Ley 140 del 2025
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico" (Ley 430-2000) para armonizar las penas por delitos relacionados con la operación de embarcaciones que causen lesiones o muerte. El objetivo es atemperar dichas disposiciones y delitos al sistema de sentencias fijas establecido en el "Código Penal de Puerto Rico" (Ley 146-2012), buscando coherencia y equidad en la aplicación de sanciones penales.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 37, titulado:
"LEY
Para enmendar los subincisos
(g) y
(h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 4302000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
LEY
Para enmendar los subincisos
(g) y
(h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 146-2012 se adoptó en nuestra jurisdicción un nuevo Código Penal, el cual reformuló el ordenamiento jurídico penal y modificó las penas aplicables a cada delito. Este Código establece, entre otras cosas, que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirán vigentes hasta que dichas leyes sean enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas establecido en el Código Penal de 2012.
Armonizar las penas contempladas en las leyes penales especiales con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2012 es una medida esencial para garantizar que el sistema de justicia penal se mantenga coherente y alineado con el sistema de sentencias fijas establecido en la legislación vigente. La revisión y actualización de las leyes penales especiales evitará decisiones inconsistentes en la aplicación e imposición de penas y asegurará que el sistema penal sea justo y equitativo para todos los ciudadanos.
Cónsono con lo anterior, la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", aún no ha sido atemperada con el nuevo sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión crea un vacío legal que dificulta la aplicación uniforme de las penas, lo que podría generar resultados inconsistentes en algunos casos.
Por otro lado, la omisión de armonizar las penas previstas en esta Ley y las establecidas en el Código Penal de 2012 impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.
En vista de ello, esta Asamblea Legislativa considera necesario armonizar nuestra legislación para que las sanciones penales se apliquen de manera coherente con las disposiciones del Código Penal vigente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmiendan los subincisos
(g) y
(h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 7. - Seguridad marítima y acuática.
- ... ...
- Se identificarán como acciones de los agentes del orden público y penalidades por violaciones lo siguiente:
(a) ... ...
(g) Si como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, la persona ocasiona una lesión al cuerpo que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
(h) Cuando una persona ocasionare la muerte de un ser humano como consecuencia de operar una embarcación o vehículo de navegación, será acusada conforme a lo dispuesto en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".
(i) ... (11) ... .." Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de S Núm. 37 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 13 de NÚUEMPE de 2015 a 3374 Asesora