2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500177
Ponente:
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Resumen:
2015 • 20 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402105
Ponente:
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Resumen:
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401856
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación sobre división de comunidad de bienes hereditarios. El apelante impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que anuló un contrato de compraventa de una propiedad. Dicho contrato fue suscrito entre el apelante y su difunta madre antes del fallecimiento de esta. El apelado, hermano del apelante, solicitó la nulidad del contrato y la división de la herencia, alegando que la compraventa fue fraudulenta y que nunca se pagó el precio. La madre falleció sin testamento, siendo los hermanos sus únicos herederos de la propiedad en disputa. El Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el contrato de compraventa y ordenó la división de los bienes hereditarios. El apelante recurrió esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones modifica la sentencia apelada y la confirma. Esto implica que se mantiene la nulidad del contrato de compraventa y se procede con la división de la propiedad como parte de la herencia.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401342
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia sobre una Petición de Certiorari presentada por el Estado Libre Asociado y el Departamento de Corrección. La petición buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó solicitudes de sentencia sumaria. El Estado y el Departamento de Corrección intentaban desestimar ciertas causas de acción por daños presentadas por los confinados Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos. Santana Báez y Figueroa Ramos demandaron alegando que se les realizaron registros al desnudo de forma indebida en 2009 y 2010, violando sus derechos y sin cumplir con el reglamento. El Estado solicitó la desestimación de reclamaciones específicas por supuesta falta de notificación previa y prescripción. El Tribunal de Primera Instancia evaluó los planteamientos y denegó las solicitudes de sentencia sumaria del Estado. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el Estado.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500209
Ponente:
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Resumen:
Los recurrentes José Juan Gorrín Peralta y Ana Parrilla Rodríguez presentaron una petición ante el Tribunal de Apelaciones para hacer cumplir una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Dicha resolución de 2011 ordenó a Mora Development, Corp. devolver \$9,950.00 a los recurrentes. La determinación del DACO fue confirmada previamente por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, pero Mora no realizó el pago adeudado. Ante la falta de cumplimiento, los recurrentes solicitaron al Tribunal de Apelaciones que ordenara la ejecución de la resolución administrativa. Posteriormente, los recurrentes admitieron que la petición fue radicada erróneamente en el Tribunal de Apelaciones y que su destino correcto era el Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones procedió a examinar el recurso presentado. Se determinó que el tribunal carece de la facultad legal para atender la petición. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga al tribunal a desestimar el caso.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401336
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Juan Raúl Mari Pesquera. El recurso impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que decretó un embargo preventivo a favor de DOSCO en un pleito de cobro de dinero. El embargo se ordenó sobre una estructura propiedad de Mari Pesquera, conocida como "la casita". Esta estructura se ubica en un terreno del Municipio de Culebra, sujeto a un derecho de usufructo. Ni la estructura ni los derechos de usufructo están inscritos en el Registro de la Propiedad. Mari Pesquera alegó errores del TPI por ordenar el embargo sobre una edificación no inscrita, enclavada en propiedad de un no-parte (el Municipio), y sin acumular al otro comunero usufructuario. El Tribunal de Apelaciones consideró los fundamentos expuestos y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401309
Ponente:
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Resumen:
Félix Juan Andújar López apeló una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó la libertad bajo palabra. Tras solicitar reconsideración y ante la inacción de la Junta, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Mientras el recurso estaba pendiente, la Junta emitió una nueva resolución concediendo la libertad bajo palabra, aunque condicionada a residir en un centro de tratamiento. La Junta solicitó la desestimación del recurso de apelación, argumentando que la controversia se había tornado académica al haberse concedido la libertad. El recurrente se opuso a la desestimación, cuestionando la condición de residencia impuesta. El Tribunal de Apelaciones consideró la doctrina de caso académico. Determinó que, al haberse concedido la libertad bajo palabra, la controversia original que motivó el recurso de revisión había cesado. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el caso se tornó académico y procedió a decretar la desestimación del recurso.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400638
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de *certiorari* presentado por Doral Bank. Doral solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que sostuvo la denegatoria a su solicitud de desestimación y sentencia sumaria. El caso original fue iniciado por ex empleados de Doral que reclaman indemnización por despido injustificado y discrimen por impedimento (diabetes). Doral alegó que el despido se debió a una reestructuración y que los empleados habían firmado un Acuerdo de Separación y Relevo General, renunciando a sus reclamaciones a cambio de una compensación. La solicitud de sentencia sumaria de Doral se fundamentó en la validez de dicho acuerdo y la justificación del despido. La resolución apelada, aunque acogió algunas determinaciones de hecho solicitadas por Doral, mantuvo la denegatoria a desestimar el caso sumariamente. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora si procedía la denegatoria de la sentencia sumaria.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401089
Ponente:
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Resumen:
CBM Capital Building Maintenance, Inc. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Oficina de Medicación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA atendió una querella de una empleada por despido injustificado y vacaciones. Durante el proceso administrativo, la OMA anotó la rebeldía a CBM porque su contestación a la querella no se encontró en el expediente el día de la vista. A pesar de que CBM alegó haber contestado a tiempo, la OMA procedió a dictar una resolución final en su contra, concediendo las cuantías reclamadas por la empleada. CBM argumentó en apelación que la anotación de rebeldía fue errónea y violó su derecho al debido proceso de ley al impedirle presentar prueba. El Tribunal de Apelaciones examinó los documentos y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal REVOCÓ la determinación emitida por la OMA.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401373
Ponente:
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Resumen:
Jacinto López Borges, un confinado cumpliendo sentencia perpetua como reincidente habitual, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación de mantener su clasificación de custodia como mediana. Argumentó que la puntuación del instrumento de clasificación indicaba custodia mínima y que la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento era arbitraria, basada únicamente en su estatus de reincidente. El Comité había ratificado la custodia mediana, explicando que, aunque la puntuación sugería mínima, el Manual permite modificaciones discrecionales a un nivel superior. Justificó la modificación discrecional por la sentencia extrema impuesta por delitos graves con uso de arma y la reincidencia habitual, que agrava la responsabilidad penal. Además, señaló que la definición de custodia mínima implica elegibilidad para programas fuera del perímetro con mínima supervisión, para los cuales el recurrente no cualifica actualmente por los términos de su sentencia. El Comité concluyó que la custodia mediana no limita la participación en programas internos y que el tiempo cumplido en este nivel no es proporcional a la sentencia, requiriendo observación continua. Tras revisar el recurso administrativo, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Resolución emitida por el Comité.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401312
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una Resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de expulsar definitivamente al ex agente Joel Algea Resto. La expulsión se fundamenta en un incidente ocurrido el 1 de enero de 2011, donde el ex agente, fuera de servicio pero armado con su arma reglamentaria, disparó y causó la muerte a un hombre desarmado (el señor Adorno) tras un altercado. Este suceso conllevó la presentación de cargos criminales y cargos administrativos por parte de la Policía. Los cargos administrativos imputaron al ex agente faltas graves, incluyendo demostrar incapacidad o negligencia y realizar actos por los cuales fuere convicto de delito grave. El ex agente recurrió la decisión de la CIPA ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal evaluó el trasfondo fáctico y los fundamentos de la decisión administrativa. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la Resolución recurrida, validando así la expulsión definitiva del ex agente de la Uniformada.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500293
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una presentación de Gerardo Ortiz Ortiz. El Sr. Ortiz impugna una pena de dos años de reclusión impuesta tras declararse culpable de violar la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales, específicamente por no notificar un cambio de dirección. Alega desconocer que dicha omisión constituía un delito grave y solicita una reducción de la pena. El tribunal aclara que, en casos de convicción por alegación de culpabilidad, el recurso procedente no es la apelación, sino el certiorari. La corte acoge la presentación del Sr. Ortiz como un recurso de certiorari. La resolución enfatiza la naturaleza discrecional del certiorari para el tribunal revisor. Asimismo, destaca el término jurisdiccional de treinta días para presentar la solicitud de certiorari tras dictarse la sentencia, según la Regla 193 de Procedimiento Criminal. El documento se centra en la postura procesal y la jurisdicción del tribunal para atender el caso.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500123
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Joseph Sánchez Maldonado, presentó una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones reclamando no haber sido reingresado a un programa de desvío y la falta de acreditación de bonificaciones por trabajos realizados. El confinado alegaba que su remoción de un programa anterior y la falta de reintegración afectaban su salida, además de deberle bonificaciones de marzo a octubre de 2014. El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de la Procuradora General, argumentó que la revisión era prematura. Sostuvo que el confinado no había agotado los remedios administrativos disponibles. Explicó que una vista previa desestimó una querella y ordenó la reintegración a un programa de tratamiento. La reintegración a un programa de pases extendidos fue pospuesta temporalmente por la hospitalización de un recurso familiar, pero el proceso continuaría. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar el caso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción. La corte determinó que el confinado no había cumplido con el requisito de agotar los procedimientos administrativos ante la Administración de Corrección, según lo exige el Reglamento Núm. 8145.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500075
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales. La disputa involucra a la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). ASR presentó una querella ante la Comisión reclamando a DACo el pago de cánones de arrendamiento vencidos. DACo ocupó espacio en el edificio de ASR tras el cierre de sus oficinas por problemas de asbesto. Inicialmente, la ocupación se basó en un acuerdo de colaboración, pero luego se formalizó un contrato de arrendamiento. ASR alegó que DACo adeudaba una suma considerable por este concepto. La Comisión declaró Ha Lugar la querella de ASR y ordenó a DACo pagar \$157,254.00. DACo apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución de la Comisión, validando la orden de pago por la deuda de arrendamiento.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500010
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VI, emitida el 19 de marzo de 2015. Atiende una Moción urgente en auxilio de jurisdicción presentada por el Departamento de la Familia. Dicha moción solicitaba la paralización de procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. El Departamento de la Familia pedía que se le devolviera la custodia provisional de los hijos menores de edad de la señora Norey Colón Mendoza. El propósito era mantener esta custodia hasta que el Tribunal de Apelaciones resolviera una apelación pendiente sobre una Sentencia previa del Tribunal de Instancia. Tras evaluar los planteamientos, el Tribunal de Apelaciones declaró No Ha Lugar la Moción. Con esta decisión, se denegó la solicitud del Departamento de la Familia para recuperar la custodia provisional y paralizar los procedimientos.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500283
Ponente:
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Resumen:
Un recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Johnny Santiago Cruz. El apelante buscaba revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su querella por despido injustificado contra Nestlé Purina Petcare. El TPI había determinado que el despido fue por justa causa, basándose en el historial disciplinario del empleado y advertencias previas. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carece de jurisdicción para atender el recurso. Esta falta de jurisdicción se debe a que la apelación fue presentada de forma tardía. La Sentencia del TPI fue notificada el 3 de febrero de 2015, mientras que la apelación fue radicada el 5 de marzo de 2015. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones no entró a considerar los méritos de la reclamación de despido injustificado.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401961
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de apelación. La apelación fue presentada por B.J. Cool Air Conditioning, Inc. y sus principales contra Johnson Controls Air Conditioning & Refrigeration, Inc. Johnson Controls Air había demandado para el cobro de una deuda comercial por equipos. La controversia principal giraba en torno a una cláusula en una solicitud de crédito donde los principales de la corporación se constituyeron en fiadores solidarios de la deuda. Los apelantes argumentaron que esta cláusula era inválida bajo la ley de corporaciones. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria de los apelantes y dictó sentencia a favor de Johnson Controls Air, ordenando el pago de la deuda, intereses, honorarios y costas. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirmó la sentencia recurrida.
2015 • 19 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500160
Ponente:
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Resumen:
Este caso se origina por el cobro de cuotas de mantenimiento adeudadas por los apelantes, dueños de una propiedad en Palmas del Mar. La Junta de Directores del Condominio y la Asociación de Residentes instaron demandas separadas por deudas acumuladas. Los apelantes no contestaron ninguna de las demandas iniciales. Un procedimiento de quiebras instado por uno de los apelantes paralizó los casos temporalmente. Tras la desestimación de la quiebra, la Junta solicitó la reapertura y la anotación de la rebeldía de los apelantes, lo cual fue concedido. Los apelantes recurrieron la anotación de rebeldía ante el Tribunal de Apelaciones. Durante una vista, se reveló que la deuda superaba la competencia del Tribunal Municipal, refiriéndose el caso a la Sala Superior. El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso inicial de los apelantes sobre la rebeldía. Posteriormente, el Tribunal Superior celebró una vista evidenciaria para dilucidar la cuantía y procedencia de la deuda.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500072
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones involucra a Michelle Martínez Cruz y la Autoridad de Carreteras y Transportación. La recurrente recibió más de veinte multas por infracciones al peaje electrónico que alega nunca le fueron notificadas. Presentó una solicitud de revisión ante la Autoridad en octubre de 2014, pero la agencia no ha resuelto dicha solicitud. Ante la inacción de la agencia, la recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de mandamus. El Tribunal acogió el recurso como uno de mandamus, señalando que es un remedio apropiado para requerir a una agencia que adjudique un recurso de revisión pendiente. El Tribunal considera los argumentos de la Autoridad contra el mandamus. Enfatiza que la Autoridad tiene la obligación ministerial de adjudicar la solicitud de revisión de la peticionaria. La situación de multas no notificadas y la falta de acción de la agencia requieren atención.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402024
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por Brian Burton Torruellas en representación de su hijo menor, quien alegó haber sufrido una descarga eléctrica por cables expuestos de decoraciones navideñas en la Plaza de Recreo del Municipio de Gurabo. La acción legal se dirigió contra el Municipio, su aseguradora Integrand Assurance Company, Decoramics Inc. (contratada para las decoraciones), y otros. El Municipio e Integrand negaron responsabilidad y presentaron una demanda de coparte contra Decoramics. Decoramics solicitó y obtuvo una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, que desestimó la demanda en su contra con perjuicio. El Municipio e Integrand apelaron esta decisión. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500233
Ponente:
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Resumen:
Jonathan Tirado Flores presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Dicha resolución había denegado una moción de reconsideración de sentencia presentada por el peticionario. Tirado Flores había realizado alegación de culpabilidad por infracciones a la Ley de Armas y el Código Penal. En su moción de reconsideración, solicitó cumplir la pena impuesta fuera de la institución correccional o que se le redujera la pena, alegando su condición de salud y ser primer ofensor. El Tribunal de Primera Instancia denegó esta solicitud. Ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario argumentó que procedía dejar sin efecto la resolución denegatoria. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición, el expediente y el estado de derecho aplicable. Recordó que las determinaciones de instancia merecen gran respeto y deferencia, y que el certiorari es un recurso discrecional. Tras su análisis, el Tribunal de Apelaciones procedió a denegar la expedición del recurso solicitado.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500011
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de Jayuya compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante una Moción Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó la paralización de un juicio por daños y perjuicios señalado en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El propósito era garantizar su derecho a solicitar reconsideración de una decisión del TPI que, aunque no había sido notificada, inferían que denegaba su solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones determinó que carecía de jurisdicción para intervenir. Su jurisdicción se limita a revisar sentencias, resoluciones y órdenes *emitidas* por el TPI. Dado que el TPI no había emitido ni notificado formalmente su decisión, no existía una determinación recurrida que activara la jurisdicción apelativa. Además, la moción en auxilio de jurisdicción fue presentada sin un recurso principal (certiorari o apelación) que activara la jurisdicción a ser auxiliada. Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones desestimó la causa por falta de jurisdicción.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500337
