1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-425
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si la Compañía de Fomento Recreativo es una agencia gubernamental que opera como negocio privado bajo la Ley 100. Dicha ley prohíbe el discrimen en el empleo, incluyendo por ideas políticas. El peticionario, Eduardo Huertas Alicea, alegó que su traslado de puesto fue motivado por discriminación política. El Tribunal de Primera Instancia encontró que hubo discrimen y ordenó su reposición. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión. El Tribunal Supremo examinó si la Compañía de Fomento Recreativo cumplía con la definición de patrono bajo la Ley 100. Concluyó que sí opera como una agencia gubernamental con características de negocio privado. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre el discrimen. Finalmente, ordenó la reposición del Sr. Huertas Alicea a su puesto original.
1998 • 4 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-218
Ponente:
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Resumen:
1998 • 3 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-50
Ponente:
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Resumen:
1998 • 3 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1996-53
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un caso de despido ilegal y reclamación de salarios y daños. El peticionario, Manuel Hernández Hernández, presentó una querella en la Sala Superior de Arecibo contra sus empleadores, Angel Espinosa y Vaquería Espinosa. Alegó haber sido despedido injustificadamente tras trabajar varios años como ordeñador. Reclamó el pago de mesada, horas extras, horas de almuerzo no disfrutadas, vacaciones, bono de navidad y penalidades. La suma total reclamada por estos conceptos superaba los $77,000, además de costas y honorarios de abogado. Los recurridos fueron notificados en el municipio de Camuy. La cuestión central que el Tribunal Supremo debe resolver es la interpretación del término "distrito judicial" conforme a la Ley Núm. 2 de 1961. Esta ley regula el procedimiento sumario para reclamaciones de salarios. La decisión busca clarificar el alcance de esta disposición legal en el contexto del caso.
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
TS-8547
Ponente:
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Resumen:
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1996-1
Ponente:
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Resumen:
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
RE-1992-436 RE-1992-537
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Andrés Aponte Rivera v. Sears Roebuck de P.R., Inc. La resolución concede permiso para presentar una moción de reconsideración con página adicional, pero deniega la moción de reconsideración principal. Su propósito fundamental es enmendar la opinión y sentencia previa del 24 de febrero de 1998. Se corrige un error involuntario en la sentencia anterior que confirmaba la imposición de honorarios de abogado por temeridad contra Sears. La resolución aclara que cinco de los seis jueces intervinientes estuvieron de acuerdo en que Sears no actuó con temeridad en su defensa. Por tanto, se enmienda la opinión y sentencia *nunc pro tunc* para revocar la imposición de dichos honorarios. Se confirma la determinación de responsabilidad absoluta de Sears por los daños causados por la explosión de una batería. El caso se devuelve al tribunal de instancia para continuar los procedimientos de forma compatible con la opinión enmendada. Se confirma también la denegación de la moción solicitando la aprobación de un Memorando de Costas.
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1995-9
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante recurso de certiorari una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución denegó un recurso de certiorari presentado por los peticionarios, José Ismael Santiago Avilés y Edith Castellar Rodríguez. Los peticionarios buscaban la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia. La determinación de instancia había denegado una moción de supresión de evidencia presentada por los acusados. El caso se originó en la Sala de Ponce del Tribunal Superior. El Tribunal de Circuito de Apelaciones que intervino fue el de Ponce y Aibonito. La controversia central gira en torno a la admisibilidad de evidencia obtenida durante una investigación. La investigación incluyó la solicitud de una orden de allanamiento basada en una declaración jurada de un agente. El Tribunal Supremo examina si el foro apelativo intermedio actuó correctamente al denegar la revisión de la decisión sobre la supresión.
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1996-480
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico enfrenta al Comisionado de Seguros y Antilles Insurance Company. La disputa se centra en la interpretación del artículo 27.162 del Código de Seguros, que fija un plazo de 90 días para la "investigación, ajuste y resolución" de reclamaciones. Antilles recibió dos reclamaciones, las investigó y ajustó en 16 días, enviando cartas de pago y relevo a la asegurada. La asegurada no devolvió los documentos firmados, lo que causó que transcurrieran más de 90 días desde la presentación inicial sin que se efectuara el pago. El Tribunal debe dilucidar si la "resolución" de una reclamación, dentro del plazo de 90 días, se completa con el ajuste y la oferta de pago por parte de la aseguradora, o si requiere el desembolso final, incluso si la demora es imputable al asegurado. La decisión busca clarificar el alcance de la frase "investigación, ajuste y resolución" en el contexto de dicho artículo.
1998 • 2 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CC-1997-146
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-97-146) surge de un litigio sobre modificación de pensión alimentaria tras un divorcio. La madre solicitó un aumento, el cual fue inicialmente denegado por el Tribunal de Primera Instancia. La madre presentó una moción de reconsideración diecisiete días después de la notificación de la resolución. El tribunal acogió la reconsideración, celebró vista y aumentó la pensión retroactivamente. El padre solicitó relevo de sentencia, argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción al acoger la reconsideración fuera del término de quince días de la Regla 47. El Tribunal de Instancia denegó el relevo, resolviendo que la Regla 47 no aplicaba a órdenes interlocutorias y que, en casos de alimentos, el término era directivo por el alto interés público. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó un certiorari del padre, confirmando la discreción del tribunal de instancia y que el término no era jurisdiccional. El Tribunal Supremo revisa esta controversia procesal sobre la aplicación de los términos para reconsideración en casos de alimentos.
1998 • 1 de diciembre de 1998
Número de Caso:
ER-98-3
Ponente:
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Resumen:
1998 • 1 de diciembre de 1998
Número de Caso:
AC-1997-0047
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un recurso de certiorari presentado por Irma Alemán Martínez y otros contra el Estado Libre Asociado, en un caso de daños y perjuicios. El Tribunal acogió el recurso para su consideración. Sin embargo, tras analizarlo, la mayoría del Tribunal decidió denegarlo, declarando no ha lugar al certiorari. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular disidente. Su disidencia se centra en la aplicación de los límites de cuantía impuestos por la Ley Núm. 104 de 1955 a las acciones presentadas al amparo del Artículo 404 del Código Político de 1902. La Juez disidente consideró que la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones sobre este asunto fue errónea.
1998 • 1 de diciembre de 1998
Número de Caso:
CE-1994-99
Ponente:
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Resumen:
1998 • 1 de diciembre de 1998
Número de Caso:
MC-1996-25
Ponente:
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Resumen: