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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500008

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ COLON, WILFREDO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ COLON, WILFREDO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500008

Año:

2015

Fecha:

5 de febrero de 2015

Resumen

Esta es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa al caso de Wilfredo Ortiz Colón, sentenciado a 99 años y otras penas en 2012. Su apelación inicial fue desestimada por presentarse fuera de término, lo que, según él, constituyó asistencia de abogado inefectiva. Tras varios intentos fallidos de impugnar la sentencia y el proceso, Ortiz Colón presentó una moción bajo la Regla 192.1 alegando la inefectividad de su representación legal en la fase apelativa. Argumentó que la presentación tardía de la apelación por parte de su abogado le privó de su derecho a apelar con asistencia efectiva. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta moción de plano. Ortiz Colón recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, señalando como error la denegación sumaria de su moción. Alega que el tribunal inferior debió conceder la moción para permitir una nueva sentencia y un proceso apelativo efectivo, o al menos celebrar una vista y asignar abogado antes de resolver. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar la controversia, considerando el derecho constitucional a asistencia de abogado efectivo, que se extiende a la etapa apelativa.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - HUMACAO PANEL VII

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2015. I.

El 14 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, sentenció al Sr. Wilfredo Ortiz Colón a cumplir en prisión 99 años por violación al Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico --caso J VI20110074--; 24 años en cada una de dos infracción al Art. 5.07 la Ley de Armas - J LA2011G00594 y J...

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