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Allied Financial, Inc. demandó a Mime Developers, Inc. y a dos parejas por el impago de un préstamo de \$140,000 garantizado con hipotecas y fianzas personales. La demanda reclamaba el principal adeudado, intereses y costas, solicitando la ejecución hipotecaria y sentencia solidaria. Aunque una de las codemandadas no fue emplazada formalmente, todos comparecieron voluntariamente a través de abogado, sometiéndose a la jurisdicción. Los demandados presentaron contestación y participaron en el proceso judicial. Allied presentó una moción de sentencia sumaria, a la cual los demandados no se opusieron. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Allied, ordenando el pago y la ejecución. Los demandados solicitaron reconsideración, la cual fue denegada, haciendo la sentencia final y firme. La falta de emplazamiento de la codemandada nunca fue planteada ante el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401424
Ponente:
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Resumen:
Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativo a un recurso de revisión judicial presentado por Cándido Sánchez Reyes, un confinado. El Sr. Sánchez Reyes impugnó una determinación disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación que lo sancionó con la suspensión del privilegio de visita. El oficial examinador de la agencia lo encontró culpable de incitar a disturbios y desobedecer una orden directa. Luego de que su solicitud de reconsideración fuera declarada No Ha Lugar por la agencia, el Sr. Sánchez Reyes presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, alegando violaciones al reglamento disciplinario. El Tribunal consideró los argumentos presentados tanto por el recurrente como por el Departamento de Corrección. El Tribunal finalmente decidió desestimar el recurso. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción debido a que el recurso fue presentado prematuramente. Según la propia resolución de la agencia y el derecho administrativo, el término para presentar un recurso de revisión judicial comienza cuando la resolución final de la agencia es archivada en autos, no al momento de la notificación o denegación de la reconsideración. El Sr. Sánchez Reyes presentó su recurso antes de que ocurriera esta fecha crucial de archivo, lo que hizo que su petición fuera prematura.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401195
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Popular Auto, LLC. recurre la orden del DACo que le exige reembolsar al consumidor Otto A. Cruz Rivera los pagos de financiamiento de un vehículo. La querella original ante el DACo fue presentada por el consumidor debido a los persistentes problemas mecánicos de un Jeep Grand Cherokee adquirido del concesionario VPH Motors (Triangle Dealer). El vehículo presentó fallas recurrentes en la transmisión y otros defectos, a pesar de múltiples intentos de reparación en el taller del concesionario. El DACo desestimó la querella contra el concesionario pero ordenó el reembolso por parte de la entidad financiera, Popular Auto. Popular Auto alega que el DACo carecía de jurisdicción para emitir dicha orden contra ellos. El Tribunal de Apelaciones evalúa la legalidad y jurisdicción de la orden del DACo en este caso.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400976
Ponente:
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Resumen:
María Rodríguez Peraza y Miguel Acevedo Rosario recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones tras la denegatoria de honorarios de abogado en un caso bajo la ley federal IDEIA. Habían instado previamente un recurso de mandamus contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por servicios de educación especial para una menor. El caso original en el Tribunal de Primera Instancia culminó con una sentencia por estipulación sin imposición de costas ni honorarios. Los peticionarios solicitaron reconsideración sobre los honorarios, la cual fue denegada. Presentaron una segunda solicitud de reconsideración, que también fue denegada. Posteriormente, acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El Tribunal de Apelaciones evaluó el cumplimiento del término jurisdiccional para presentar el recurso. Conforme a la ley y reglas de procedimiento, el certiorari debe presentarse dentro de un plazo estricto de treinta días desde la notificación de la resolución recurrida. El tribunal determinó que el recurso fue presentado una vez expirado dicho plazo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de impericia médica. Los peticionarios, Yesenia Cruz Rodríguez y otros, presentaron un recurso de certiorari. Solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha orden, emitida el 6 de noviembre de 2014, denegó una solicitud para enmendar la demanda. La demanda original, presentada en septiembre de 2013, alega complicaciones sufridas por la señora Cruz Rodríguez tras una esterilización por laparoscopia en septiembre de 2012. Las complicaciones incluyeron una posible perforación intestinal que requirió cirugía posterior. La demanda inicial reclamaba daños y perjuicios y se reservaba el derecho a enmendar para incluir complicaciones a largo plazo. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari solicitado. El tribunal modifica la orden recurrida del 6 de noviembre de 2014.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400965
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de apelación presentado por Marcilio Payano Jiménez contra El Pueblo. La apelación buscaba revocar una sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. El apelante tenía la obligación de presentar una transcripción de la prueba oral y su alegato en apelación. El tribunal concedió términos y prórrogas para la presentación de estos documentos. Sin embargo, el apelante no cumplió con la presentación de la transcripción ni del alegato dentro de los plazos establecidos. Ante la falta de diligencia del apelante en la tramitación del caso, el Tribunal de Apelaciones decidió desestimar la apelación. La desestimación se fundamenta en la Regla 83(B)(3) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400188
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una querella por despido injustificado, discrimen y represalias. La apelante, María de Lourdes Díaz González, trabajó para el Conservatorio de Música bajo contratos de servicios consecutivos. Tras sufrir un accidente laboral, su último contrato expiró el 31 de diciembre de 2011. Aunque el Fondo del Seguro del Estado la autorizó a trabajar, el Conservatorio le informó que su contrato había vencido y no podía reincorporarse en su puesto y horario original. Se le ofreció empleo a tiempo parcial en horario nocturno, pero ella deseaba su horario diurno, el cual no estaba disponible. La apelante presentó la acción legal alegando despido injustificado, represalias, violación a la reserva de empleo y discrimen. El Tribunal de Primera Instancia, luego de un juicio, desestimó la querella. El Tribunal de Apelaciones, al revisar el caso, confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401497
Ponente:
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Resumen:
Isabel Hernández Merced demandó al Municipio de Gurabo por daños y perjuicios tras sufrir una caída en febrero de 2010. El accidente ocurrió frente a la Alcaldía de Gurabo, donde tropezó con un desnivel en la acera adoquinada. La caída le causó múltiples golpes y resultó en limitaciones físicas permanentes, afectando su capacidad para realizar actividades diarias. Previo al incidente, la señora Hernández Merced, de 85 años, era independiente. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda, encontrando al Municipio responsable y condenándolo al pago de daños y honorarios de abogado. El Municipio apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. La aseguradora del Municipio, Admiral Insurance Company, fue inicialmente parte, pero fue desestimada del caso al agotarse los límites de su póliza. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado por el Municipio. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió modificar la Sentencia apelada, confirmándola así modificada.
2015 • 18 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400241
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel X, emitida el 18 de marzo de 2015. Resuelve la apelación presentada por el Sr. Luis Ángel Ramírez Lorenzo contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla. Dicha sentencia, del 23 de enero de 2014, declaró culpable al Sr. Ramírez del delito de agresión sexual (segundo grado severo) según el Art. 142 del Código Penal de 2004. Los hechos imputados ocurrieron el 5 de enero de 2012 contra su hija biológica, menor de dieciséis años. El tribunal de primera instancia lo condenó a veinte años de reclusión penitenciaria. El juicio se celebró por tribunal de derecho y contó con prueba testifical de cargo y defensa, incluyendo el testimonio de la menor perjudicada. La menor, de ocho años al momento de testificar, relató el incidente de penetración digital por parte de su padre. Tras revisar el escrito de apelación, alegatos y transcripción de la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201300432
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende el recurso de Alexis Ayala Colón. El apelante solicita la revocación de un fallo del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de asesinato en primer grado y varios delitos de Ley de Armas. Los cargos se originan por la muerte a tiros de Isaac Joel Pizarro Pizarro. El recurso de apelación presenta varios señalamientos de error contra las decisiones del tribunal sentenciador. Entre ellos, se impugna la denegatoria de una solicitud de traslado del caso a otra región judicial. La defensa alegó que no podía obtener un juicio justo en Carolina o Fajardo debido a que la víctima era un policía querido en la zona. También se cuestiona la denegatoria de una solicitud para regrabar la vista preliminar. El Tribunal de Primera Instancia denegó el traslado por falta de prueba suficiente y la regrabación conforme a derecho.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401136
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una apelación presentada por Francisco Marina Durán en un caso de divorcio. El recurso impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia que le ordenaba cumplir con las estipulaciones de la sentencia de divorcio. El Tribunal de Apelaciones acogió la apelación como un certiorari para revisar la orden post-sentencia. El caso original fue un divorcio por mutuo consentimiento entre el Sr. Marina Durán y Ana Cristina Toro Ortiz. Las partes habían acordado una estipulación detallada para la liquidación de su sociedad de gananciales. Dicha estipulación listaba los bienes y deudas gananciales y cómo serían distribuidos. El Sr. Marina Durán se adjudicó la mayoría de los bienes y la totalidad de las deudas gananciales, mientras que la Sra. Toro Ortiz se adjudicó bienes específicos. Tras revisar el asunto, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del tribunal inferior, manteniendo la orden de cumplir con las estipulaciones de divorcio.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401645
