2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400616
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por el Estado Libre Asociado y la Administración de Corrección y Rehabilitación. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que ordenó al Estado pagar \$115,055.40 a Alvin Sugrañes Lebrón. Este pago corresponde a haberes dejados de percibir, previamente ordenado por el Tribunal de Apelaciones en 2010. El caso de instancia se inició como un Mandamus para compeler el cumplimiento de la sentencia anterior. El Estado compareció en instancia sin someterse a la jurisdicción, alegando defectos en el emplazamiento y que la controversia era académica. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender el recurso.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500061
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud presentada por Edwin Rivera Mercado al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El señor Rivera Mercado fue convicto en 2005 por violación y actos lascivos, sentenciado a 24 años de reclusión. Previamente, intentó obtener un nuevo juicio en 2010, alegando nueva evidencia sin proveerla, lo cual fue denegado por el foro primario. En 2013, solicitó una rebaja de sentencia bajo la Regla 192.1(D) basándose en su buena conducta, pero el Tribunal de Primera Instancia la denegó por no plantear la ilegalidad de la sentencia y ser extemporánea. Un panel anterior del Tribunal de Apelaciones también denegó la expedición de un certiorari sobre esa decisión, indicando que los argumentos no estaban contemplados en la regla ni demostraban ilegalidad. Ante esta nueva solicitud de revisión de una denegatoria bajo la Regla 192.1, el Tribunal acoge el recurso como certiorari. Sin embargo, por los fundamentos que se expondrán, se deniega su expedición.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401504
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Inmobiliaria T&C, Corp. La peticionaria solicitó revocar una orden de rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. El caso original fue iniciado por Francisco J. Domenech Fernández et al. mediante una demanda de estorbo público. Los demandantes alegaron que Inmobiliaria descargaba aguas residuales desde una propiedad adyacente hacia la suya a través de un hueco en una pared medianera, causando inundaciones y daños. Inmobiliaria fue emplazada y solicitó una prórroga para contestar la demanda. El Tribunal de Primera Instancia concedió una prórroga final de 30 días. Posteriormente, los demandantes solicitaron la anotación de rebeldía. Inmobiliaria recurrió en certiorari contra la orden de rebeldía. El panel del Tribunal de Apelaciones, presidido por el Juez Figueroa Cabán, revisó la petición y denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401515
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401531
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los peticionarios, Esposos Cacho, solicitan revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Mediante dicha Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de la Demanda presentada por los Esposos Cacho. La demanda original fue incoada por los Esposos Florián Rodríguez por cobro de dinero. Los Esposos Cacho presentaron múltiples mociones de desestimación, alegando falta de hechos constitutivos de causa de acción, responsabilidad limitada como socios y prescripción. El TPI denegó las solicitudes de desestimación, entendiendo que las alegaciones en la demanda imputaban motivaciones suficientes para no desestimar el caso en esa etapa. Tras la denegatoria de reconsideración, los Esposos Cacho acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Certiorari. El documento detalla el historial procesal que culminó en la presentación de este recurso apelativo.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402087
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Michejo Rental, Inc. y José Manuel Romero Santana contra una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. La Sentencia Parcial desestimó la reconvención de los apelantes en un caso de cobro de dinero iniciado por Oriental Bank & Trust. Oriental demandó el cobro de préstamos adquiridos de Eurobank, una institución financiera intervenida y liquidada. Los apelantes reconvinieron alegando que Eurobank incurrió en dolo contractual al no cancelar hipotecas previas antes de desembolsar los nuevos préstamos. Oriental solicitó la desestimación de la reconvención argumentando falta de jurisdicción del TPI bajo FIRREA, que establece un proceso mandatorio ante la FDIC para reclamaciones contra bancos insolventes. Oriental también sostuvo que no asumió responsabilidad por los actos de Eurobank. Los apelantes se opusieron citando jurisprudencia federal. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia Parcial apelada, validando la desestimación de la reconvención por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401611
Ponente:
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Resumen:
Resolución judicial sobre una petición de certiorari presentada por el confinado Reinaldo Colón Irizarry. Impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que denegó su moción para corregir su sentencia. La moción, fundamentada en las Reglas 192.1 y 185 de Procedimiento Criminal, alegaba una violación al debido proceso de ley. El peticionario reclamaba que se le negó crédito por el tiempo que estuvo encarcelado en Pensilvania en espera de su extradición a Puerto Rico por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Solicitó una vista evidenciaria, abogado de oficio y la enmienda de su sentencia y pliego acusatorio. El foro de instancia declaró no ha lugar su solicitud. Ante este tribunal, el peticionario reiteró sus argumentos y solicitó además bonificación por buena conducta y asiduidad. La Procuradora General se opuso al recurso, argumentando que el reclamo de bonificación es un asunto administrativo.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401624
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE201401624. Las partes son José Manuel Romero Pérez como peticionario y Panadería La Ceiba, Inc. como parte recurrida. El recurso de certiorari proviene del Tribunal de Primera Instancia de San Juan y trata sobre alegaciones de despido injustificado y discrimen. El peticionario, José Manuel Romero Pérez, presentó una Moción de Desistimiento ante el Tribunal de Apelaciones. El panel de jueces, compuesto por García García, Hernández Sánchez y Soroeta Kodesh, declaró ha lugar dicha moción. Como resultado, el Tribunal ordenó el cierre y archivo del recurso por desistimiento. La resolución fue emitida en San Juan el 26 de febrero de 2015.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402058
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso laboral entre Fernando Hernández Maselli y Payless ShoeSource. Hernández Maselli demandó a Payless por despido injustificado, incumplimiento de contrato y discrimen por edad, alegando que fue despedido sin justa causa tras el cierre de su tienda. Sostuvo que Payless no siguió el orden de antigüedad de la Ley Núm. 80 al ofrecerle un traslado solo a una tienda distante en Aguadilla, a pesar de haber otras tiendas más cercanas con empleados de menor antigüedad en su puesto. Payless argumentó que Hernández Maselli no fue despedido, sino que renunció voluntariamente al rechazar la oferta de traslado. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial sumaria a favor de Hernández Maselli, concluyendo que el despido fue injustificado e imponiendo a Payless el pago de \$75,224.00 más intereses y honorarios. Payless apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, determinó revocar la Sentencia Parcial apelada. En consecuencia, el caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402057
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso presentado por Florindo Carrero Román contra Mirta Iris Garced Pérez y Víctor Manuel Báez Oyola. El recurso busca revisar una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato y daños. Los demandantes alegaron que el Sr. Carrero Román se negó a firmar una escritura de rectificación necesaria para inscribir una propiedad que le habían comprado a su sucesión. El foro primario dictó sentencia en rebeldía, ordenando la firma por el alguacil y concediendo daños y honorarios de abogado. El Sr. Carrero Román presentó una moción para dejar sin efecto dicha sentencia, la cual fue denegada por el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como un certiorari, por tratarse de un remedio post sentencia. Sin embargo, tras revisar los hechos, el Tribunal deniega el certiorari.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201402051
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico se presentó una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El apelante, Javier E. Rivé Vicenty, solicitó la revocación de la sentencia que concedió pensión ex cónyuge a la apelada, Ilia M. Lockwood Benet. La señora Lockwood había solicitado la pensión por necesidad económica en su demanda de divorcio de 2010. Aunque una solicitud de pensión provisional fue denegada previamente, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 5 de noviembre de 2013 concediendo la pensión post-divorcio. Esta decisión se basó, en parte, en alegaciones admitidas sobre la dedicación de la señora Lockwood al hogar y al cuidado de los hijos durante el matrimonio. También se consideró su trabajo sin remuneración en un negocio de la sociedad de gananciales y las dificultades que enfrentó para reincorporarse al mercado laboral tras casi catorce años fuera. El señor Rivé apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201401701
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de *certiorari* presentado por el Estado Libre Asociado (ELA). El ELA solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Desestimación. La demanda original fue presentada por el Consejo de Titulares de un condominio y varios propietarios. Estos demandaron al ELA, entre otros, alegando responsabilidad solidaria por aprobar la construcción del condominio sobre la zona marítimo-terrestre. Argumentaron que esta aprobación, a sabiendas de la ilegalidad, causó daños por erosión a la estructura. Reclamaron daños económicos o la resolución de contratos. El ELA pidió la desestimación por falta de notificación al Secretario de Justicia dentro de los 90 días, según exige la Ley Núm. 104 de 1955. Sostuvo que los demandantes conocían los daños y la identidad del causante desde junio de 2013. Los demandantes se opusieron, alegando que conocer la titularidad del terreno no implicaba conocer su causa de acción contra el ELA. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto, revocó la decisión recurrida y desestimó la Demanda contra el ELA.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500023
Ponente:
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Resumen:
Este caso surge de un recurso de certiorari presentado por María M. Pérez Riera contra una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un procedimiento de revisión de pensión alimentaria. La peticionaria solicitó acceso a las capitulaciones matrimoniales de su exesposo, Carlos Juan Ortiz León, con su nueva cónyuge. El TPI ordenó la entrega de las capitulaciones, pero permitió al recurrido omitir secciones que consideraba confidenciales. Adicionalmente, el TPI indicó que no atendería reclamos sobre la validez de dicho acuerdo. La peticionaria impugnó esta decisión mediante certiorari, argumentando que el TPI erró al permitir las omisiones y al negarse a considerar la validez. El Tribunal de Apelaciones ha expedido el auto de certiorari. La corte procederá a modificar la Orden emitida por el TPI. El litigio se enmarca en un caso de divorcio de 2005 y una posterior solicitud de revisión de pensión alimentaria.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500054
Ponente:
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Resumen:
Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VIII, con fecha de 26 de febrero de 2015. El caso se originó como una petición de certiorari presentada por South Parcel Puerto Rico, S.E. contra la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Firstbank Puerto Rico. La controversia subyacente en el Tribunal de Primera Instancia trataba sobre expropiación forzosa a la inversa. La parte peticionaria, South Parcel Puerto Rico, S.E., presentó ante el tribunal un "Aviso de desistimiento de petición de certiorari". Atendiendo a dicho aviso, el Tribunal de Apelaciones resolvió ordenar el archivo del recurso de certiorari. Esta decisión se basa en el desistimiento voluntario de la parte peticionaria.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500059
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia sobre injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. Los peticionarios, Eligio Zavala Llanos y ZJR Construcciones y Desarrollos, Corp., solicitaron la intervención del tribunal para dejar sin efecto una determinación del foro primario. Dicha determinación declaró Ha Lugar una solicitud de descalificación de su representación legal. La controversia subyacente involucra una disputa entre accionistas de la corporación peticionaria, donde se impugnan acuerdos corporativos, incluyendo el pago de una deuda a Eligio Zavala Colón. El recurrido, Luis F. Jiménez Acevedo, solicitó la descalificación del abogado de los demandados (Zavala Llanos, Zavala Colón y la corporación) alegando un conflicto de interés por representar simultáneamente a la corporación y a una persona con una reclamación contra ella. El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud de descalificación. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado, confirmando así la descalificación del abogado.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401571
Ponente:
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Resumen:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí apeló una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha resolución denegó su solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2(d). La sentencia original fue dictada en rebeldía a favor de Scotiabank de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Mortgage One Group, Corp. y otros. La Cooperativa argumentó que la sentencia era nula por haberse dictado sin incluir partes indispensables, como ellos mismos y los deudores originales. Alegó tener un interés en uno de los pagarés involucrados, pero no presentó documentación que lo sustentara. Scotiabank se opuso a la solicitud, detallando su posesión del pagaré. El TPI denegó la solicitud de relevo y la posterior reconsideración. La Cooperativa acudió al Tribunal de Apelaciones, imputando errores al TPI por no declarar la nulidad de la sentencia. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari y resolvió denegar su expedición.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500091
Ponente:
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Resumen:
Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Mireya Jiménez Segarra contra Operating Partners Co., LLC. El caso original es un cobro de dinero bajo la Regla 60 incoado en el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián. La demandante reclamó una deuda por incumplimiento de un contrato de préstamo. Al no comparecer la demandada a la vista, el TPI dictó sentencia en rebeldía en su contra por la suma de \$7,429.39 más intereses y costas. El TPI determinó que la demandada fue debidamente notificada en su última dirección conocida. Posteriormente, la demandada presentó una moción de desestimación y nulidad de sentencia. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha moción mediante Resolución. La peticionaria acude al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari solicitando la revocación de esa Resolución. Este documento constituye la Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo el recurso.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500097
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes reclamaron contra el Municipio de Mayagüez e Integrand Assurance Company por lesiones sufridas en una caída. Alegaron que Integrand respondía solidariamente por una póliza de responsabilidad pública. Integrand sostuvo que su contrato con el Municipio no era una póliza tradicional, sino un acuerdo para administrar un programa de autoaseguro municipal. Argumentó que su responsabilidad se limitaba a la administración de fondos públicos y no respondía por pagos una vez agotados. Integrand presentó una moción de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda en su contra. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar dicha moción. Integrand recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto, revoca la resolución recurrida y desestima la demanda contra Integrand.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500102
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre el Municipio Autónomo de Mayagüez y Ferrovial Agroman, LLC. El Municipio solicitó un recurso de certiorari para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia del 12 de enero de 2015. Dicha decisión denegó la solicitud del Municipio de re-notificar una Resolución anterior del 24 de junio de 2013. La Resolución del 24 de junio de 2013 había desestimado una moción de sentencia sumaria del Municipio en un litigio sobre arbitrios de construcción. El Municipio alegó que la notificación original de esa Resolución fue incorrecta. Aunque el foro primario inicialmente ordenó la re-notificación, reconsideró su postura tras la objeción de la parte recurrida. La parte recurrida argumentó que la re-notificación era improcedente, ya que el Municipio había solicitado reconsideración de la Resolución y fue debidamente notificado de la denegatoria con advertencia de sus derechos recursivos. El Tribunal de Primera Instancia finalmente denegó la solicitud de re-notificación. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari solicitado por el Municipio.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400825
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel X, resolviendo una apelación presentada por Holland Group Port Investment (Mayagüez), Inc. contra la Comisión del Puerto de Mayagüez. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el desahucio de Holland Group del Puerto de Mayagüez por incumplimiento de pago del canon anual. La sentencia apelada también dispuso el pago de cánones adeudados, penalidades y honorarios de abogado, la entrega de fondos de infraestructura y el mantenimiento de un empleado específico. Holland Group señaló como errores la denegación de su solicitud de injunction, la inaplicabilidad de la cláusula de arbitraje, la orden sobre el empleado y la imposición de honorarios. Durante el proceso de apelación, Holland Group informó sobre una solicitud de remoción del caso al Tribunal de Distrito Federal. Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones evalúa los argumentos presentados por la parte apelante.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500137
Ponente:
—
Resumen:
José A. Toro Acevedo comparece ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha Resolución otorgó la custodia provisional del menor José E. Toro Rentas a su madre, Liza M. Rentas Serra. Previamente, el padre ostentaba la custodia del menor desde julio de 2013 por estipulación. La madre solicitó la custodia alegando eventos que afectaron la condición emocional del menor. El Tribunal de Primera Instancia concedió al padre términos para responder a la solicitud de la madre, pero no consta que lo hiciera. Ante la falta de interés del padre y el hecho de que el menor residía con la madre, el TPI le otorgó la custodia provisional a esta última. El padre impugna esta decisión mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el padre.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400070
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por el Estado Libre Asociado y la Administración de Corrección. El recurso impugna una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia de Ponce en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue instada por Neftalí Delgado Pagán, Melvin Torres Rodríguez y Aracelis Rodríguez Negrón. Reclamaban indemnización por la muerte de Neftalí Delgado Rodríguez mientras se encontraba confinado en la cárcel Las Cucharas. El Tribunal de Primera Instancia había declarado con lugar la demanda. Condenó al Estado a indemnizar a los demandantes por angustias y sufrimientos, más costas, intereses y honorarios de abogado por temeridad. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación de instancia. Procedió a modificar la sentencia apelada. La modificación consistió en eliminar la imposición de honorarios de abogado por temeridad. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia, así modificada, fue confirmada.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500203
Ponente:
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Resumen:
Peticionarios, herederos de demandantes originales en un pleito de reclamación de salarios contra Johnson & Johnson CPI, recurren en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras sustituir a los causantes fallecidos, los peticionarios alcanzaron un acuerdo transaccional con la compañía demandada. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los peticionarios presentar una Certificación Negativa de Gravamen de Caudal Relicto Enmendada que incluyera la suma del acuerdo. Los peticionarios solicitaron dejar sin efecto dicha orden, argumentando que el dinero transado no formaba parte del caudal relicto de los causantes. El foro primario declaró No Ha Lugar esa solicitud. Inconformes, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500226
Ponente:
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Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico los señores Billy De Jesús Reyes, Alex Rivera Huertas, e Israel Sánchez de la Rosa, solicitando revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha resolución, emitida en un caso criminal por infracción de Artículos 83 y 262 del Código Penal, ordenó el cierre parcial de la vista preliminar. Específicamente, el cierre se limitaría al momento en que testificara un testigo cooperador. El foro primario justificó esta medida en la necesidad de proteger la vida y seguridad del testigo y su familia, considerándolo un interés apremiante y la alternativa menos restrictiva. Los peticionarios se opusieron a esta determinación, alegando la violación de su derecho a una vista pública y señalando errores en la decisión. Tras evaluar la petición de certiorari, el Tribunal de Apelaciones denegó su expedición. El Tribunal concluyó que la resolución recurrida, al ordenar el cierre parcial bajo esas circunstancias, no constituyó una determinación irrazonable o arbitraria por parte del foro de instancia.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500251
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso de Certiorari presentado por Costa Real, S.E. y otros contra Doral Bank y otros. Los peticionarios solicitaron, mediante una Moción en Auxilio de Jurisdicción, que se dejara sin efecto una vista señalada para el día siguiente en el Tribunal de Primera Instancia. Alegaron varios errores del foro primario, incluyendo falta de jurisdicción para ciertas actuaciones y el manejo procesal del caso. Argumentaron que la vista podría tener como objetivo revocar sentencias previas de este Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, considerando la urgencia y la naturaleza del recurso, decidió no intervenir en esta etapa de los procedimientos. Fundamentó su decisión en que la alegación sobre la posible revocación de sentencias apelativas es especulativa. Consideró prudente esperar a que se celebre la vista en el Tribunal de Primera Instancia y que este emita su determinación.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400705
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de René A. Matos Torres contra la Junta de Planificación. El recurrente solicitó a la Junta la enmienda del Mapa de Delimitación y Zonificación Especial para la Reserva Agrícola del Valle Guanajibo de San Germán. Específicamente, pidió la exclusión de un terreno de su propiedad de dicho mapa. La Junta de Planificación denegó la petición mediante Resolución. Tras una solicitud de reconsideración sin acción por parte de la Junta, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó errores como la inclusión indebida de su solar, discriminación y violación de su derecho a la propiedad sin compensación. La Junta de Planificación, por su parte, argumentó que el Tribunal carecía de jurisdicción para atender la solicitud de revisión. El Tribunal inicia su análisis enfocándose precisamente en la cuestión jurisdiccional.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201400490
Ponente:
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Resumen:
El documento es una sentencia que revisa una resolución de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) contra Integrated Waste Management, Inc. (IWM). La JCA impuso multas administrativas a IWM por violaciones al Reglamento para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos y por contumacia. La JCA también imputó a IWM no haber cumplido con una orden previa relacionada con la Finca Valdivieso, donde IWM procesa neumáticos usados. La orden previa requería a IWM remover neumáticos y material quemado, y realizar muestreos en la finca. La resolución de la JCA impuso multas ascendentes a \$70,000.00. Además, la JCA ordenó a IWM someter de inmediato planes de muestreo, salud y seguridad, y trabajo para los terrenos de la Finca Valdivieso. También se le requirió un plan de muestreo para una charca de retención en la misma finca. IWM solicitó la revisión administrativa de esta resolución ante el tribunal. El tribunal procede a resolver el recurso de revisión presentado por IWM.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401043
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401132
Ponente:
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Resumen:
Miguel A. Díaz Irizarry presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la aplicación y extensión de medidas de seguridad bajo la Regla 9 del Reglamento departamental. Estas medidas, impuestas por el Superintendente del Centro de Detención de Bayamón 1072 y extendidas por la Oficina de Asuntos Legales, suspendieron privilegios como comisaría, correspondencia no legal, recreación y visita por hasta sesenta días. La decisión se basó en el hallazgo de teléfonos celulares, marihuana y otros objetos ilícitos durante un registro en los dormitorios donde residía el recurrente y otros confinados. El Departamento concluyó que operaba un negocio ilícito en el área, apoyado por la población correccional. Díaz Irizarry alega que la administración erró al aplicar la Regla 9 y extender las medidas sin citar a los confinados afectados a una vista. Argumenta que no se les permitió defenderse de las acusaciones ni se celebró una vista disciplinaria donde pudieran ser escuchados. Sostiene que se violó su derecho a ser oído en un proceso adjudicativo.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401135
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la elegibilidad de Amanda Z. Alonso Calderón a beneficios de compensación por desempleo. La Sra. Alonso Calderón solicitó beneficios tras ser despedida por su patrono. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) la declaró elegible, al no encontrar conducta incorrecta. El patrono apeló esta determinación, alegando conducta incorrecta. La División de Apelaciones y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos revocaron la decisión del NSE, declarándola inelegible. La Sra. Alonso Calderón solicitó la revisión de la decisión del Secretario ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el expediente administrativo y el derecho aplicable. La sentencia del Tribunal revoca la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Esta acción revierte la determinación de inelegibilidad, confirmando la concesión inicial de beneficios por desempleo.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401266
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La recurrente, Sra. Celeste Santana Archivald, solicitó la revisión de una resolución del DACo que desestimó su querella contra Ferreterías Maderas 3C, Inc. (Maderas 3C). La querella original alegaba incumplimiento de contrato por la venta de gabinetes de liquidación contaminados con moho, adquiridos en 2012. La recurrente reclamaba que no fue notificada de la condición y exigía la remoción de los gabinetes y reembolso. Maderas 3C argumentó que la venta fue "as is" sin garantía y que la reclamación se presentó tardíamente, unos 24 meses después de la compra. El DACo, tras una vista administrativa, desestimó la querella, haciendo constar, entre otros hechos, que la mercancía se vendió con descuento por estar descontinuada, con aviso de venta "as is" sin garantía, y que el instalador notó el hongo al recogerla. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del DACo, validando la desestimación de la querella.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401282
Ponente:
—
Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Carlos W. Santiago Rivera, solicitó la revisión de una resolución del Municipio de Yauco que validó un boleto de tránsito expedido por su sistema de foto multas. El recurrente argumentó que el municipio carece de autoridad legal para emitir multas mediante sistemas electrónicos. El Tribunal revisó el caso, considerando las leyes aplicables sobre municipios autónomos y tránsito vehicular. Sin embargo, el Tribunal no entró a resolver el fondo del asunto sobre la autoridad municipal. En su lugar, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. La razón para la falta de jurisdicción fue la presentación prematura del recurso, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Vehículos y Tránsito.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401356
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia administrativa sobre la denegación de beneficios de compensación por desempleo. La recurrente, Kelia S. Gómez Pérez, impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó su inelegibilidad. La controversia surge de determinaciones contradictorias emitidas por el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). Una determinación inicial declaró a la recurrente elegible, considerando que tuvo razón justificada para renunciar a su empleo para cuidar a un familiar con necesidades especiales, según la Sección 4(B)(2) de la ley. No obstante, otra determinación del NSE la declaró inelegible para el mismo periodo, argumentando que no estaba disponible para trabajar debido a la atención familiar, conforme a la Sección 4(B)(1). La recurrente apeló la decisión final que le denegó los beneficios. El tribunal examina el expediente administrativo y las comparecencias de las partes para resolver el caso.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401418
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico involucra la revisión de una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La recurrente, Jossianne M. Anadón Ortiz, solicitó beneficios por desempleo tras ser despedida. Inicialmente declarada elegible, su patrono apeló, resultando en una determinación de inelegibilidad por un árbitro. Tras un incidente procesal, se celebró una nueva vista en 2009, y en enero de 2010, el árbitro reiteró la inelegibilidad por conducta incorrecta al no obtener su licencia requerida. La señora Anadón presentó una nueva apelación ante el Secretario en octubre de 2014, impugnando la decisión de 2010. El Secretario desestimó esta apelación por haber sido presentada tardíamente. La recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de dicha desestimación. El Tribunal, tras evaluar los fundamentos, confirma la resolución del Secretario que declaró tardía la apelación de la señora Anadón.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401463
Ponente:
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Resumen:
Víctor Fortunato Irizarry presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba la remoción de una pared en construcción en el área de la cancha de la institución penal, alegando que impedía la ventilación adecuada. Inicialmente, el Departamento desestimó su solicitud de remedio administrativo. Tras una reconsideración, la agencia modificó su postura, indicando que la construcción se había paralizado por afectar la ventilación y archivó el caso. Inconforme, Irizarry apeló, argumentando que las partes ya construidas seguían afectando la ventilación. El Tribunal solicitó información actualizada a la agencia. El Departamento informó que la pared se terminó de construir, pero se le añadieron ventanas para mejorar la ventilación, manteniéndola por razones de seguridad. Ante esta nueva situación, el Tribunal desestima el recurso de revisión por considerarlo académico.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401481
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. José A. Hernández Seguí impugnó la decisión de mantenerlo en un nivel de custodia mediana. Aunque una escala de clasificación arrojó una puntuación para custodia mínima, el Comité de Clasificación mantuvo la custodia mediana. Esta decisión discrecional se fundamentó en la naturaleza grave y violenta de los delitos, la proporción del tiempo cumplido de una sentencia de 26 años y la inelegibilidad para la Junta de Libertad bajo Palabra. El señor Hernández apeló internamente la determinación. El Departamento denegó la apelación, concurriendo con los fundamentos originales sobre el tiempo cumplido insuficiente y la seriedad de los crímenes. Tras revisar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación recurrida del Departamento.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500081
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de Revisión Administrativa presentado por el confinado Félix Viera Corchado. El recurrente impugna una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que lo encontró culpable de una infracción disciplinaria. Específicamente, se le encontró incurso en violación al Código 115 del Reglamento Disciplinario por agredir a otro confinado el 6 de agosto de 2014. Tras una vista administrativa, se le impuso una sanción de cuarenta y dos días de suspensión de privilegios. El señor Viera Corchado solicitó reconsideración, la cual fue declarada No ha Lugar. En su recurso ante el Tribunal, alega errores en la determinación de culpabilidad y en el manejo administrativo de la querella, además de reclamar compensación. El Tribunal, tras revisar los fundamentos, resuelve confirmar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500108
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa. Reliable Financial Services, Inc. solicitó la revisión de una resolución del DACO. La resolución de DACO, dictada el 4 de septiembre de 2014, declaró con lugar una querella de consumidores por un vehículo defectuoso. DACO ordenó a las partes querelladas reparar el vehículo o pagar \$5,000 y reembolsar pagos mensuales. Reliable y otra parte presentaron mociones de reconsideración ante DACO en octubre de 2014. DACO no emitió decisión sobre las reconsideraciones dentro del término legal. Reliable presentó su recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones el 30 de enero de 2015. El Tribunal procedió a examinar su jurisdicción para atender el recurso. Determinó que el recurso fue presentado tardíamente. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500226
Ponente:
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Resumen:
El Departamento de la Familia apeló una determinación del Tribunal Municipal de Mayagüez que ordenó la entrega inmediata de una menor a su madre. El Departamento había solicitado la custodia de emergencia de la recién nacida alegando riesgos debido a los diagnósticos de salud mental de la madre, su negativa a recibir tratamiento, comportamiento agresivo y antecedentes de maltrato y remoción de otros hijos. El Tribunal Municipal inicialmente concedió custodia provisional al Departamento, pero tras una vista, ordenó la devolución de la menor a la madre. Inconforme, el Departamento presentó una solicitud de custodia ante el Tribunal Superior, invocando el procedimiento de la Ley Núm. 246 para casos donde se deniega la custodia de emergencia en la sala municipal. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado por el Departamento. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó desestimar el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para conocer del asunto en esta etapa procesal.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500152
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, se presentó un recurso contra una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia. Los apelantes habían demandado la modificación de un contrato hipotecario, invocando la doctrina *rebus sic stantibus* debido a la crisis económica. El banco apelado se opuso, argumentando que la crisis no era un evento imprevisible y presentó una reconvención de ejecución de hipoteca. El foro primario emitió una Sentencia Parcial desestimando la demanda de los apelantes, pero dispuso que los procedimientos continuarían respecto a la reconvención. Dicha determinación no fue finalizada ni certificada correctamente conforme a la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. Tras denegarse una solicitud de reconsideración, los apelantes recurrieron en apelación. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción. El recurso se considera prematuro al no provenir de una sentencia final y apelable.
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500118
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso presentado por Rafael López Hernández y otros. Apelan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sus reclamaciones contra COMACOOP y Alberto Hernández Real Estate, Inc. La demanda original, instada en 2009, alegaba daños y perjuicios e incumplimiento de contrato por defectos en apartamentos adquiridos. La acción inicial fue presentada contra múltiples codemandados, incluyendo la Cooperativa de Vivienda Empleados de la UPR, Doral Bank y otros. El documento detalla varios trámites procesales previos en el foro primario. Tras considerar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar la apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el recurso.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500232
Ponente:
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Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401966
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Caguas-Humacao. Revisa una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó con perjuicio una demanda sobre servidumbre de paso. La demanda original fue presentada por Radamés García Velázquez, Lydia Velázquez Martínez y Félix García Ortiz contra la Sucesión Cruz Velázquez, solicitando permiso para construir un camino de acceso a sus fincas enclavadas. Durante el proceso, uno de los demandantes, Félix García Ortiz, falleció. El tribunal de primera instancia ordenó a la parte demandante mostrar causa por la cual el caso no debía ser desestimado por no realizar la sustitución de parte requerida. Ante la falta de acción de los demandantes, y a solicitud de la parte apelada, el tribunal desestimó la reclamación con perjuicio. Los apelantes recurren la decisión, argumentando que la desestimación por falta de sustitución de parte debe ser sin perjuicio según la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, y que el tribunal erró al aplicar la Regla 39.2(a) y desestimar con perjuicio sin cumplir sus requisitos. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar si la desestimación con perjuicio fue correcta.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500109
Ponente:
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Resumen:
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401310
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución del Departamento de Educación relativa a una querella presentada por una estudiante declarada no elegible para el Programa de Educación Especial. La estudiante, K.S.G.P., alegó tener diagnósticos que afectaban su aprendizaje y solicitó que la agencia comprara servicios educativos privados y reembolsara los gastos incurridos por sus padres. El Departamento de Educación argumentó que carecía de jurisdicción para atender el reclamo, ya que la estudiante no era elegible para el programa. La Jueza Administrativa del Programa de Educación Especial desestimó la querella, concluyendo que no tenía jurisdicción sobre controversias presentadas por estudiantes determinados no elegibles. La estudiante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la Jueza Administrativa.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500117
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios, herederos del deudor original, solicitan revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que autorizó la sustitución de la parte demandante. Doral Bank inició la demanda y, tras el fallecimiento del deudor, incluyó a los herederos. Doral Bank solicitó y obtuvo la sustitución por Doral Recovery tras una transferencia de activos. Los peticionarios se opusieron sin éxito a esta sustitución inicial. Posteriormente, el tribunal ordenó a Doral Bank revelar la cuantía de la cesión del crédito para que los peticionarios consideraran ejercer el retracto. Doral Bank incumplió parcialmente y los peticionarios descubrieron que el crédito había sido transferido nuevamente a Roosevelt Cayman Asset Company. Los peticionarios continuaron reclamando la información necesaria para ejercer su derecho de retracto. Doral Bank solicitó una nueva sustitución para incluir a Roosevelt Cayman Asset Company como demandante. La apelación se centra en la procedencia de la sustitución autorizada y los eventos subsiguientes relacionados con la transferencia del crédito y el derecho de retracto.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500118
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un auto de Certiorari presentado por la Sra. Sandra Herhshon Gutman. La peticionaria solicitaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que le impuso una sanción de ochocientos dólares (\$800). Dicha sanción fue impuesta por incumplir una orden previa del 8 de septiembre de 2014. Esa orden requería informar sobre procesos en otras jurisdicciones y paralizar el movimiento de bienes gananciales. La peticionaria presentó una solicitud de reconsideración de la sanción, la cual fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, la Sra. Herhshon Gutman señaló varios errores relacionados con la imposición de la sanción y la orden original. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en el estado procesal del caso y la tardanza en impugnar la orden inicial.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400888
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. El apelante, David Castro Agosto, impugna la desestimación con perjuicio de su demanda por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama. La demanda original fue presentada contra varios funcionarios y el Estado Libre Asociado, alegando negligencia y violación de derechos tras un ataque sufrido por el apelante, un confinado, a manos de otros reclusos. El TPI desestimó el caso basándose en la inmunidad condicionada de los funcionarios, la falta de notificación al ELA dentro del término legal de 90 días y el no agotamiento de remedios administrativos. El apelante argumentó que los funcionarios incumplieron su deber de proteger su integridad física y seguridad. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500189
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación en un caso de divorcio sobre pensión alimentaria. El apelante Eulogio Galarza Torres solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de rebaja de pensión alimentaria. El tribunal de instancia denegó la solicitud al no presentar el Sr. Galarza Torres prueba de cambios sustanciales en sus ingresos, requisito legal para modificar la pensión, especialmente al solicitar una reducción. El Tribunal de Apelaciones acogió la petición como un recurso de apelación. Determinó que la resolución apelada era una determinación final. Sin embargo, el Tribunal señaló que la notificación de esta resolución final se realizó incorrectamente utilizando un formulario para órdenes interlocutorias. Esta notificación indebida no apercibió al apelante de sus derechos postsentencia, incluyendo el derecho a apelar la determinación final.
2015 • 25 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401311
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La recurrente, María Marcano Guerra, impugnó la desestimación de su apelación administrativa por la CASP. Su apelación original ante la CASP buscaba un aumento salarial del 10% que alegaba le correspondía al regresar a su puesto de carrera antes de acogerse a un programa de retiro incentivado (Ley Núm. 70-2010). El Departamento de Corrección y Rehabilitación se opuso, argumentando que la participación en dicho programa implicaba una renuncia a toda reclamación laboral. La CASP desestimó la apelación de la señora Marcano, determinando que su acogida a la Ley Núm. 70-2010 constituía un relevo de su reclamación salarial. La recurrente solicitó reconsideración, enfocándose en la supuesta rebeldía del Departamento, pero la CASP denegó la petición. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la resolución emitida por la CASP.