Ley 121 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 183-1998 para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por parte de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, eliminando además el impedimento de compensación para aquellas víctimas que hayan incurrido en conducta delictiva como resultado directo de su condición de víctimas de trata.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 928, titulado:
“LEY”
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día nueve (9) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 928)
LEY 121 -20 24
LEY
Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente se aprobó la Ley Núm. 141-2025 que enmienda la Ley Núm. 146-2012, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima.
Dicha legislación reconoció que la trata de personas es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial y que el Gobierno de Puerto Rico se une a los esfuerzos contra esta forma de esclavitud contemporánea. Como parte de esos esfuerzos y de la corriente internacional, se concluyó que la penalización de las víctimas humana, por conducta delictiva relacionado a su condición de víctima de trata, limita el acceso a la justicia y la protección, reduciendo las probabilidades que denuncien ante las autoridades a sus tratantes.
Cónsono con estos esfuerzos, es necesario ampliar las protecciones a las víctimas de trata de personas para fomentar el acceso a la justicia. Por ello, se propone enmendar la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para incluir expresamente a la víctima de trata humana como elegible para recibir compensación. Igualmente, corresponde enmendar la Ley para excluir, bajo las circunstancias antes descritas, a la víctima de trata humana de la disposición que impide ofrecer compensación a una víctima que ha participado en conducta delictiva.
Esta es una medida de justicia que brinda protecciones a las víctimas de trata y fomentará que se atrevan a denunciar a sus tratantes y así seguir combatiendo un delito que no debe tener espacio en nuestra sociedad.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Delitos que puedan dar lugar a compensación.
La Oficina podrá conceder compensación a las víctimas por daños ocurridos a causa de la comisión de uno o más de los siguientes delitos o sus tentativas:
(a) ...
...
(o) Trata humana.
...
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.- Impedimentos para Ofrecer Compensación.
La Oficina estará impedida para conceder el pago de una compensación cuando estén presentes una o más de las siguientes circunstancias:
(a) ...
(b) Cuando la víctima se encontraba incurriendo en una conducta delictiva al momento de los hechos y dicha conducta contribuyó a la muerte o a los daños sufridos, salvo en el caso de una víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por estar en condición de víctima de trata o guarde relación directa con ese delito. No obstante lo anterior, en los casos en que muera la víctima al llevar a cabo tal conducta delictiva, los dependientes o familiares menores de edad de esta tendrán derecho a reclamar los gastos psicológicos en que hayan incurrido a consecuencia del delito y el beneficio de pérdida de sustento provisto por esta Ley en caso de muerte de la víctima. En los casos donde el estatus migratorio de la víctima sea ilegal y esta haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act” por caso de violencia doméstica o agresión sexual, sus dependientes o familiares menores de edad recibirán los beneficios de compensación que provee esta Ley. Así mismo, se podrá ofrecer compensación a una víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal cuando esta coopere con las autoridades y sea elegible para recibir una visa U.
...
(f) ...”
3
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de 5 Núm. 928 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 17 de julio de 2021 a la 10:00 Alegora
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se añade el inciso (o) para incluir la trata humana como un delito que puede dar lugar a compensación.
Se enmienda el inciso (b) para establecer una excepción al impedimento de compensación cuando la víctima de trata humana incurra en conducta delictiva causada por su condición de víctima o relacionada directamente con dicho delito.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | Ausente |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |