Ley 128 del 2026

Resumen

La Ley 128-2026 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar las entidades gubernamentales donde los médicos cualificados pueden cumplir con su requisito de 180 horas anuales de servicio comunitario de manera remunerada. Se incluyen la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), la ASSMCA y el Programa de Salud Correccional, con el fin de incentivar la retención de profesionales médicos en la isla.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1001, titulado:

“LEY”

Para enmendar el inciso

(b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la , según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintidós (22) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1001) LEY 128-2026

LEY

Para enmendar el inciso

(b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la , según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por más de quince años, Puerto Rico ha sufrido una disminución en el número de proveedores de salud activos que rinden servicios a nuestro Pueblo. Según el Departamento de Salud, más de ocho mil (8,000) médicos han dejado de ejercer la medicina en Puerto Rico en los pasados trece años. Al analizar estos números, encontramos que la Isla ha perdido el cuarenta y seis por ciento (46%) de sus facultativos médicos en poco más de una década.

Con el fin de combatir esta emergencia e incentivar que nuestros médicos se queden en la Isla proveyendo sus servicios, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la , según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”, la cual luego fue integrada en la nueva , según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”. Estas Leyes buscan reducir el éxodo de médicos mediante el otorgamiento de incentivos contributivos a aquellos Médicos Cualificados que soliciten y obtengan un decreto aprobado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Entre los beneficios principales, se le reduce de treinta y tres por ciento (33%) a cuatro por ciento (4%) la tasa de contribución sobre ingreso elegible y los dividendos emitidos por negocio de servicio médico serán totalmente exentos de contribuciones hasta un tope de dos cientos cincuenta mil dólares ($250,000).

Entre los requisitos para poder mantener este decreto, el Médico Cualificado debe completar un total de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios sin remuneración conforme a las normas adoptadas por el Secretario del Departamento de Salud. Sin embargo, para asegurar que nuestra población reciba el mejor servicio médico posible, el inciso

(b) de la Sección 2023.02 de la , según enmendada, establece que el Médico Cualificado puede cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas anuales de manera remunerada si este presta servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de

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Puerto Rico, mejor conocido como Plan Vital. Esto ha sido una ventaja para la prestación de servicios a nuestro Pueblo.

Con el fin de extender este beneficio, esta Ley busca enmendar el inciso

(b) de dicha Sección para que los Médicos Cualificados puedan cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de manera remunerada si estos logran contratos para estos fines con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De esta manera, podemos asegurar que la población no cubierta por el Plan Vital, pero que sí depende de recibir atención médica de parte de una instrumentalidad del Gobierno por cualquier razón pueda disfrutar del mejor servicio posible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la , según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Sección 2023.02.- Requisitos para las Solicitudes de Decretos para Médicos Cualificados.

(a) Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

...

(b) Requisitos. -

...

En la alternativa, un Médico Cualificado podrá cumplir con el requisito de este apartado al prestar servicios médicos o dentales como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. En esta modalidad del Plan de Salud del Gobierno, el Médico Cualificado deberá cumplir con los requisitos de las ciento ochenta (180) horas, pero la labor no se tendrá que ofrecer gratuitamente y se podrá ofrecer como empleado o contratista independiente de la persona o entidad contratante con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Estos servicios también podrán ser ofrecidos como parte de un contrato con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación."

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Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 1001 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de julio de 2026 a las 4:24pm Asesoría

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 60-2019
Modificación
Sección 2023.02(b)

Se enmienda el inciso (b) de la Sección 2023.02 para incluir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de 180 horas anuales de servicios comunitarios de manera remunerada.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente