Ley 184 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (Ley 187-2024) con el propósito de incluir obligatoriamente a un mínimo de dos (2) estudiantes dotados en sus programas de internado. La enmienda busca garantizar que jóvenes con capacidades cognitivas excepcionales tengan espacios de desarrollo profesional dentro de las ramas del gobierno, integrando las definiciones de la Ley 217-2018 sobre estudiantes dotados al marco regulatorio de los internados gubernamentales.

Contenido

(P. de la C. 614)

20ma ASAMBLEA Q de SESION LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 184 Aprobada en 30 de dic de 2025

LEY

Para enmendar el Artículo 7 de la conocida como la “Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para incluir un mínimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico consigna, en el Artículo II, Sección 5, el derecho de toda persona “...a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Tan importante es la educación para un pueblo, que la Constitución le impuso al Gobierno el deber de proveerle a nuestros niños y jóvenes un sistema de educación libre y no sectario, con enseñanza “...gratuita en la escuela primaria y secundaria, y hasta donde las facilidades del Estado lo permitan...”.

Por su parte, la , conocida como Ley del “Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas del Gobierno de Puerto Rico” se creó con el propósito de reconocer la excelencia académica de estudiantes dotados. Dicha ley los define como niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de sus edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia o ambiente, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, o en una o más áreas académicas específicas.

Así las cosas, el reconocimiento al derecho de cualquier alumno, especialmente de los estudiantes dotados, a disfrutar de alternativas y programas que fomenten su desarrollo profesional, puntualiza el compromiso del Estado con una sociedad más equitativa y vanguardista.

Esta Asamblea Legislativa reconoce el interés que ciertos estudiantes dotados tienen en los trabajos del Gobierno de Puerto Rico y su iniciativa en aprender cómo funcionan sus diferentes ramas e instituciones. De igual forma, se valora la contribución que estos estudiantes dotados aportan con sus capacidades y destrezas al bienestar y desarrollo de Puerto Rico.

Alineado a la legislación previamente mencionada, la aprobación y firma de , supra, reconoce la importancia de estos programas y espacios para nuestros

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futuros jóvenes profesionales, mediante la creación de la Ley de Internados del Gobierno de Puerto Rico.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce y distingue a los estudiantes dotados, quienes poseen capacidades cognitivas que exceden los estándares promedio, y presentan mayores probabilidades de desarrollarse satisfactoriamente en programas, actividades y currículos diseñados para atender sus necesidades particulares. Por tal razón, esta ley recomienda incluir a dos estudiantes dotados en la .

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la para que lea como sigue:

Artículo 7. ** – Requisitos.

Los participantes de este Internado serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o estudiantes de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico. De igual forma, serán participantes de este Internado un mínimo de dos (2) estudiantes dotados, según se define en el Artículo 2 de la , conocida como Ley del “Programa de Internado para Estudiantes Dotados en las Ramas Ejecutivas y Legislativas del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.