Ley 121 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 183-1998 para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para recibir compensación por parte de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, eliminando además el impedimento de compensación para aquellas víctimas que hayan incurrido en conducta delictiva como resultado directo de su condición de víctimas de trata.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 928, titulado:

“LEY”

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día nueve (9) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 928)

LEY 121 -20 24

LEY

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por daños ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no le aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente se aprobó la que enmienda la , conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como una de las causas de exclusión de responsabilidad penal a las víctimas de trata humana por haber participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima.

Dicha legislación reconoció que la trata de personas es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial y que el Gobierno de Puerto Rico se une a los esfuerzos contra esta forma de esclavitud contemporánea. Como parte de esos esfuerzos y de la corriente internacional, se concluyó que la penalización de las víctimas humana, por conducta delictiva relacionado a su condición de víctima de trata, limita el acceso a la justicia y la protección, reduciendo las probabilidades que denuncien ante las autoridades a sus tratantes.

Cónsono con estos esfuerzos, es necesario ampliar las protecciones a las víctimas de trata de personas para fomentar el acceso a la justicia. Por ello, se propone enmendar la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” para incluir expresamente a la víctima de trata humana como elegible para recibir compensación. Igualmente, corresponde enmendar la Ley para excluir, bajo las circunstancias antes descritas, a la víctima de trata humana de la disposición que impide ofrecer compensación a una víctima que ha participado en conducta delictiva.

Esta es una medida de justicia que brinda protecciones a las víctimas de trata y fomentará que se atrevan a denunciar a sus tratantes y así seguir combatiendo un delito que no debe tener espacio en nuestra sociedad.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 6. — Delitos que puedan dar lugar a compensación.

La Oficina podrá conceder compensación a las víctimas por daños ocurridos a causa de la comisión de uno o más de los siguientes delitos o sus tentativas:

(a) ...

...

(o) Trata humana.

...

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.- Impedimentos para Ofrecer Compensación.

La Oficina estará impedida para conceder el pago de una compensación cuando estén presentes una o más de las siguientes circunstancias:

(a) ...

(b) Cuando la víctima se encontraba incurriendo en una conducta delictiva al momento de los hechos y dicha conducta contribuyó a la muerte o a los daños sufridos, salvo en el caso de una víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por estar en condición de víctima de trata o guarde relación directa con ese delito. No obstante lo anterior, en los casos en que muera la víctima al llevar a cabo tal conducta delictiva, los dependientes o familiares menores de edad de esta tendrán derecho a reclamar los gastos psicológicos en que hayan incurrido a consecuencia del delito y el beneficio de pérdida de sustento provisto por esta Ley en caso de muerte de la víctima. En los casos donde el estatus migratorio de la víctima sea ilegal y esta haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act” por caso de violencia doméstica o agresión sexual, sus dependientes o familiares menores de edad recibirán los beneficios de compensación que provee esta Ley. Así mismo, se podrá ofrecer compensación a una víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal cuando esta coopere con las autoridades y sea elegible para recibir una visa U.

...

(f) ...”

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Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 928 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 17 de julio de 2021 a la 10:00 Alegora

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 183-1998
Modificación
Artículo 6

Se añade el inciso (o) para incluir la trata humana como un delito que puede dar lugar a compensación.

Modificación
Artículo 7

Se enmienda el inciso (b) para establecer una excepción al impedimento de compensación cuando la víctima de trata humana incurra en conducta delictiva causada por su condición de víctima o relacionada directamente con dicho delito.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente