Ley 121 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito grave la agresión cometida contra un funcionario del orden público mientras este se encuentra en el cumplimiento de sus deberes, estableciendo una pena de reclusión de cinco (5) años. La medida busca fortalecer la protección de los agentes de seguridad y disuadir la violencia en su contra.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 581, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 108 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el Artículo 108 de la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestros policías trabajan incansablemente para proteger a nuestro pueblo, enfrentándose a situaciones difíciles y tomando decisiones cruciales en momentos inesperados. Garantes de nuestra seguridad y tranquilidad, los policías son valientes hombres y mujeres que han dedicado sus vidas a salvaguardar la paz y la seguridad de nuestras comunidades. Cada uno de ellos eligió un camino de servicio, y a pesar de los riesgos, se mantienen firmes en su deber de proteger y velar por la seguridad de su pueblo. Son ejemplos de sacrificio, devoción y un compromiso inquebrantable con el servicio público.

La violencia contra agentes de la Policía, mientras están en el cumplimiento de sus deberes, es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Como sociedad, no podemos continuar permitiendo que los ataques y las ofensas contra los policías se normalice.

Corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. No podemos continuar con un estado de inacción ante aquellos que no respetan a quienes arriesgan sus vidas día a día, dejando a sus familias y hogares, para mantener la seguridad de todos. Debemos actuar contundentemente para castigar a los responsables de cometer delitos contra los funcionarios del orden público, mientras están en el cumplimiento de su deber. Hay que tomar medidas.

Por ello, se establece que, en el caso particular del delito de agresión, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, , según enmendada, cuando es cometido contra un funcionario del orden público mientras este está ejerciendo sus deberes, será considerado como delito grave y sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.

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Estas enmiendas al Código Penal, además de servir como un disuasivo para impedir que estas conductas contra los miembros de la uniformada continúen, representan promover, en conjunto con el Gobierno, el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y nuestra adhesión total a los principios democráticos que nos unen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 108 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 108. - Agresión. Toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave.

Si la agresión antes descrita ocurre contra un funcionario del orden público mientras este está en cumplimiento de sus deberes, será considerada como agresión grave y sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años."

Sección 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de 4 C Núm. 581 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 21 de Octubre de 2025 yos 113644 Asesoria

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2012
Modificación
Artículo 108

Se reemplaza el texto del Artículo 108. El nuevo texto establece que toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave. Además, se añade una disposición que establece que si la agresión antes descrita ocurre contra un funcionario del orden público mientras este está en cumplimiento de sus deberes, será considerada como agresión grave y sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
Ausente
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor