2024 • 15 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400621
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve una apelación en un caso de ejecución de hipoteca procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La apelante, Aída Minerva Arroyo Rivera, impugna dos órdenes del TPI: una que denegó su moción de nulidad de trámites post-sentencia y otra que concedió a Fannie Mae un nuevo mandamiento de lanzamiento. La apelante argumentó que la sentencia del TPI era nula por incumplimiento con la Ley de Mediación Compulsoria, lo que, a su juicio, privó al tribunal de jurisdicción. Fannie Mae se opuso, alegando que la parte demandada había renunciado expresamente al proceso de mediación en corte abierta. Tras revisar la grabación de la vista donde supuestamente ocurrió la renuncia, el Tribunal de Apelaciones confirmó que la representación de la parte demandada manifestó su desistimiento del procedimiento de mediación. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones deniega el recurso de apelación presentado.
2024 • 15 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400793
Ponente:
—
Resumen:
La Sucesión de Carmen Delia Meléndez Alicea solicita al Tribunal de Apelaciones revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI, emitida el 13 de junio de 2024, denegó la petición de la Sucesión de emitir una nueva sentencia. La Sucesión buscaba incorporar en la sentencia lo resuelto previamente por este Tribunal de Apelaciones (KLAN202400073) sobre partidas de adelantos reclamadas por Banco Popular. El TPI también declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia y paralización de procedimientos post-sentencia. El Tribunal de Apelaciones adelanta la denegación de la expedición del auto de certiorari solicitado por la Sucesión. El caso original es un pleito de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria iniciado por Banco Popular contra la causante. El Banco reclamó principal, intereses, costas, gastos, honorarios de abogados y otros adelantos. La Sucesión, tras sustituir a la demandada original fallecida, contestó la demanda y reconvino, cuestionando la liquidez de la deuda, el cumplimiento con reglamentos y la evidencia de adelantos y gastos. El TPI emitió sentencia sumaria a favor del Banco, ordenando el pago de principal, intereses y sumas adicionales, y desestimó la reconvención. La solicitud de certiorari busca revertir la negativa del TPI a modificar esa sentencia y detener los procedimientos.
2024 • 15 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400769
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLCE202400769, relacionado con un pleito de daños y perjuicios (SJ2023CV01925) entre Carliz De La Cruz Hernández y Rimas Entertainment, LLC y otros, incluyendo a Noah Assad, LLC. La sentencia considera un Aviso de Desistimiento presentado por la parte peticionaria, Noah Assad, LLC, el 5 de agosto de 2024. El Tribunal declaró Ha Lugar el desistimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del caso KLCE202400769. El archivo se realiza por desistimiento y es con perjuicio en la respectiva reclamación de la parte peticionaria. La sentencia fue dictada el 15 de agosto de 2024.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400601
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera un recurso de Certiorari presentado por el Ministerio Público. El recurso surge de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la devolución de las huellas digitales y fotografías de Norma Ivette Atiles Santana. Atiles Santana fue convicta por Apropiación ilegal menos grave en 2014, tras un acuerdo de alegación. Años después, solicitó la devolución de sus datos biométricos, a lo que el Ministerio Público se opuso. El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud, motivando el recurso de apelación. El Ministerio Público alega que el tribunal inferior erró al interpretar la Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave. Dicha ley permite la devolución solo en casos de absolución, orden judicial o indulto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no procede la devolución para personas convictas, ya que la información es útil para el Estado. El Tribunal de Apelaciones resolverá el recurso sin la comparecencia de la parte recurrida.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400299
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una decisión administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Víctor M. Rivera Pérez recurrió la determinación de inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo. El DTRH basó su decisión en que el recurrente incurrió en conducta incorrecta relacionada con su empleo. Se determinó que violó normas de la compañía sobre hostigamiento sexual y violencia doméstica, y se declaró culpable de cargos bajo la Ley 54. Tras agotar los recursos administrativos, donde se confirmó la inelegibilidad, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. El Procurador General solicitó la confirmación de la decisión de la agencia, argumentando deferencia a su pericia. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso y la postura del Procurador General. Finalmente, el Tribunal resolvió confirmar la resolución del DTRH que declaró inelegible al recurrente para recibir beneficios por desempleo.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400204
Ponente:
—
Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el señor Kevin Figueroa Rosado. Solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo. Dicha sentencia declaró ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Deya Elevator Service, Inc. y MAPFRE Praico Insurance Company, a la cual se unieron el Consejo de Titulares y Chubb Insurance Co. El señor Figueroa Rosado había incoado una demanda por daños y perjuicios. Alegó negligencia de los demandados tras quedar encerrado en un elevador del Condominio Santa Ana el 1 de octubre de 2020. Entre las alegaciones, mencionó que el elevador no contaba con una certificación de inspección vigente. Los demandados solicitaron sentencia sumaria argumentando que el demandante no presentó evidencia suficiente, incluyendo peritaje, para probar que la causa del incidente o sus daños se debieron a su culpa o negligencia. Sostuvieron que un certificado vencido no establecía negligencia por sí solo. El Tribunal de Primera Instancia determinó que, a pesar del contrato de mantenimiento de Deya, el demandante no probó la negligencia ni la causalidad. Por tanto, desestimó la causa de acción con perjuicio.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400580
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Jorge Luis Alverio Arroyo contra Amgen Manufacturing Limited. El apelante recurre de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios. El señor Alverio reclamaba \$325,000 por lesiones sufridas en un accidente laboral el 14 de marzo de 2021, alegando negligencia de Amgen. Amgen solicitó la desestimación basándose en la inmunidad patronal absoluta provista por la Ley Núm. 45, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo. El apelante argumentó que dicha inmunidad no aplicaba a actos intencionales del patrono. El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación de Amgen, entendiendo aplicable la inmunidad. El apelante presentó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. Inconforme, apeló ante este foro, señalando error en la aplicación de la inmunidad patronal a los actos del patrono. Tras evaluar el expediente y el derecho, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400779
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró dos recursos de certiorari consolidados, KLCE202400777 presentado por Oriental Bank y KLCE202400779 por Eugen E. Schnee Anghrn. Ambas partes solicitaron la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por Oriental Bank en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por el Sr. Schnee contra Oriental Bank, alegando negligencia en la administración de su préstamo hipotecario. El Sr. Schnee adujo que Oriental Bank no le notificó adecuadamente sobre cambios en su pago mensual ni le explicó a tiempo el motivo del aumento, que se debió a contribuciones sobre la propiedad. También alegó que Oriental Bank reportó presuntos atrasos a agencias de crédito sin aviso previo, afectando significativamente su puntuación crediticia. Oriental Bank negó las alegaciones, afirmando haber actuado conforme a sus obligaciones y regulaciones. Oriental Bank presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario. Tras examinar los escritos y documentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición de ambos recursos de certiorari.
2024 • 13 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400777
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró dos recursos de certiorari consolidados (KLCE202400777 y KLCE202400779) presentados por Oriental Bank y Eugen E. Schnee Anghrn, respectivamente. Ambos recursos buscaban la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por Oriental Bank en un caso de daños y perjuicios. El pleito original fue presentado por el Sr. Schnee contra Oriental Bank, alegando negligencia por supuesta falta de notificación adecuada sobre un aumento en su pago hipotecario (debido a alza en contribuciones) y por reportarlo a agencias de crédito sin aviso previo, afectando su puntuación crediticia. Oriental Bank contestó la demanda negando negligencia y afirmando haber actuado conforme a sus obligaciones y regulaciones. Tras examinar los escritos y documentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición de ambos recursos de certiorari.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400588
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari presentado por Carlos Aguilar Castro. El peticionario solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de mayo de 2024 que declaró No Ha Lugar su Moción de Reconsideración. El caso original es una demanda por incumplimiento de contrato instada en 2021 contra el peticionario y otros. El expediente del caso incluye una desestimación previa por inacción por parte del TPI, la cual fue revocada por este mismo Panel del Tribunal de Apelaciones en agosto de 2023. En aquella ocasión, se determinó que el TPI no cumplió con los requisitos procesales antes de desestimar la demanda. Tras el retorno del caso al TPI, ocurrieron varias incidencias procesales que culminaron en la resolución ahora impugnada. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, decide denegar el auto de certiorari solicitado por el señor Aguilar Castro.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400538
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN202400538. La apelación fue presentada por Hilton Theodore Laremont Batista y otras corporaciones. Impugnaban una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Dicha sentencia sumaria había declarado Ha Lugar la solicitud de Antigua Holdings, LLC. El caso original versaba sobre una demanda de Antigua Holdings contra los apelantes por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Antigua Holdings buscaba el cumplimiento específico de un contrato de compraventa de una finca. Los apelantes se negaron a formalizar la venta, alegando que el contrato era leonino y no consentido adecuadamente. Antigua Holdings solicitó sentencia sumaria, argumentando la validez del contrato y el incumplimiento. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia Sumaria del foro primario.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400338
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en una apelación presentada por Reinaldo Vásquez, Mercedes Maysonet Colón y otros contra el Municipio Autónomo de Carolina. La apelación impugnaba una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró nula una sentencia previa. Dicha sentencia anterior (Caso CA2019CV04002) había justificado el dominio de los apelantes sobre un predio de terreno mediante un expediente de dominio contradictorio. El Municipio incoó la acción de nulidad (Caso CA2022CV00556) alegando que no fue debidamente notificado del caso original, a pesar de ser municipio y propietario colindante, según lo exige la Ley Núm. 210-2015. Argumentó además que la propiedad estaba destinada a uso público y no era susceptible de adquisición. Los apelantes negaron la necesidad de notificar al Municipio y sostuvieron que la sentencia original era final y firme. El Tribunal de Primera Instancia, al atender mociones de sentencia sumaria, declaró Ha Lugar la del Municipio y No Ha Lugar la de los apelantes, decretando la nulidad de la sentencia previa. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirmó el dictamen apelado del foro primario.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400249
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Ana M. Cosme Santiago contra Amgen Manufacturing, Limited. La apelación proviene de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que desestimó con perjuicio una querella por despido injustificado. Ana M. Cosme Santiago demandó a Amgen alegando que fue forzada a un retiro temprano, lo que constituyó un despido constructivo sin justa causa. Argumentó que un trato hostil por parte de su supervisora y una evaluación de desempeño injusta, tras años de altas calificaciones, la obligaron a retirarse para preservar su salud. Reclamaba la indemnización por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. Amgen negó las alegaciones, afirmando que la calificación en cuestión no implicaba despido ni existió un ambiente hostil. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción de Cosme Santiago. La apelante solicitó al Tribunal de Apelaciones que revocara dicha Sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó el dictamen apelado.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202300924
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la desestimación de una demanda de impugnación de confiscación. El demandante, Máximo Feliciano Figueroa, apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su caso. La desestimación se fundamentó en que el demandante no logró diligenciar los emplazamientos dentro del término legal. La demanda original fue presentada el 14 de junio de 2023. Aunque se intentó emplazar a varias partes, el tribunal de primera instancia señaló la falta de emplazamiento a otras partes esenciales, como el Estado Libre Asociado y un agente específico. A pesar de múltiples gestiones y correcciones solicitadas por el tribunal, los emplazamientos al Estado Libre Asociado y al Sargento Ángel A. Reyes Agosto no se diligenciaron hasta el 5 y 7 de julio de 2023. El Estado Libre Asociado solicitó la desestimación argumentando que el emplazamiento fue tardío. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el término para diligenciar el emplazamiento había expirado, procediendo a desestimar la demanda.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400847
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción. El peticionario, Alex Vega Reyes, impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de divorcio relacionado con pensión alimentaria. La orden recurrida, emitida el 6 de junio de 2024, impuso al peticionario el pago de \$3,000 como abono a una deuda de alimentos pendiente. Esta determinación se produjo durante la adjudicación de una solicitud de desacato por incumplimiento de pago. El peticionario solicitó reconsideración ante el foro primario, la cual fue denegada. Posteriormente, acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando dejar sin efecto la orden y paralizar los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. En consecuencia, declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por el peticionario.
2024 • 12 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400352
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. LT Autos, LLC apeló una decisión del Secretario del Trabajo que declaró elegible a Miguel J. Rodríguez Centeno para beneficios por desempleo. Rodríguez Centeno solicitó beneficios tras ser despedido, lo que LT Autos atribuyó a conducta incorrecta por vender vehículos bajo un "Stop Sale". El Negociado de Seguridad de Empleo lo declaró inicialmente elegible, pero la División de Apelaciones revocó esa determinación. Rodríguez Centeno apeló ante el Secretario, quien revirtió la decisión de la División de Apelaciones y lo declaró elegible nuevamente. LT Autos recurrió al Tribunal de Apelaciones buscando dejar sin efecto la decisión del Secretario. El Departamento del Trabajo solicitó la desestimación del recurso. El Tribunal de Apelaciones declaró Ha Lugar la solicitud del Departamento. En consecuencia, el recurso de revisión fue desestimado por falta de jurisdicción.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400717
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico de fecha 9 de agosto de 2024. Se refiere a un recurso de Certiorari presentado por los hermanos y herederos Rivera Peña. Los peticionarios buscan revocar una resolución del tribunal de primera instancia del 17 de junio de 2024. Dicha resolución denegó su primera contestación enmendada a una demanda de división de bienes hereditarios. La contestación enmendada pretendía impugnar formalmente el matrimonio entre la demandante, Betty González Dones, y el causante Crecencio Rivera Ortiz, alegando falta de capacidad para consentir. El caso original fue iniciado por la señora González Dones contra la Sucesión Rivera Ortiz. El tribunal apelativo concedió a la señora González Dones un término para responder al recurso de Certiorari. Ella no presentó su posición dentro del plazo concedido. En consecuencia, el tribunal declara perfeccionado el recurso de Certiorari para su posterior consideración.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400293
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia de un panel judicial en Puerto Rico sobre una Petición de revisión judicial. La Junta de Directores del Condominio Rio Mar Cluster I impugna una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El DACO ordenó a la Junta pagar a la señora Lourdes Miranda Rodríguez \$25,795.17 por gastos de reparación de elementos comunes y \$1,500 por honorarios de abogado por temeridad. La señora Miranda Rodríguez presentó una querella ante el DACO reclamando el reembolso por daños en sus apartamentos causados por el huracán María, relacionados con elementos comunes. Estos daños formaron parte de una reclamación ante la aseguradora del condominio. El documento detalla el historial procesal de la revisión judicial ante el tribunal. Se confirma que el recurso ha sido perfeccionado con la comparecencia de ambas partes. El tribunal procede a pormenorizar los hechos procesales y las determinaciones de hechos del DACO en el caso administrativo original.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400292
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Resolución y Orden Parcial de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) sobre un caso de despido injustificado. La reclamación fue presentada por Sonaira Campos Vélez contra Triple-S Advantage, Inc. y/o Triple-S Salud, Inc. La OMA declaró Ha Lugar la reclamación contra Triple-S Advantage en rebeldía por falta de contestación. Ordenó a Triple-S Advantage el pago de una mesada de \$19,650.99 y la continuación del caso contra Triple-S Salud. Triple-S Advantage y Triple-S Salud apelaron, argumentando que la OMA carecía de jurisdicción sobre Triple-S Advantage. Alegaron que Triple-S Advantage no era el patrono de la querellante, siendo Triple-S Salud quien admitió serlo. Los recurrentes sostuvieron que la OMA erró al emitir una sentencia en rebeldía contra una entidad que no era el empleador. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, revocó la Resolución y Orden Parcial recurrida.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400316
Ponente:
—
Resumen:
Este dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una revisión administrativa presentada por Roberto Quiñones López contra la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Quiñones López impugnó la resolución de la JLBP que se declaró sin jurisdicción para atender su moción de reconsideración a una denegatoria de libertad bajo palabra. La JLBP había denegado la libertad bajo palabra el 27 de febrero de 2024. Quiñones López presentó su solicitud de reconsideración el 6 de mayo de 2024. La JLBP determinó que esta solicitud se presentó fuera del término legal y, por tanto, carecía de jurisdicción. Quiñones López argumentó ante el Tribunal de Apelaciones que la JLBP erró, alegando que la tardanza se debió a una notificación personal tardía de la denegatoria original. El Tribunal examinó la petición y las comparecencias de las partes. Aplicando principios de derecho administrativo y revisión judicial bajo la LPAU, el Tribunal evaluó la determinación jurisdiccional de la JLBP. El dictamen finalmente confirma la resolución de la JLBP.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400216
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación presentado por Tatito Transport Service, Inc. y Reynaldo Molina Rivera. La apelación impugnaba una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. El caso original fue incoado por Francisco Ortiz Santini, Carmen E. Vázquez Colón, su sociedad legal de gananciales y la Asociación Recreativa de Residentes Estancias de San Fernando, Inc. Los demandantes alegaron que Tatito Transport Service, a través de Molina Rivera, utilizaba las calles y áreas comunes de la urbanización para estacionar vehículos comerciales, proveer estacionamiento a empleados y reparar vehículos pesados, causando contaminación y violaciones a reglamentos. Solicitaron interdictos para cesar dichas actividades, la restauración de áreas alteradas y una indemnización por daños y perjuicios. Los demandados negaron las alegaciones y presentaron una reconvención por supuesta difamación, persecución y daños económicos. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria Parcial del foro primario.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400622
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por incumplimiento contractual y daños relacionados con una reclamación de seguro por el Huracán María. El apelante, Susano Burgos Fonseca, demandó a Universal Insurance Company, alegando manejo inadecuado de su reclamación y ofertas de pago insuficientes. Universal solicitó sentencia sumaria, argumentando que la demanda estaba prescrita por no haberse presentado dentro del término contractual de un año. El apelante sostuvo que el término se suspendió por un pleito de clase. El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la sentencia sumaria y desestimó el caso. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia apelada. Confirmó la desestimación de la causa de acción principal. Sin embargo, ordenó que Universal le pagara al apelante la suma de \$5,001.00 que la aseguradora había concedido previamente como pago final de la reclamación.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400668
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en la apelación presentada por Ernesto Rivera Burgos y Purificación Rivera contra Liberty Mobile Puerto Rico, Inc. y Ángel Manuel Otero Pagán. Los apelantes buscaban la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que desestimó su petición de interdicto posesorio y otros asuntos por falta de jurisdicción. Los apelados presentaron una moción ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la desestimación del recurso, también alegando falta de jurisdicción. Argumentaron que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya había expedido un Certiorari relacionado con la sentencia previa del Tribunal de Apelaciones que sirvió de base para la petición de injunction de los apelantes. La parte apelante se allanó a lo solicitado por los apelados. En atención a los escritos, el Tribunal de Apelaciones declaró ha lugar la solicitud de desestimación. El Tribunal entendió que dicho proceder constituía el desenlace adecuado y correcto. Consecuentemente, la sentencia ordena el cierre y archivo del presente recurso de apelación.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400786
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por el Municipio de Manatí. El recurso impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, en un caso de incumplimiento de contrato y daños. La demanda original fue presentada por Omar J. Lugo Rivera contra el Municipio y otras partes. La controversia central apelada gira en torno a la validez del emplazamiento diligenciado al Municipio. El foro primario resolvió que la omisión del término correcto (60 días en lugar de 30) en el emplazamiento constituyó un defecto técnico y subsanable. No obstante, el TPI pautó una vista evidenciaria para determinar si la demanda fue entregada junto al emplazamiento, señalando que la falta de entrega de la demanda no sería un defecto técnico. El Municipio solicitó la revocación de esta resolución mediante el recurso de Certiorari. El recurrido, señor Lugo Rivera, presentó su oposición al recurso. El Tribunal de Apelaciones da por perfeccionado el recurso y procederá a examinar los hechos y méritos del caso.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400776
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante Certiorari una Orden del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. La parte peticionaria, Sol a Luna, LLC, impugna la Orden que dispuso la consignación de pagos de renta. Dicha orden fue emitida en la etapa de ejecución de una sentencia previa que condenó a Sol a Luna, LLC a pagar \$105,000 en daños a los demandantes. La Orden recurrida, emitida el 2 de mayo de 2024, ordenó a Sol 262 Investments, LLC consignar en la Secretaría del tribunal la renta mensual que paga a Sol a Luna, LLC por el alquiler de un edificio. Esta solicitud de consignación surgió durante una vista evidenciaria post-sentencia. Sol a Luna, LLC presentó una Moción de Reconsideración que fue denegada por el TPI. El Tribunal de Apelaciones, tras analizar el recurso, decide expedir el Certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revoca la Orden del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba la consignación de las rentas y ordena la continuación de los procedimientos.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400768
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari. El caso subyacente trata sobre un incumplimiento de contrato relacionado con un Contrato de Arrendamiento con Opción a Compraventa. La parte demandante consignó fondos en el Tribunal de Primera Instancia como parte del litigio. Los demandados solicitaron el retiro de dichos fondos, argumentando que les pertenecían como renta o pago y no debían permanecer depositados indefinidamente. La demandante se opuso, señalando que la consignación cumplía con el Código Civil y que los propios demandados cuestionaban el concepto del pago. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de retiro de fondos y la posterior moción de reconsideración. Inconformes, los demandados acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari, alegando que la denegatoria constituía un abuso de discreción que les privaba de su propiedad y los coaccionaba económicamente. Tras analizar los escritos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400731
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El recurso fue presentado por oficiales de Tropical Souvenirs and Liquors, Inc. (peticionarios) contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó una moción para desestimar la demanda por daños y perjuicios presentada en su contra en capacidad personal. La demanda original fue incoada por los dueños de Cafetería Tropical (recurrida) tras una disputa contractual y extracontractual con Tropical Souvenirs. Los recurrentes alegaron ser arrendatarios de un espacio y que fueron desalojados ilegalmente. El Tribunal de Apelaciones evaluó el expediente. Se expidió el auto de certiorari. El Tribunal revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Se ordenó la desestimación de la demanda en contra de los oficiales corporativos en su capacidad personal.
2024 • 9 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400751
Ponente:
—
Resumen:
Se revisa una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que denegó una solicitud de relevo de orden y embargo presentada por Carlos A. Matías Méndez. El caso original es un cobro de dinero iniciado por Midland Credit Management Puerto Rico, LLC. En 2015, se dictó sentencia en rebeldía a favor de Midland por una deuda de \$8,725.82 más intereses y costas. Midland inició procedimientos de ejecución y embargo en 2015 y 2016. En 2021, seis años después de que la sentencia adviniera final y firme, Midland solicitó una nueva autorización de embargo sin justificar la considerable demora. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari solicitado por el Sr. Matías Méndez. Se deja sin efecto la orden y el embargo emitidos por el foro primario. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para continuar los procedimientos cónsonos con lo resuelto por el apelativo.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400705
Ponente:
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Resumen:
Peticionaria solicitó copias certificadas de instrumentos públicos al Archivo Notarial de Humacao. Tras una negativa inicial, la solicitud se formalizó bajo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 141-2019). La Oficina recurrida presentó una moción de desestimación, argumentando que la ley aplicable es la Ley Notarial (Ley 75), no la de Transparencia. La peticionaria se opuso a la desestimación, indicando que inicialmente se acercó bajo la Ley Notarial y estaba dispuesta a pagar los aranceles. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso especial de revisión judicial, acogiendo el argumento de la recurrida. Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegan que el TPI erró al negarles el acceso bajo la Ley 141-2019 y al no resolver su solicitud de sanciones. La parte recurrida presentó un alegato en oposición al Certiorari. El Tribunal de Apelaciones se dispone a resolver el recurso con la comparecencia de todas las partes.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400743
Ponente:
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Resumen:
Se presentó un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre adjudicación de título. La resolución recurrida denegó una solicitud de desestimación por alegada falta de parte indispensable. La parte peticionaria sostenía que Banco Popular de Puerto Rico era una parte indispensable en el litigio. Sin embargo, Banco Popular había sido previamente desestimado del caso con perjuicio mediante sentencia parcial. Dicha sentencia parcial advino final al no ser apelada. Posteriormente, la parte peticionaria intentó reintroducir el argumento de parte indispensable mediante una solicitud al amparo de la Regla 36. El foro primario denegó esta solicitud. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, deniega la expedición del auto de Certiorari.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400175
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios por difamación. La demandante, Yesenia Torres Figueroa, demandó a Spanish Broadcasting System, TS Entertainment, Antonio Sánchez Casiano y otros por expresiones alegadamente difamatorias. Las expresiones, realizadas en el programa radial "El Circo" y en Twitter en septiembre de 2013, trataban sobre su divorcio, la paternidad de su hijo y un asunto escolar, incluyendo un tuit sobre su embarazo. Torres Figueroa reclamó daños morales y físicos, argumentando que no era figura pública y que las expresiones fueron falsas y negligentes. Los codemandados, incluyendo TSE, Sánchez Casiano y SBS, solicitaron sentencia sumaria, la cual fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. Los codemandados recurrieron esta denegatoria ante el Tribunal de Apelaciones mediante recursos de certiorari, que fueron consolidados. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. Tras evaluar los planteamientos, el Tribunal de Apelaciones modificó la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400156
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve recursos de certiorari consolidados presentados por varios codemandados, incluyendo a TS Entretaiment, Antonio Sánchez Casiano y Spanish Broadcasting System. Los recursos buscan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó sus mociones de sentencia sumaria. El caso original es una reclamación por daños y perjuicios instada por Yesenia Torres Figueroa por alegada difamación. La reclamación se basa en expresiones realizadas en un programa radial y en Twitter en septiembre de 2013. La demandante alegó que las expresiones eran falsas, negligentes y constituyeron una intromisión a su vida privada, resultando en daños. Los codemandados argumentaron que no procedía la acción en su contra y solicitaron sentencia sumaria. Tras revisar los planteamientos, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari. La sentencia modifica la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400338
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial. El recurrente, Gilbert W. Rodríguez Ferrer, miembro de la población penal, solicitó al tribunal ordenar al Departamento de Corrección modificar su Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias. Adujo que su sentencia fue calculada erróneamente al no considerar la Ley 85-2022, que enmendó el artículo 308 del Código Penal. Argumentó que, aunque juzgado como adulto siendo menor, su cómputo debió realizarse bajo las disposiciones aplicables a menores. El recurrente afirmó haber presentado solicitudes de remedio administrativo y reconsideración ante la agencia para corregir el cálculo. Acudió al tribunal alegando inacción de la agencia al no responder a sus peticiones administrativas. El tribunal, al auscultar el tracto procesal, determinó que está impedido de atender el recurso en sus méritos. Señala que procede la desestimación del caso. La exposición de derecho menciona que la revisión judicial de decisiones administrativas bajo la LPAU solo aplica a órdenes o resoluciones finales de las agencias.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400476
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de la Hermandad de Empleados de Oficinas y Ramas Anexas, acogido como certiorari. La Hermandad solicitaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró final y firme un laudo arbitral previo. Dicha Orden sostuvo que el laudo no podía enmendarse para añadir partidas independientes como intereses u honorarios. El caso se originó cuando la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) impugnó un laudo que le ordenaba pagar un diferencial salarial a un empleado. El foro primario confirmó el laudo, decisión que el Tribunal de Apelaciones ya había validado previamente al denegar un certiorari de la AMA. Posteriormente, la Hermandad solicitó al Tribunal de Primera Instancia el pago de daños, intereses y honorarios, alegando pago incompleto. El foro primario denegó esta solicitud, indicando que el laudo era final. El Tribunal de Apelaciones ahora deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la Hermandad. Esta resolución confirma la determinación del foro primario de que el laudo original es final y no admite la inclusión de reclamaciones adicionales posteriores.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202300959
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones atiende una apelación de MCG Therapy Group LLC contra Arlene J. Maestre Rivera y AM Therapeutic Service for Children, Inc. La apelante solicita la revocación de una Sentencia Parcial que desestimó su causa de acción por incumplimiento de una cláusula de no competencia. MCG Therapy Group LLC alega que la apelada violó una cláusula de no competencia incluida en un contrato de servicios profesionales. Dicho contrato fue firmado originalmente entre la apelada y MCG & The Able Child, cuyos contratos supuestamente fueron cedidos a la apelante. La apelante afirma que la apelada contrató directamente con el Departamento de Educación y creó su propia corporación, compitiendo deslealmente y transfiriendo casos. La apelada solicitó la desestimación argumentando que la apelante no tiene legitimación activa para invocar una cláusula de un contrato en el que no fue parte. Sostiene que nunca firmó un contrato escrito con la apelante que contuviera dicha cláusula. La controversia se centra en la capacidad de la apelante para hacer cumplir la cláusula de no competencia pactada entre la apelada y una entidad diferente. El documento expone los hechos y argumentos que fundamentan la apelación contra la desestimación parcial.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202300624
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que resuelve una apelación presentada por el Municipio de Vieques. El Municipio recurre la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró con lugar la demanda de impugnación de PV Properties Inc. y Windmar Renewable Energy. Las Apeladas impugnaron la imposición de arbitrios de construcción por parte del Municipio. Dicha imposición se relacionaba con la instalación de paneles fotovoltaicos en plantas de tratamiento de agua en Vieques. El Municipio alegó incumplimiento con la Ley de Municipios Autónomos y una ordenanza municipal respecto a la declaración y pago de arbitrios. PV Properties contaba con una exención contributiva bajo la Ley de Incentivos de Energía Verde para su actividad. El Municipio había determinado una deuda de arbitrios superior a \$120,000. El TPI falló a favor de PV Properties y Windmar, declarando con lugar su impugnación. El panel apelativo, tras considerar los fundamentos, revoca la Sentencia apelada del TPI.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400575
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de apelación presentado por Jesús Matos Hernández contra B. Fernández & Hermanos, Inc. El Sr. Matos Hernández impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró procedente su despido injustificado bajo la Ley 80, concediéndole \$55,907.52, pero desestimó sus reclamaciones por incumplimiento de reserva de empleo bajo la Ley 428 y discrimen por edad y condición de salud. El caso se originó con una demanda de 2018 donde alegó haber sido despedido injustificadamente tras 22 años de servicio mientras gozaba de licencia protegida por la Ley 428. También reclamó discrimen y que el patrono le indujo a error sobre la fecha de inicio de su reserva de empleo bajo dicha ley. Los hechos probados por el Tribunal de Primera Instancia, detallados en la sentencia apelada, confirmaron su larga trayectoria laboral y su elegibilidad para los beneficios de la Ley 428. Se constató sus hospitalizaciones a finales de 2016 y la comunicación con Recursos Humanos sobre licencias médicas y opciones de reserva (FMLA, Ley 428). En particular, el tribunal de instancia determinó que el departamento de recursos humanos del patrono no le informó explícitamente que su periodo de reserva de empleo bajo la Ley 428 comenzaba el primer día de su ausencia. La apelación busca la modificación de la sentencia de instancia en cuanto a las reclamaciones desestimadas.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400600
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. El Consejo de Titulares del Condominio El Señorial Plaza demandó a varios propietarios por cuotas de mantenimiento impagas. Los propietarios apelantes argumentaron que la obligación de pagar cesó tras los daños sufridos por el condominio debido a los terremotos de 2019-2020, alegando la pérdida del inmueble. Sostuvieron que el Consejo incumplió su deber fiduciario al no atender los daños y presentaron una reconvención reclamando daños y la extinción de la deuda. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria de los apelantes y desestimó su reconvención. Los propietarios apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia parcial apelada del foro primario.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400149
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones William López Otero en revisión administrativa contra una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). López Otero solicitó la aplicación de la Ley 87-2020 para obtener bonificaciones por buena conducta y asiduidad a su sentencia de diez años por Tentativa de Agresión Sexual. El DCR denegó la solicitud el 1 de febrero de 2024, argumentando que el delito por el cual fue convicto está excluido de dicha ley. Inconforme, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, señalando errores en la interpretación y aplicación de la Ley 87-2020 por parte del DCR. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal confirmó la determinación del DCR.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400792
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Federal National Mortgage Association (Fannie Mae). La parte peticionaria solicitó la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Javier López Budet. Tras una sentencia en rebeldía y la ejecución de la misma, se llevó a cabo una venta judicial del inmueble hipotecado. Fannie Mae solicitó la confirmación de la venta y el retiro de los fondos obtenidos en la subasta. El foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de retiro de fondos. Fannie Mae recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar dicha Orden. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari solicitado. Procedió a modificar la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia. Finalmente, confirmó la Orden del foro primario, pero según fue modificada por el Tribunal de Apelaciones.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400736
Ponente:
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Resumen:
Puerto Rico Telephone Company (PRTC) presentó una Petición de Certiorari para impugnar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria radicada por PRTC en un pleito de daños y perjuicios. La demandante, señora Paola Ortiz Cabrera, alegó que Gilberto Ramos, empleado de Alvacom contratado por PRTC, accedió ilegalmente a su celular y se apropió de material sensitivo. La señora Ortiz Cabrera imputó responsabilidad a PRTC por falta de cuidado y supervisión. PRTC solicitó sentencia sumaria argumentando que no era responsable vicariamente por los actos de Ramos, quien era empleado de Alvacom y actuó en beneficio propio y contra las políticas de la empresa. El TPI denegó la solicitud de PRTC, manteniendo la reclamación en su contra. Este tribunal revisa ahora la Petición de Certiorari presentada por PRTC.
2024 • 8 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400735
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones en un recurso de certiorari. El recurrido, Faustino Xavier Betancourt Colón, falleció el 10 de julio de 2024. El Tribunal tomó conocimiento judicial del deceso y ordenó a su abogado informar sobre la posibilidad de sustitución de parte. El abogado no cumplió con esta orden ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el abogado había presentado previamente una moción de desistimiento voluntario con perjuicio en el Tribunal de Primera Instancia, argumentando que la causa de acción no era heredable. El foro primario acogió el desistimiento y dictó sentencia el 17 de julio de 2024. Al verificar el expediente del foro primario, el Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación. Por haberse tornado académico el recurso ante este Tribunal, se desestima con perjuicio. Se apunta el incumplimiento de ambas partes en notificar los eventos del foro primario.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLRA202400378
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Resolución de la Comisión Industrial que se declaró sin jurisdicción. La Comisión Industrial declinó atender una apelación presentada por James Hurd Quiñones contra una Disposición de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). La Disposición de la CFSE fue notificada al recurrente el 27 de mayo de 2019. El término jurisdiccional para apelar ante la Comisión Industrial es de 30 días. La apelación del recurrente fue recibida y sellada por la Comisión Industrial el 18 de julio de 2019. La Comisión Industrial determinó que la apelación fue presentada fuera del término legal. El recurrente alegó haber intentado radicar la apelación en una fecha anterior, pero fue devuelta por defectos formales. La CFSE sostuvo que la fecha de recibo sellada por la Comisión Industrial demostraba la presentación tardía, lo cual es fatal para la jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el expediente, acuerda desestimar el recurso de revisión judicial. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción, confirmando que la apelación ante la Comisión Industrial fue presentada extemporáneamente.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLCE202400612
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una Petición de Certiorari presentada por el Municipio Autónomo de San Juan. El Municipio solicitó revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimar una demanda de cobro de dinero. Jafer Construction, Corp. demandó al Municipio reclamando el pago de más de $641,000 por certificaciones y retenciones de un contrato de obra. El Municipio argumentó que la reclamación de Jafer debió presentarse como reconvención compulsoria en un pleito anterior (SJ2018CV04689) que el propio Municipio había instado contra Jafer y que fue desestimado con perjuicio. Alegó que Jafer perdió la oportunidad de reclamar al no hacerlo en el caso previo. Jafer se opuso, sosteniendo que su causa de acción maduró al constatar la falta de pago. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación del Municipio. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, denegó expedir el auto de Certiorari solicitado por el Municipio.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400539
Ponente:
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Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico residentes y una asociación contra una compañía de construcción. El recurso busca la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. La demanda original alegaba violación a condiciones restrictivas, demolición ilegal y daños relacionados con una propiedad en University Gardens. Dicha propiedad está gravada con condiciones restrictivas impuestas en 1958 que limitan su uso exclusivamente a fines residenciales. La compañía apelada adquirió la finca con el propósito de demoler la estructura y crear un estacionamiento para sus empleados. A pesar de las restricciones, la compañía obtuvo un permiso de demolición. El Tribunal de Primera Instancia había declarado Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandada. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca el dictamen apelado del Tribunal de Primera Instancia.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400257
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una apelación presentada por Grace Monge La Fosse contra DLJ Mortgage Capital, Inc. El recurso proviene del Tribunal de Primera Instancia de San Juan y trata sobre reclamaciones de daños. La apelante impugna una Sentencia Parcial que desestimó sus causas de acción por daños, violación de derechos constitucionales, libelo y difamación. Sin embargo, dicha sentencia permitió que continuara su reclamo de nulidad de una sentencia previa bajo la Regla 49.2. La apelante argumentó que la sentencia anterior en un caso de ejecución hipotecaria era nula por falta de jurisdicción, al no haberse realizado la mediación compulsoria requerida por la Ley 184-2012 para su vivienda principal. También alegó que el apelado actuó temerariamente y publicó información falsa, causando daños. El apelado solicitó la desestimación, aduciendo que la sentencia previa era final, que la apelante no probó que la propiedad fuera su vivienda principal para aplicar la ley, y que había perdido la oportunidad de plantear el asunto y el término para solicitar relevo. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, confirma la Sentencia Parcial apelada.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202301055
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación contra una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. Los apelantes, María de los Ángeles Manfredy Ramos y Joel J. Santiago, impugnan la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra United Emergency Medical Corp. (United EMS). El Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción contra United EMS por alegada insuficiencia del emplazamiento y por no haber sido diligenciado dentro del término de 120 días establecido por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. La demanda original alega impericia médica en la atención de su hija menor, quien sufrió complicaciones durante un transporte en ambulancia operada por United EMS. Según los hechos alegados, el tubo respiratorio de la menor se salió durante dicho transporte. El emplazamiento a United EMS fue expedido en marzo de 2020 pero diligenciado en agosto de 2020, fuera del plazo de 120 días. United EMS solicitó la desestimación por este motivo, la cual fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones evalúa si procedía la desestimación de la demanda contra United EMS.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202300799
Ponente:
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Resumen:
Se revisa la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que adjudicó las solicitudes de las partes en dos casos consolidados. La corporación Benabe \& Asociados apeló la decisión que ordenó su desalojo de un local comercial en San Juan. El foro primario declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por Medical Management LLC. Asimismo, desestimó la demanda y reconvención de Benabe \& Asociados y la Sra. Sheila Li Benabe González. Estos últimos reclamaban un derecho de usufructo a perpetuidad sobre la propiedad en controversia. Medical Management alegó haber adquirido la propiedad en 2015 y permitido su ocupación gratuita bajo un derecho de uso temporal, solicitando su devolución en 2021. Benabe \& Asociados, por su parte, sostuvo que nunca existió una condición para terminar su posesión y que el derecho de usufructo les fue concedido. Medical Management reclamó el pago de rentas desde que solicitó la entrega del local. El panel apelativo, tras evaluar los fundamentos, confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400607
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio de 1998. La apelante, Theresa A. Sarpy, impugna la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su solicitud de relevo de sentencia. Sarpy buscaba anular la sentencia de divorcio de 1998, alegando falta de jurisdicción y fraude por no haber sido debidamente notificada. El foro primario concluyó que las alegaciones de fraude eran insuficientes y que el demandante original había informado la última dirección conocida. Además, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la solicitud de nulidad se presentó tras el fallecimiento del demandante, lo cual extingue la acción de divorcio según la jurisprudencia. La viuda del demandante intervino, argumentando también la extinción de la acción por la muerte. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como un certiorari. Tras examinar el recurso y los fundamentos del foro primario, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari.
2024 • 7 de agosto de 2024
Número de Caso:
KLAN202400601
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Nancy Sierra Lugo. La apelación impugna una Sentencia emitida el 15 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. El foro primario había declarado Ha Lugar una moción de desestimación presentada por Máximo Solar Industries, Inc. y desestimado la demanda en su totalidad. La señora Sierra Lugo había demandado a Sunrun PR Operations, LLC y Máximo Solar por incumplimiento de contrato y daños relacionados con un sistema fotovoltaico. Máximo Solar argumentó que el contrato entre la Apelante y Sunrun privaba de jurisdicción a los tribunales y concedía autoridad exclusiva al arbitraje. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y desestimó el caso por falta de jurisdicción. La Apelante recurrió esta determinación, alegando error del foro primario. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, REVOCA la Sentencia recurrida.