Ley 136 del 2025

Resumen

Esta ley, conocida como "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmienda la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba. Su objetivo es imponer la pena de reclusión obligatoria en casos de delitos graves y menos graves que resulten de la violación de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Artículos 7.01, 7.02 o 7.03) por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, cuando dicha violación cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano. Busca fortalecer las sanciones penales para proteger la seguridad vial y hacer justicia a las víctimas.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 321, titulado

"Ley

Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY

Para establecer la "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas", enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley se presenta en defensa de personas como Justin Rafael Santos y las hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez, y de sus familiares y amigos. Justin Rafael Santos, un joven que se distinguía como asistente de tarima y coordinador de presentaciones, tenía el sueño de emprender en la industria del entretenimiento, con el objetivo de gestionar la carrera artística de su hermano, conocido como Arcángel. Su vida fue trágicamente arrebatada cuando fue impactado por una conductora bajo los efectos del alcohol, quien transitaba en dirección contraria en el puente Teodoro Moscoso, mientras se dirigía a su hogar.

En Añasco, Esther Raquel y Eunice Raquel también fueron víctimas de un conductor, quien posiblemente bajo los efectos del alcohol, las impactó, provocándoles la muerte. Esther Raquel, una joven de veintitrés (23) años, con seis meses de embarazo, estudiante universitaria en el campo de la educación especial de nivel elemental y madre de una niña de tres (3) años. Eunice Raquel, de diecinueve (19) años, quien era estudiante de aviación con cincuenta y seis (56) horas de vuelo completadas, ya que aspiraba obtener las licencias de piloto privado, instrumental y comercial para cumplir su sueño de convertirse en piloto de aerolínea de pasajeros.

Estos casos resaltan la urgencia de fortalecer las leyes y medidas de prevención contra la conducción en estado de embriaguez, un problema que continúa cobrando vidas inocentes en nuestras carreteras y deja un profundo impacto en la sociedad puertorriqueña. La memoria de estos jóvenes debe servir como un llamado a la acción para proteger a nuestros ciudadanos y asegurar que tragedias como estas no se repitan.

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El alcohol es una sustancia que tiene efectos negativos en la función del cerebro, afectando el pensamiento, la capacidad de razonar y la coordinación muscular, habilidades esenciales para operar un vehículo de manera segura. Según la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA por sus siglas en inglés) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, cada día, alrededor de treinta y siete (37) personas en los Estados Unidos mueren en choques automovilísticos relacionados con el alcohol; en otras palabras, cada treinta y nueve (39) minutos una persona muere por esta causa. En 2022, 13,524 personas murieron en choques de tránsito por conducir bajo los efectos del alcohol, de las cuales el sesenta y siete (67) por ciento ( 9,047 ) ocurrieron en accidentes de tráfico en los que al menos un conductor tenía un nivel de alcohol en su organismo de $.15 \mathrm{~g} / \mathrm{dL}$ o más. El índice de deterioro por alcohol entre los conductores involucrados en accidentes de tráfico mortales en 2022 fue casi tres (3) veces mayor por la noche que durante el día. No obstante, la conclusión más alarmante de estas cifras es que, evidentemente, todas esas fatalidades fueron evitables.

Esta Ley se ubica dentro de los principios que rigen la aplicación de la sanción penal. El Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico, , según enmendada, dispone en lo pertinente que "[...] [l]as penas se establecerán de forma proporcional a la gravedad del hecho delictivo. La imposición de las penas tendrá como objetivos generales:

(a) La protección de la sociedad,

(b) La justicia a las víctimas de delito,

(c) La prevención de delitos,

(d) El castigo justo al autor del delito en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad,

(e) La rehabilitación social y moral del convicto [...]". Este artículo incluye como principio de aplicación a toda ley penal las siguientes garantías: proporcionalidad, necesidad y adecuación de la pena o medida de seguridad, y que no atenten contra la dignidad humana. El requisito de la proporcionalidad tiene su base en la prohibición constitucional de los castigos crueles e inusitados y se refiere a que la pena sea proporcional a la gravedad del hecho y a la responsabilidad del autor. Véase, Dora Nevárez-Muñiz, supra, a las páginas 23-24.

A los fines de precisar la pena de reclusión en la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, se incorpora el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico. El Artículo 49 precisa la pena de reclusión como la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados. Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.

En Puerto Rico, toda persona que consuma bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, mientras conduce un vehículo de motor, comete delito. La

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evidencia científica y estadística demuestra que el alcohol deteriora la capacidad motora, cognitiva y de reacción, aumentando significativamente la probabilidad de causar un accidente con consecuencias fatales, y existen múltiples alternativas seguras, como el transporte público, servicios de transporte privado (Uber, taxis) o contar con un conductor designado. Por lo tanto, la conducción en estado de embriaguez no sólo implica una plena conciencia del riesgo, sino también una indiferencia absoluta ante la seguridad propia y la de los demás. Con esta Ley, buscamos justicia, concienciación y un compromiso renovado con la seguridad vial en Puerto Rico. Dada su gravedad, esta conducta debe ser sancionada con el mayor rigor penal para proteger la vida y la integridad física de la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Título. Esta Ley se conocerá como "Ley para hacer Justicia a las Víctimas de conductores bajo Estado de Embriaguez y otras Sustancia Controladas".

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Suspensión de los efectos de sentencia de reclusión; excepciones. El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión, según definido en el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012, según enmendada), en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere:

(a) ... ...

(j) Toda persona convicta de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", Ley 22- 2000, según enmendada, y que, como consecuencia de dicha violación, haya causado grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las penalidades establecidas en el Artículo 7.06 de dicha Ley.

Con arreglo a lo anteriormente dispuesto, el tribunal sentenciador podrá también suspender los efectos de la sentencia de reclusión que se hubiere dictado en todo caso de homicidio negligente en su modalidad menos grave que no

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hubiere sido ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez.

El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción original para entender en los casos de delitos graves y delitos menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, según se dispone anteriormente."

**Sección 3. ** Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de la Cumartí Num. 321 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de Novemh de 2023 N. 12.07pm N. 1 Necesado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 259-1946
Modificación
Artículo 2

Se reemplaza el texto del Artículo 2 para redefinir las excepciones a la suspensión de los efectos de la sentencia de reclusión. Se especifica que no se podrá suspender la sentencia de reclusión para toda persona convicta por violación a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) que haya causado grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las penalidades del Artículo 7.06 de dicha Ley. Además, el nuevo texto incorpora la definición de reclusión según el Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) y reitera la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para casos de delitos graves y menos graves que surjan de los mismos hechos o transacción.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Ausente
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor