Ley 155 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 3 de la Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico para armonizar las penalidades por infracciones (posesión o uso de material pirotécnico) con el sistema de sentencias fijas del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Establece penas específicas para delitos menos graves (hasta 10 unidades) y delitos graves (más de 10 unidades), incluyendo reclusión y multas.

Contenido

(P. del S. 36)

LEY

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la , según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la , se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.

Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012, es una medida esencial para garantizar que el sistema de justicia penal se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo.

La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”, aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

En vista de ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario armonizar nuestra legislación para que las sanciones penales se apliquen de manera coherente con las disposiciones del Código Penal vigente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 3.- Penalidades.

Toda persona que infriniere las disposiciones de esta Ley, en aquellos casos en los que se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia, estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito menos grave con una pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses,

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pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando se ocupe más de diez (10) unidades de material de pirotecnia a un individuo o individuos, se incurrirá en delito grave con una pena de reclusión fija de tres (3) años, pena de multa que no exceda de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal.

Para efectos de esta Sección, “unidad” será aquel artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal.”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 83-1963
Modificación
Sección 3

Se enmienda el texto completo de la Sección 3 para establecer las penalidades. Ahora, la posesión de diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia se considera un delito menos grave con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas. La posesión de más de diez (10) unidades se considera un delito grave con pena de reclusión fija de tres (3) años o multa no mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas. Se añade una definición de "unidad" para efectos de esta Sección.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
Ausente
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor