Ley 138 del 2026

Resumen

La Ley 138-2026 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para establecer la figura del Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio. Esta ley busca fortalecer la respuesta local ante la violencia de género, obligando a los municipios a designar un funcionario capacitado para brindar apoyo, orientación y canalización de servicios a las víctimas, asegurando la coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1015, titulado

“Ley

Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1015)

LEY 138-2026

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de género constituye una de las manifestaciones más persistentes y devastadoras de desigualdad en nuestra sociedad. Se trata de una crisis social que trasciende el ámbito individual y genera un clima de inseguridad incompatible con los principios de equidad, respeto y justicia. Habida cuenta que se trata de una problemática complicada y generalizada, basada en patrones culturales y estructuras de poder históricamente desiguales, resulta imperativo atenderla mediante una respuesta gubernamental efectiva, coordinada, integrada y multisectorial.

De otra parte, si bien se reconoce que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, las estadísticas reflejan una realidad alarmante e irrefutable: la vasta mayoría de las víctimas son mujeres. Según datos oficiales de la Policía de Puerto Rico, durante el año 2024 se reportaron 9,476 incidentes de violencia doméstica, de los cuales 7,784 fueron contra mujeres. Mientras tanto, los datos más recientes disponibles y correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 27 de abril de 2025 revelan que se han registrado 2,552 incidentes, siendo 2,097 de ellos en perjuicio de mujeres. Esta tendencia, lejos de revertirse, ha evidenciado un recrudecimiento preocupante con consecuencias trágicas como los feminicidios íntimos reportados en lo que va del presente año.

Por otro lado, la violencia contra las mujeres incluye, no solo actos de violencia física o sexual, sino también violencia económica, psicológica, emocional y cibernética, y el acecho. Se trata de un fenómeno que por su propia naturaleza e impacto ha requerido que tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), como las instituciones gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro, vuelquen sus esfuerzos para contener este mal social que nos agobia.

En atención a esta realidad, resulta urgente reexaminar y fortalecer los mecanismos institucionales existentes para prevenir, atender y erradicar la violencia de género dirigida contra las mujeres. La respuesta debe ser amplia, inclusiva y articulada, lo cual exige el compromiso no solo del gobierno central, sino también de las estructuras

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más cercanas al ciudadano, es decir, los municipios. Ante esta realidad, se hace indispensable reconocer el rol medular que las administraciones municipales pueden y deben desempeñar en la gestión de servicios, la atención directa y el acompañamiento a las víctimas y/o sobrevivientes de este mal social que arropa a Puerto Rico.

Respecto a este punto, cabe destacar que la derogada , conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, disponía expresamente la obligación de establecer una Oficina Municipal de Asuntos de la Mujer como unidad administrativa en los municipios. Estas oficinas servían como primer punto de apoyo para mujeres víctimas de violencia de género, orientándolas sobre sus derechos, ayudándolas a gestionar órdenes de protección y facilitando referidos a la OPM y otras agencias pertinentes, así como la canalización de otros servicios atinentes para atender las necesidades de las mujeres.

Sin embargo, con la aprobación de la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, dicha disposición fue eliminada. Esta omisión legislativa ha generado un vacío que debilita los esfuerzos de prevención y respuesta ante la violencia de género, fragmentando los servicios y reduciendo la capacidad del Estado para responder con agilidad y cercanía.

Esta legislación le requiere a cada alcalde designar un funcionario municipal que sirva de enlace de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.

Además, se reconoce que los municipios por su proximidad a los constituyentes y su conocimiento directo de las dinámicas comunitarias poseen una ventaja estratégica que debe ser aprovechada para articular respuestas locales que complementen los esfuerzos estatales y del tercer sector. Por lo tanto, fortalecer la presencia institucional de los asuntos de la mujer a nivel municipal constituye una acción esencial y urgente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 2.003 A a la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.003 A— Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica

Todo municipio, a través de su alcalde o alcaldesa, deberá designar un funcionario municipal como Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica.

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Esta figura enlace tendrá a su cargo servir como primer punto de apoyo para víctimas y/o sobrevivientes de violencia de género, dentro de la demarcación territorial del ayuntamiento. Asimismo, ofrecerá orientaciones sobre sus derechos y remedios legales disponibles bajo el ordenamiento jurídico vigente, asistirá en la gestión y tramitación de órdenes de protección, facilitará referidos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y a otras agencias pertinentes, así como canalizar cualquier otro servicio u asistencia relacionada con las necesidades particulares de las víctimas o sobrevivientes.

El personal municipal designado como enlace deberá cumplir con seis (6) horas contacto anuales de capacitación especializada ofrecidas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), con el propósito de asegurar una atención adecuada, sensible y conforme a los protocolos establecidos por la intervención con víctimas de violencia doméstica y de género. Además, previo a la designación del funcionario enlace, el Municipio deberá establecer los protocolos o reglamentos necesarios para el cumplimiento con el estándar legal de confidencialidad dispuesto en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto del 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica".

Sección 2.- Cumplimiento

Los municipios tendrán un plazo de noventa (90) días, luego de la entrada en vigor de esta Ley, para cumplir con la implementación de la Sección anterior.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C. Núm. 1015

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 14 de julio de 1900

de 2020 a las 10:00 AM

Asesinado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 107-2020
Adición
Artículo 2.003 A

Se añade un nuevo artículo para requerir que cada municipio designe un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Doméstica, estableciendo sus funciones, requisitos de capacitación especializada ante la OPM y la obligación de cumplir con estándares de confidencialidad.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor