Partes:
VEGA V. ALICEA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1997-146
Año:
1998
Fecha:
2 de diciembre de 1998
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-97-146) surge de un litigio sobre modificación de pensión alimentaria tras un divorcio. La madre solicitó un aumento, el cual fue inicialmente denegado por el Tribunal de Primera Instancia. La madre presentó una moción de reconsideración diecisiete días después de la notificación de la resolución. El tribunal acogió la reconsideración, celebró vista y aumentó la pensión retroactivamente. El padre solicitó relevo de sentencia, argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción al acoger la reconsideración fuera del término de quince días de la Regla 47. El Tribunal de Instancia denegó el relevo, resolviendo que la Regla 47 no aplicaba a órdenes interlocutorias y que, en casos de alimentos, el término era directivo por el alto interés público. El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó un certiorari del padre, confirmando la discreción del tribunal de instancia y que el término no era jurisdiccional. El Tribunal Supremo revisa esta controversia procesal sobre la aplicación de los términos para reconsideración en casos de alimentos.
CHARLES E. VEGA MALDONADO Peticionario Certiorari .V TSPR98-37 CARMEN L. ALICEA HUACUZ Recurrida
Número del Caso: CC-97-0146 Abogados Parte Demandante: Lic. Luz de Borinquen Dávila (Dáavila & Pagán) Abogados Parte Demandada: Lic. Lourdes Santiago Ortiz Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Bayamón Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Georgina Dávila Altieri Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Bayamón, Panel ! Juez Ponente: Hon. Broco Oliveras Fecha: 4/2/1998 Materia:
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