya ocasionado a su persona o a su propiedad, como consecuencia del delito... El tribunal puede disponer que la pena de restitución sea satisfecha en dinero, mediante la prestación de servicios, o la entrega de los bienes ilegalmente apropiados o su equivalente en caso de que no estén disponibles.”.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 250 del Código Penal de Puerto Rico, a los fines de que la pena de restitución sea parte integral de las sentencias por convicción del delito de enriquecimiento ilícito, cuando se obtiene el beneficio perseguido.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 250 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 250-. Enriquecimiento ilícito.

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Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años y restitución."

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 5 Núm. 171

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 1 de julio de 2022 a la 4:24pm

Asesor/a

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Modificación
Artículo 250

Se enmienda el Artículo 250 para hacer mandataria la imposición de la pena de restitución cuando la persona obtiene el beneficio perseguido por el delito de enriquecimiento ilícito.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor