2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402042
Ponente:
—
Resumen:
Compareció ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por la Sra. Noraida Nevárez Class. La apelante solicitaba la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un caso de sentencia declaratoria iniciado por Santander Securities, LLC. El caso trataba sobre los derechos hereditarios de los nietos del causante, Don Everett Vázquez González. La sentencia apelada determinó que los nietos heredan la porción que correspondía a su padre, quien había sido desheredado. El Tribunal de Apelaciones decidió desestimar el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado prematuramente. La prematuridad obedece a consideraciones procesales relacionadas con la notificación de la sentencia. Específicamente, se discute la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil sobre la notificación por edictos a partes emplazadas por esa vía y en rebeldía. La falta de esta notificación adecuada impidió que el término para apelar comenzara a correr.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401510
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El caso principal, iniciado en el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, trata sobre calumnia, difamación y daños, con reconvenciones presentadas por los demandados (recurridos). Los demandantes originales (peticionarios) solicitaron la desestimación de las reconvenciones, alegando prescripción y, posteriormente, falta de competencia territorial tras el desistimiento de su demanda principal. El foro primario denegó la moción de desestimación de las reconvenciones. Los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones, en esta resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500109
Ponente:
—
Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Luis Huertas Rivera, un miembro de la población correccional. El apelante impugnó una supuesta desestimación de una demanda por violación de derechos civiles y daños y perjuicios contra el Estado y el Departamento de Corrección. Expresó su desacuerdo con la decisión del tribunal primario y solicitó la evaluación de su demanda, mencionando su deseo de ver a su abuela e hija. Al presentar su recurso de apelación, el señor Huertas Rivera no incluyó copia de la sentencia impugnada del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones señala que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige acompañar el recurso con la sentencia apelada para poder ejercer jurisdicción y perfeccionar el recurso. La omisión de este requisito impide al Tribunal verificar su competencia y constituye un recurso incompleto. Dado que las cuestiones jurisdiccionales son primordiales y la falta de jurisdicción no es subsanable, el Tribunal determina que no puede atender el recurso. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el presente recurso de apelación debido al incumplimiento procesal del apelante.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401102
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en el recurso presentado por Ponce Expert Shooting Corp. contra la Policía de Puerto Rico. El caso se origina por la revocación del permiso del recurrente para operar como club de tiro al blanco. La Policía fundamentó la revocación en un informe que vinculaba proyectiles encontrados cerca de una escuela con el polígono. El proceso administrativo incluyó varias vistas donde la Policía no compareció ni presentó prueba. El recurrente sí presentó evidencia, incluyendo peritaje, y el oficial examinador recomendó dejar sin efecto la revocación. El Superintendente de la Policía no acogió la recomendación y ordenó la revocación. Un recurso anterior ante este tribunal resultó en la revocación de la decisión y la devolución del caso para una nueva vista administrativa. En la segunda vista administrativa, la Policía nuevamente no compareció ni presentó evidencia. El oficial examinador volvió a recomendar dejar sin efecto la revocación basándose en la prueba presentada por el recurrente. Esta sentencia aborda la revisión de la decisión de la Policía tras este proceso administrativo.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500090
Ponente:
—
Resumen:
El Sr. Eliot Ayala Hernández presentó un escrito ante el Tribunal de Apelaciones titulado "Apelación". Dicho escrito carecía de señalamientos de error y no incluía una resolución cuya revisión judicial se solicitara. El recurrente parecía reclamar al Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación la reconsideración de una resolución sobre bonificación adicional por estudios. El Tribunal determinó que el escrito presentaba defectos que impedían su revisión judicial. Concluyó que carecía de jurisdicción, el recurso no se presentó con diligencia y no planteaba una controversia sustancial. El Tribunal, actuando *motu proprio*, desestimó el escrito por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B) y (C) de su Reglamento. Se indicó que, para buscar revisión judicial de una decisión administrativa, deben agotarse primero los remedios administrativos disponibles. Por los fundamentos expuestos, se desestimó el recurso presentado. Se ordenó la notificación de la sentencia a las partes correspondientes, incluyendo al confinado.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401683
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre una impugnación de confiscación de vehículo. Oriental Bank y Universal Insurance Company, con intereses sobre el vehículo, desafiaron la confiscación realizada por el Estado Libre Asociado. El vehículo fue ocupado en agosto de 2013 por su alegado uso en delitos de sustancias controladas. Los peticionarios argumentaron que la notificación de la confiscación, enviada en noviembre de 2013, fue tardía según el término legal de 30 días desde la ocupación. El Estado Libre Asociado sostuvo que el término comenzó a correr desde la orden de confiscación emitida en octubre de 2013, tras una investigación. Los peticionarios solicitaron sentencia sumaria, alegando el incumplimiento del término de notificación. El Tribunal de Primera Instancia denegó la sentencia sumaria, aceptando la justificación del Estado sobre la retención investigativa. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari para revisar dicha determinación. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402085
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre accesión y edificación de buena fe. La apelante, Norma L. Santos Rivera, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Carmen L. Santos Rivera. La demanda original reclamaba compensación bajo el Artículo 297 del Código Civil por construir en suelo ajeno con autorización. La apelación también impugna una resolución posterior que impuso honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones fundamenta su decisión en un asunto procesal que afecta su jurisdicción. La cuestión clave es la presentación oportuna de la moción de reconsideración a la sentencia desestimatoria. Aunque enviada por correo certificado el último día del término, la moción fue recibida por el tribunal varios días después. El foro primario denegó la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción, derivada del incumplimiento con el término para la presentación de la moción de reconsideración.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500106
Ponente:
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Resumen:
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500104
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Christopher Feliciano Lamour, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó un recurso de revisión administrativa. Solicitó la revisión de una Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento. Dicha Resolución confirmó una respuesta sobre la agilización del proceso de entrega de copias y contestaciones. El recurso fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal evaluó los autos del caso. Procedió a desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción se debió a que el recurso fue presentado de forma tardía. El Tribunal explicó que un recurso tardío, al igual que uno prematuro, priva al tribunal de jurisdicción. Las cuestiones de jurisdicción deben resolverse con preferencia, y sin ella, el tribunal no puede entrar en los méritos del caso.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500125
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401365
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la expulsión del ex agente Anthony G. Quiñones Nazario de la Policía de Puerto Rico. El recurrente solicita revocar una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) que confirmó su expulsión. La decisión de expulsión se basó en tres investigaciones sobre su conducta entre 2007 y 2010. Los cargos incluyeron el uso no autorizado de vehículos oficiales, accidentes, notificación tardía de incidentes, multas de tránsito, abandono del servicio y desobediencia de órdenes. La Policía le imputó violaciones a su Reglamento de Personal. Tras una vista administrativa, la Policía emitió la resolución final de expulsión. El recurrente apeló ante la CIPA, la cual confirmó la expulsión, señalando que el recurrente admitió los hechos. El Tribunal de Apelaciones está listo para resolver la controversia.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401226
Ponente:
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Resumen:
Se revisa una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a solicitud de AHPR CORP. H/N/C Ashley Furniture Home Store. DACO había ordenado a Ashley pagar \$2,800.01 a Isania D. Cárdenas tras una querella. La querellante adquirió muebles de Ashley, incluyendo una cama que colapsó en tres ocasiones, causándole un golpe en la cabeza y gastos médicos. Un técnico de Ashley determinó que la cama estaba mal instalada. Además, la cama y un "chest" presentaban defectos estéticos (formica despegada). DACO determinó que la instalación negligente causó daños a la querellante, valorados en \$750.00 (incluyendo gastos médicos). También concluyó que los muebles eran defectuosos, justificando la resolución del contrato y la devolución de los \$2,050.01 pagados. Ashley recurre la decisión, alegando que DACO debió ordenar la reparación de los muebles según la garantía y que no estaba facultado para otorgar daños extracontractuales.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401626
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Julio C. Lugo Álvarez. El señor Lugo impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que revocó su probatoria. El TPI había dictado sentencia de 5 años de reclusión el 7 de julio de 2014 tras la revocación, acreditando un año en un programa de rehabilitación. El peticionario solicitó reconsideración al TPI el 3 de noviembre de 2014, pidiendo crédito por tiempo cumplido en probatoria. El TPI denegó la moción de reconsideración el 4 de noviembre de 2014. Inconforme, el señor Lugo presentó el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 5 de diciembre de 2014. El Tribunal de Apelaciones revisó los autos y el escrito del peticionario. La sentencia del Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. La decisión hace referencia a la Regla 194 de Procedimiento Criminal sobre la interrupción de términos para recurrir.
2015 • 10 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401957
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un caso de apelación. La apelación proviene de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por incumplimiento de contrato y daños. Los apelantes demandaron a \#1 Auto Sales, Inc. tras adquirir un vehículo usado con desperfectos. Alegaron que el vehículo no fue reparado satisfactoriamente bajo garantía. Previamente, los apelantes presentaron una querella ante el DACO. DACO emitió una Resolución ordenando a la apelada reparar el vehículo o pagar una suma específica. La Resolución de DACO establecía plazos y un requisito para que los apelantes notificaran el incumplimiento. Los apelantes no solicitaron revisión de la Resolución de DACO ni cumplieron con el requisito de notificación. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401998
Ponente:
—
Resumen:
Se presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Ponce. Los demandantes alegan haber sufrido daños durante un tiroteo en La Guancha debido a la supuesta falta de seguridad municipal. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda por incumplimiento del requisito legal de notificar a la Alcaldesa dentro de 90 días. Los apelantes argumentaron justa causa y circunstancias excepcionales, como la gravedad de sus heridas, la investigación policial y judicial del incidente, y el temor por sus vidas, para justificar la falta de notificación. Sostuvieron que el Municipio tenía conocimiento de los hechos por otras vías. El Municipio replicó que la investigación policial no sustituye la notificación formal y que las razones aducidas no constituyen justa causa. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que los apelantes no justificaron el incumplimiento del requisito de notificación. Los apelantes recurrieron esta decisión, cuestionando la determinación sobre la justa causa y el efecto del conocimiento previo del Municipio. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver la controversia planteada.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500073
Ponente:
—
Resumen:
José R. Rodríguez Santiago recurre ante el Tribunal de Apelaciones tras la denegatoria de beneficios de compensación por desempleo por parte del Negociado de Seguridad de Empleo. La denegatoria inicial de la Oficina Local fue confirmada sucesivamente por el Árbitro de la División de Apelaciones y por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Inconforme con la decisión final del Secretario, el señor Rodríguez Santiago acude al Tribunal por derecho propio. Utiliza el procedimiento de revisión especial establecido en la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Dicha regla facilita un proceso informal y sumario para revisar decisiones administrativas sobre programas de beneficencia social, garantizando el acceso a la justicia. El Tribunal revisará la decisión administrativa considerando la norma de deferencia a las agencias, la cual solo cede si la determinación carece de evidencia sustancial, aplica erróneamente la ley o es arbitraria. El recurrente solicita que se revoque la decisión que confirmó la denegatoria de sus beneficios.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500049
Ponente:
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Resumen:
José Colón Serrano presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaba que se determinara que oficiales correccionales cometieron agresión física, negligencia y daños a su propiedad por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2014. Alega que un oficial le roció gas pimienta de manera abusiva y que perdió pertenencias. El recurrente presentó varias solicitudes de remedios administrativos ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) relacionadas con el incidente. En respuesta a algunas solicitudes, el DCR denegó acceso a videos y negó la pérdida de propiedad. No obstante, una resolución administrativa posterior ordenó investigar la alegada agresión física tras revocar una desestimación inicial. Inconforme con el proceso administrativo, Colón Serrano acudió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal anuncia que desestimará el recurso presentado. La sentencia comienza analizando el deber del tribunal de determinar si posee jurisdicción para atender el caso.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402043
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de daños y perjuicios entre Roberto Pacheco Vélez y Sociedad Especial El Paraíso, SE. Este recurso de apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El Tribunal examinó una moción solicitando la paralización de los procedimientos. Tomó conocimiento judicial de una petición de quiebra al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras. Por lo tanto, determinó paralizar todo trámite en el caso. La paralización se mantendrá hasta que la corte de quiebras ordene lo contrario. Se ordenó a la Secretaría archivar y dar de baja el recurso para fines estadísticos. El caso permanecerá inactivo hasta que alguna de las partes solicite la reanudación de los procedimientos. La resolución fue emitida el 9 de febrero de 2015.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500048
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una revisión administrativa presentada por Miguel A. Cruz Santiago. El recurrente impugnó la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de mantenerlo en el nivel de custodia mediana. El Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento había ratificado dicha custodia el 4 de noviembre de 2014. La determinación se basó en la severidad y extensión de su sentencia de 187 años y 6 meses. Estas sentencias corresponden a delitos graves y violentos, como asesinato en primer grado y secuestro, cometidos en grado de reincidencia. Se consideró el extenso tiempo que le resta cumplir, con elegibilidad para libertad bajo palabra en 2047 y extinción de sentencia en 2146. Aunque no presenta querellas disciplinarias recientes, la gravedad de los delitos y la reincidencia fueron factores primordiales. Tras revisar el expediente administrativo y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Departamento.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401484
Ponente:
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Resumen:
Efraín Osorio Iglesias, un confinado, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha determinación confirmó su traslado y reubicación, y le impuso una sanción disciplinaria. La sanción consistió en la pérdida del privilegio de cuatro visitas por violar códigos disciplinarios. Se le imputó agredir o intentar agredir a un oficial de custodia durante un traslado médico. El Oficial Examinador del DCR encontró que incurrió en violación del Código 202 del Reglamento Disciplinario. El confinado solicitó reconsideración de la determinación, la cual fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, alegó que se violentaron las disposiciones del Reglamento Disciplinario Núm. 7748. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, confirma la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201302011
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Héctor Hernández Guzmán. El apelante recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo encontró culpable de robo e infracción a la Ley de Armas. Los cargos se originan en un asalto ocurrido el 11 de enero de 2013, donde el apelante fue uno de los tres individuos que robaron a un agente fuera de servicio. El apelante fue identificado y arrestado días después basado en la descripción del vehículo utilizado en la huida. Previo al juicio, el apelante solicitó la supresión de la identificación, pero su moción fue denegada. Un jurado emitió un veredicto de culpabilidad en su contra.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402081
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en relación con un recurso de apelación presentado por Luis E. Reyes Torres contra Positronic Industries Caribe, Inc. Reyes Torres apeló una supuesta sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios. El caso original fue instado por Reyes Torres, un confinado, quien demandó a Positronic y otras partes por negligencia y denegación de tratamiento médico tras un accidente laboral que le causó una lesión en la mano. Alegó que la falta de tratamiento adecuado resultó en inmovilidad y mayor incapacidad permanente, reclamando cuantiosos daños. Positronic solicitó la desestimación de la demanda en su contra, invocando la inmunidad patronal bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Reyes Torres respondió a esta solicitud. El Tribunal de Apelaciones determinó que la sentencia desestimatoria del foro de instancia que motivó la apelación aún no había sido emitida. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación. La desestimación se fundamentó en la ausencia de una sentencia final apelable del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500128
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de certiorari. Las peticionarias, codemandantes en un pleito de daños y perjuicios, solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó una solicitud de reconsideración presentada por las peticionarias. La reconsideración se refería a determinaciones sobre descubrimiento de prueba y enmienda a la demanda para incluir otro codemandado. Estas determinaciones fueron hechas por el foro primario en una vista de conferencia con antelación al juicio. El pleito original fue instado en 2010 por lesiones sufridas en un incidente de ascensor en 2008. La demanda inicial fue presentada por Claudia I. Lluberes Morales y la CFSE contra D.C.R. Center Building y Otis Elevator Co. Posteriormente, se incluyeron otras codemandantes que también alegaron daños por el mismo incidente. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401352
Ponente:
—
Resumen:
Félix Castro Santiago recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para revisar una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la liquidación de su sentencia, calculada por el Departamento en 148.5 años. Alega que el tribunal sentenciador dictó que sus penas, incluyendo el grado de reincidencia, debían cumplirse de forma concurrente. Sostiene que, bajo esa interpretación, su sentencia total debería ser de 99 años. El Departamento de Corrección y Rehabilitación afirma que la liquidación es correcta, explicando que la pena de 148.5 años resulta de la sentencia por asesinato en primer grado más el aumento por reincidencia, aplicados consecutivamente según la ley aplicable en 1988. El recurrente solicita al Tribunal de Apelaciones revocar la decisión administrativa y ordenar que su sentencia se compute en 99 años, concurrentemente con la pena base por asesinato en primer grado. El caso se centra en la correcta interpretación y aplicación de las sentencias dictadas y las leyes de reincidencia vigentes al momento de los hechos.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401890
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Procede de una apelación contra una Sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La Sentencia apelada acogió una Demanda de FirstBank of Puerto Rico sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria. FirstBank demandó a Imaco Corporation, prestataria original, y a Emilio Pagán Díaz, Mariam Esther Rivera Negrón y Mirta Socorro Díaz Ortiz, como garantizadores. La reclamación se basa en un préstamo otorgado por FirstBank a Imaco. Dicho préstamo fue garantizado solidariamente por Pagán y Rivera en su carácter personal. Como parte de la garantía, Pagán y Rivera entregaron en prenda a FirstBank un pagaré hipotecario sobre una propiedad de su titularidad. FirstBank alegó el incumplimiento de pago de la obligación por parte de Imaco. La Sentencia de Primera Instancia ordenó a los demandados el pago de las sumas reclamadas por FirstBank. Los codemandados apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500051
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El caso involucra un préstamo de $192,000.00$ otorgado por Banco Popular a L. Poggi Corp., cuyos dueños, Luis Poggi Fuentes y Migdalia Milián Santiago, actuaron como garantes. El préstamo fue garantizado con una hipoteca sobre una propiedad rústica en Humacao y una garantía ilimitada y continua de los esposos. Tras el incumplimiento de los prestatarios, Banco Popular presentó una demanda reclamando el balance adeudado, intereses y honorarios. Simultáneamente, el banco solicitó la anotación de un aviso de demanda sobre la propiedad hipotecada en el Registro de la Propiedad. El documento detalla los antecedentes del préstamo, las garantías constituidas y el inicio del proceso judicial por parte del banco.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRX201500001
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión instado por Carlos B. Díaz Santos. El recurrente impugnó una resolución del Departamento de Rehabilitación y Corrección que le denegó bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Dichas bonificaciones fueron solicitadas para una sentencia de 15 años impuesta bajo el Código Penal de Puerto Rico de 2012. La División de Remedios Administrativos del Departamento determinó que las sentencias bajo el Código Penal de 2012 no cualifican para este tipo de bonificaciones. El Tribunal de Apelaciones examinó el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. El Plan excluye ciertas condenas, incluyendo las bajo el Código Penal de 2004, de estas bonificaciones. El tribunal concluyó que la determinación de la agencia es correcta conforme a la ley aplicable. Por tanto, se confirma la Resolución recurrida que denegó las bonificaciones solicitadas.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500021
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Walmart de Puerto Rico, Inc. Walmart impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación en un caso de daños por caída. La demandante, Carmen Iris Rosario Viera, sufrió una lesión en una tienda Walmart y envió una carta extrajudicial para reclamar e interrumpir el término prescriptivo. Walmart argumentó que la carta era ineficaz para interrumpir el término debido a errores en la fecha y la mención de una panadería, lo que, a su juicio, hacía la reclamación confusa y prescrita. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la carta sí interrumpió el término prescriptivo. Consideró que los errores eran tipográficos y no afectaban la intención clara de la carta ni la identificación del lugar del accidente. Por tanto, declaró "No Ha Lugar" la solicitud de desestimación de Walmart. Walmart acude al Tribunal de Apelaciones para revisar si el foro primario erró al denegar la desestimación.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500058
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima por prematuro un recurso de apelación en un caso de divorcio sobre modificación de custodia. El Tribunal de Primera Instancia había modificado un dictamen final de custodia, concediéndola al padre. La madre apeló esta determinación tras una moción de reconsideración y vista. La desestimación se fundamenta en la notificación defectuosa de las resoluciones del foro primario. Aunque denominadas "resoluciones", los dictámenes que modifican sentencias finales de custodia constituyen "sentencias". La notificación de sentencias debe realizarse mediante formularios específicos (OAT 704 u OAT 082) que advierten sobre los términos apelativos. El Tribunal de Primera Instancia utilizó el formulario OAT 750, destinado a órdenes interlocutorias, el cual no contiene dicha advertencia. Una notificación defectuosa no activa el término para apelar, haciendo que el recurso fuera presentado antes de que comenzara el plazo legal.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401713
Ponente:
—
Resumen:
El documento aborda un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes, Bernier González et als., demandaron a José Carlos Rodríguez Becerra por el asesinato de su pariente. Tras una desestimación sin perjuicio de la demanda original, los demandantes la presentaron nuevamente. El texto describe las gestiones infructuosas de los demandantes para emplazar al demandado. Intentaron emplazarlo inicialmente por correo y personalmente, enfrentando dificultades. También intentaron notificar a través de un abogado que previamente representó al demandado, quien rechazó la notificación. El tribunal primario acortó el término para emplazar a 45 días, pero posteriormente concedió prórrogas ante la falta de éxito en la notificación personal. Finalmente, los demandantes solicitaron y obtuvieron autorización judicial para emplazar al demandado por edicto. El edicto fue publicado en un periódico, y se enviaron copias del emplazamiento y la demanda al demandado por correo certificado. Los demandantes cumplieron con la orden del tribunal de someter la declaración jurada del periódico que publicó el edicto.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401572
Ponente:
—
Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de apelación en un caso laboral. El apelante, Pedro Pumarada Urrutia, impugnó una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella por despido injustificado contra Oriental Bank. Pumarada reclamaba compensación bajo la Ley Núm. 80, alegando que su despido careció de justa causa. Oriental Bank argumentó que el despido estuvo justificado por bajo desempeño y la falsificación de un documento relacionado con OFAC. El foro primario dictó sentencia sumaria a favor del banco. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. El tribunal determinó que la apelación fue presentada de forma tardía.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401020
Ponente:
—
Resumen:
Una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende solicitudes de reconsideración presentadas por varias partes, incluyendo el Sindicato de Policías Puertorriqueños y el Estado Libre Asociado. Las solicitudes se refieren a un dictamen previo del tribunal en un caso sobre remedios interdictales y sentencia declaratoria. El tribunal denegó la solicitud de reconsideración del Sindicato de Policías Puertorriqueños, al no encontrar fundamentos para modificar su sentencia. No obstante, concedió la solicitud de las demás partes. Estas partes argumentaron que, al haberse confirmado la desestimación de la sentencia declaratoria y los remedios interdictales, el dictamen previo era dispositivo de todo el caso. El tribunal acogió este planteamiento, concluyendo que no quedaba ningún remedio por evaluar o conceder. En vista de ello, el Tribunal de Apelaciones reconsideró su determinación anterior. Confirmó en toda su extensión la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de marzo de 2014, desestimando totalmente el caso.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401686
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos entre Gloria J. Tizol Vega y Josué Colón Tizol. Se había fijado una pensión inicial de $763 mensuales para sus hijos menores. La madre, al recibir asistencia gubernamental, cedió su derecho a la pensión a la Administración Para el Sustento de Menores (ASUME). ASUME, con jurisdicción concurrente, gestiona las pensiones cedidas. El padre solicitó y obtuvo una modificación de la pensión a $229 mensuales por alegado desempleo. ASUME determinó una deuda de $15,862 hasta la fecha de la modificación. Posteriormente, el padre alegó haber realizado pagos directos a la madre fuera del sistema de ASUME. La madre solicitó a ASUME que acreditara estos supuestos pagos directos. La sentencia destaca que la madre no estaba autorizada a recibir pagos directos tras la cesión y que la alegación de pagos directos carece de evidencia y es inconsistente con la base para la reducción de la pensión.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201400930
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un caso de divorcio entre Víctor L. Schroder Muñoz y Shelley A. Otero Vélez. El asunto principal es la determinación de pensión alimenticia para sus dos hijos menores, tras una orden provisional de \$3,425 mensuales. El documento describe el proceso ante una Examinadora de Pensiones para el cálculo final de alimentos. Un punto clave es la imputación de ingresos a la madre, la señora Otero Vélez, debido a su incumplimiento con órdenes de descubrimiento de prueba. Esta imputación consideró su profesión como ingeniera aeroespacial, su propiedad de una corporación y sus ingresos por salario, servicios y dividendos en años anteriores. El ingreso neto mensual imputado al padre se establece en \$8,849.29. El texto detalla el cálculo del ingreso neto mensual imputado a la madre para el año 2011, ascendiendo a \$6,521.03 basado en su historial financiero. El documento presenta cifras específicas de sus planillas de contribución sobre ingresos de 2010, 2011 y parcialmente 2012, así como distribuciones corporativas utilizadas para la imputación.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401019
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una apelación (Certiorari) en el caso de divorcio entre Víctor Luis Schroder Muñoz y Shelley Anne Otero Vélez. El caso trata sobre la disolución de su matrimonio y la determinación de pensión alimenticia para sus dos hijos menores. Una orden provisional de pensión alimenticia había fijado la cantidad en \$3,425 mensuales. Durante los procedimientos finales de pensión alimenticia, el ingreso neto mensual del padre fue imputado en \$8,849.29. La madre incumplió repetidamente las órdenes judiciales de descubrimiento de prueba. Debido a este incumplimiento, la Examinadora imputó ingresos a la madre. Esta imputación consideró su profesión como ingeniera aeroespacial, experiencia laboral e ingresos pasados, incluyendo ganancias de su corporación. El documento detalla sus ingresos reportados variables de años anteriores.
2015 • 9 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401112
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la liquidación de sociedad de gananciales entre Zoraida Buxó Santiago y Luis G. Rullán Marín. Las partes se divorciaron en 2005 y acordaron la división de bienes, formalizada en una estipulación adoptada por el Tribunal de Primera Instancia en 2010. La sentencia de 2010 adjudicó bienes y obligaciones, incluyendo un pago de $172,000 de la Sra. Buxó al Sr. Rullán. Posteriormente, el Sr. Rullán solicitó enmendar la sentencia *nunc pro tunc* para añadir intereses y penalidades por incumplimiento. También pidió la ejecución de la sentencia mediante embargo de bienes de la Sra. Buxó. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente declaró ha lugar las mociones del Sr. Rullán. Sin embargo, luego dejó sin efecto sus dictámenes y señaló una vista para discutir las peticiones. El documento detalla este historial procesal post-sentencia de liquidación. La controversia ante el Tribunal de Apelaciones gira en torno a la procedencia de estas enmiendas y acciones de ejecución.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500120
Ponente:
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Resumen:
Ramos \& Ramos Insurance Services, Inc. presentó un Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La empresa solicitó la revisión y revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha resolución del TPI denegó la solicitud de reconsideración de Ramos \& Ramos y reiteró su negativa a desestimar sumariamente las reclamaciones de discrimen por edad y despido injustificado presentadas por Ángel Avilés Rodríguez. El TPI concluyó que la sentencia sumaria no procedía al no tener clara la secuencia de eventos y considerar necesaria una vista evidenciaria. Ramos \& Ramos también solicitó urgentemente la paralización de los procedimientos ante el TPI, incluyendo una vista y el juicio en su fondo próximos. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado por Ramos \& Ramos.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500129
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. Gian Ray Feliciano Díaz solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó su moción para suprimir evidencia. La evidencia se relaciona con cargos por violación a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. El peticionario argumentó que la orden de allanamiento para un vehículo era insuficiente y que la evidencia fue obtenida ilegalmente. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión y realizó determinaciones de hechos basadas en testimonios policiales. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del recurso de certiorari solicitado.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300186
Ponente:
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Resumen:
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2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401480
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico involucra a un confinado que impugna decisiones administrativas del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, Abigail Cruz Rodríguez, presentó reclamos sobre las condiciones sanitarias de las bandejas termales y termos en la institución correccional. Tras una solicitud inicial y una reconsideración, la agencia confirmó la adquisición de nuevos termos, indicó que las bandejas se higienizan y que hay requisiciones pendientes para bandejas nuevas. Inconforme, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de la Resolución de Reconsideración GMA-500-625-14. El Tribunal revisó dicha resolución administrativa. Determinó que el remedio administrativo provisto por la agencia fue adecuado y razonable. Por tanto, el Tribunal confirmó la Resolución recurrida en cuanto a los reclamos sobre las bandejas y termos. Un reclamo adicional relacionado con otra resolución (GMA-500-1131-14) fue desestimado por no haberse incluido una copia íntegra de la misma.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500079
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa. Ángel J. Meléndez Dávila y Carmen Haydee Núñez recurren una decisión de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Los recurrentes reclamaban una reclasificación de puestos y ajustes retroactivos de salario y beneficios de retiro. La Junta de Apelaciones desestimó su apelación por falta de jurisdicción, argumentando que los recurrentes estaban jubilados al momento de presentarla. Inconformes, los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración ante la Junta y, el mismo día, este recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de revisión. Considera que el recurso es prematuro. La desestimación se basa en que la solicitud de reconsideración ante la Junta de Apelaciones aún estaba pendiente de resolución cuando se presentó la revisión judicial. Por tanto, el Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso en esta etapa.
2015 • 6 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500080
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de certiorari presentado por el confinado Martín Velázquez González. El peticionario solicitó la resolución de sus bonificaciones de sentencias anteriores, alegando incumplimiento por parte del Departamento de Corrección. Su escrito, titulado "Demanda", no presentó alegaciones concretas ni señaló errores específicos. Tampoco desarrolló una teoría fáctica o jurídica que justificara el remedio solicitado. El tribunal examinó el recurso y los documentos adjuntos, determinando la ausencia de una controversia sustancial. Conforme a la Regla 83(C) de su reglamento, el tribunal puede desestimar recursos frívolos o sin controversia sustancial. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el escrito presentado por el peticionario.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401465
Ponente:
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Resumen:
Recurso de revisión judicial presentado por Juan Carlos Pérez Pérez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba la denegatoria a su solicitud de reconsideración sobre su clasificación inicial de custodia máxima. Alegaba que la clasificación se basó en información incorrecta, como casos pendientes que fueron desestimados y una convicción antigua. Tras agotar los remedios administrativos, acudió al Tribunal de Apelaciones. No obstante, el expediente reveló que el Comité de Clasificación y Tratamiento reevaluó al recurrente posteriormente. En esa reevaluación, el Comité reclasificó al señor Pérez Pérez de custodia máxima a custodia mediana. La reclasificación se debió a un cambio en su plan institucional, específicamente la desestimación de los casos pendientes. Ante esta nueva clasificación, el Tribunal determinó que el recurso de revisión judicial se había tornado académico. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401711
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Altagracia Martínez. La petición buscaba revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó una demanda contra terceros en un caso de impugnación de testamento. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo. Se explicó que el recurso de certiorari contra órdenes interlocutorias tiene un término estricto de 30 días para su presentación. Si bien este término puede prorrogarse, la parte recurrente debe acreditar y detallar una justa causa para cualquier dilación. Al no cumplirse con este requisito de justificación detallada, el tribunal careció de discreción para aceptar el recurso tardío. Se hizo referencia a la posibilidad de interrumpir el término mediante una moción de reconsideración ante el foro primario, siempre que cumpla con los requisitos de especificidad. La falta de cumplimiento con los términos procesales resultó en la desestimación del certiorari.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401600
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de Certiorari presentado por el matrimonio Ortiz-Santana. Los Peticionarios impugnan una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación. Dicha Orden les requirió enmendar su demanda para incluir al matrimonio Vallellanes-Fuentes como codemandados. El pleito original fue instado por los Ortiz-Santana contra una compañía y corredora de bienes raíces. Reclamaban daños y perjuicios tras suscribir un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una propiedad que resultó estar en proceso de ejecución hipotecaria. Alegaron que los demandados conocían la situación y no la divulgaron. Los demandados argumentaron que los dueños de la propiedad (Vallellanes-Fuentes) eran parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia acogió este argumento y ordenó su inclusión. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLEM201500003
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Atiende un recurso presentado por John Quiñones Lizynees, confinado, quien solicitó una copia de su expediente judicial de un caso de asesinato. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud mediante resolución. Quiñones Lizynees apeló esta denegatoria ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó principalmente en que el recurso fue presentado fuera del término de treinta días para apelar resoluciones interlocutorias. Adicionalmente, el Tribunal determinó que el Tribunal de Primera Instancia no erró al denegar la solicitud. El peticionario no tiene derecho a obtener una copia gratuita de su expediente judicial. Los documentos judiciales son públicos, pero su reproducción requiere el pago del arancel del Secretario. Se indicó que el peticionario tuvo representación legal, quien debe poseer una copia del expediente que puede examinar.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401103
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VI, en un recurso de apelación presentado por la Procuradora General. La apelación impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la moción de desestimación del Estado Libre Asociado y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Estado fundamentó su moción en que la demanda por daños y perjuicios presentada por varias reclusas había prescrito. Las demandantes, bajo custodia del Departamento de Corrección, alegaron que se violentó su derecho a la intimidad y dignidad. Reclamaron que imágenes privadas sustraídas de celulares incautados fueron publicadas sin su consentimiento en redes sociales y medios. Sostuvieron que un funcionario del Departamento obtuvo y entregó la data a terceros para su publicación. Reclamaron daños por mofas, escarnio público, afectación a su plan institucional y angustias mentales. El Estado argumentó que la demanda fue presentada fuera del término prescriptivo de un año para reclamaciones extracontractuales. Las demandantes, por su parte, adujeron que el daño era continuo debido a la persistencia de las imágenes en línea. El recurso apelativo requiere un análisis de los hechos y el derecho aplicable a la responsabilidad civil extracontractual y la prescripción.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500091
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Eliot Ayala Hernández impugna la decisión administrativa sobre la acreditación de días de bonificación adicional. El recurrente alega que no se le bonificaron días debido a un motín y la aplicación de la Regla 9, a pesar de no ser partícipe. El proceso administrativo incluyó su solicitud inicial, una respuesta de la agencia detallando días acreditados, y una reconsideración. En la reconsideración, Ayala reiteró su reclamo sobre los días no acreditados por el motín y estudios. El tribunal revisa la decisión administrativa bajo un estándar de deferencia a los hallazgos de hecho respaldados por evidencia sustancial. Se evalúa si la agencia actuó de forma arbitraria, ilegal o con abuso de discreción. El criterio rector para la revisión es la razonabilidad de la actuación de la agencia. El documento establece el contexto fáctico y legal para la decisión del tribunal.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500008
Ponente:
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Resumen:
Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa al caso de Wilfredo Ortiz Colón, sentenciado a 99 años y otras penas en 2012. Su apelación inicial fue desestimada por presentarse fuera de término, lo que, según él, constituyó asistencia de abogado inefectiva. Tras varios intentos fallidos de impugnar la sentencia y el proceso, Ortiz Colón presentó una moción bajo la Regla 192.1 alegando la inefectividad de su representación legal en la fase apelativa. Argumentó que la presentación tardía de la apelación por parte de su abogado le privó de su derecho a apelar con asistencia efectiva. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción de plano. Ortiz Colón recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, señalando como error la denegación sumaria de su moción. Alega que el tribunal inferior debió conceder la moción para permitir una nueva sentencia y un proceso apelativo efectivo, o al menos celebrar una vista y asignar abogado antes de resolver. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar la controversia, considerando el derecho constitucional a asistencia de abogado efectivo, que se extiende a la etapa apelativa.
2015 • 5 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500107
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el caso contra Marta Serrano Rivera por apropiación ilegal agravada. La acusada, declarada indigente, enfrentó problemas de representación legal desde el inicio. La Sociedad de Asistencia Legal declinó inicialmente su representación por un alegado conflicto. El Tribunal designó un abogado de oficio, quien no compareció a la vista preliminar ni a la lectura de acusación. La vista preliminar se celebró en ausencia de la acusada y su abogado, determinándose causa probable y ordenándose su arresto. En la lectura de acusación, una abogada de Asistencia Legal ofreció representarla, a pesar del conflicto previo. Un incidente posterior en otro caso llevó a la abogada de Asistencia Legal a ser relevada. La acusada incompareció al proceso de autos, y el Tribunal ordenó que el juicio se celebrara en su ausencia. El abogado de oficio designado inicialmente no ha comparecido a lo largo del caso. El recurso de apelación revisa este historial procesal.