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201401645. Los apelantes, sucesores de Edith M. Ramírez Ortiz, recurren de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha sentencia desestimó la demanda que presentaron contra la Oficina de Personas con Impedimentos y el ELA. La demanda reclamaba daños por alegado discrimen y despido constructivo sufrido por su madre. El TPI desestimó la acción al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Concluyó que la demanda no exponía una reclamación que justificara un remedio. Específicamente, el TPI entendió que faltaban alegaciones sobre las actuaciones discriminatorias que causaron la renuncia. Los apelantes señalan como error que el TPI concluyera que la demanda era insuficiente y que la desestimara *motu proprio*. El documento detalla el historial procesal, incluyendo una moción de desestimación previa del Estado por falta de notificación al Secretario de Justicia, que fue denegada inicialmente por el TPI. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la determinación del TPI de desestimar la demanda por no exponer una causa de acción.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400993
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en una revisión administrativa. PBJL Energy Corporation impugnó la decisión de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La empresa solicitó que la OGPe actuara como "Agencia Proponente" para su proyecto de energía fotovoltaica "Montalva Solar Farm". La OGPe denegó esta solicitud mediante un documento de Pre-consulta. La razón principal para la denegación fue una comunicación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE indicó que la interconexión del proyecto propuesto a la red eléctrica no se consideraba segura. La OGPe fundamentó su decisión, en parte, en la Orden Ejecutiva OE-2013-038. PBJL Energy solicitó reconsideración, la cual también fue denegada por la OGPe. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo. Finalmente, el Tribunal confirmó la determinación recurrida, validando la negativa de la OGPe a fungir como agencia proponente.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401402
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Dicha resolución había declarado con lugar una querella presentada por los señores José Ramírez Pérez y Orlando Ramírez Martínez contra Power Sports Warehouse, Inc. Los querellantes solicitaron el reembolso del dinero pagado por la compra e instalación de un generador de electricidad residencial. El generador, adquirido por $7,300, resultó defectuoso al no encender automáticamente tras su instalación. A pesar de múltiples intentos de reparación por parte de técnicos de Power Sports Warehouse, Inc., el problema persistió. Los consumidores reclamaron la devolución del dinero y la recogida del equipo. Power Sports Warehouse, Inc. se negó a reembolsar el dinero, aunque ofreció recoger el generador. El DACo celebró una vista administrativa en rebeldía de la parte querellada y determinó que la querella procedía. El Tribunal de Apelaciones, al revisar la decisión, confirmó el dictamen del DACo.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500044
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El Municipio Autónomo de San Juan impugna la determinación de la OGPe que concedió una solicitud de reconsideración a la señora Lydia Martínez Hernández. Dicha solicitud buscaba enmendar un permiso de uso para un centro de acopio con compra de baterías usadas, la cual había sido denegada por el Municipio. La OGPe, al resolver la reconsideración, aclaró que el permiso concedido incluía la autorización para recibir baterías. El Municipio argumenta que la OGPe erró al actuar sin jurisdicción para emitir dicha resolución. El Tribunal adelanta que revocará la resolución recurrida de la OGPe. El caso se enmarca en el contexto de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico y su reglamento. La disputa central gira en torno a la competencia de la OGPe para revisar la denegación municipal del permiso.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401434
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia sobre una revisión administrativa solicitada por Norma I. Torres Pérez. Ella buscaba revocar una decisión del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que le denegó beneficios por desempleo. La agencia la declaró inelegible bajo la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Esta ineligibilidad se basó en la determinación de que había abandonado su empleo sin justa causa. Aunque la recurrente alegó que renunció debido a supuesto hostigamiento sexual, también admitió haber dejado de asistir al trabajo por una semana sin notificar a su patrono y no haber regresado. La denegación inicial por parte del Negociado de Seguridad en el Empleo fue confirmada por una árbitro tras una apelación. El Tribunal de Apelaciones, en esta sentencia, confirma la determinación administrativa que denegó los beneficios por desempleo.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500115
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. La apelación proviene de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicha sentencia sumaria condenó a los demandados, Edgardo Torres Caballero, María Fernanda Calahorrano Revelo y su sociedad de gananciales, a pagar el balance adeudado de un préstamo hipotecario a U.S. Bank National Association. La demanda original fue presentada por U.S. Bank en mayo de 2013, alegando incumplimiento de un préstamo hipotecario suscrito en 2004. La demandada Calahorrano contestó la demanda e impugnó el balance, solicitando mediación compulsoria bajo la Ley 184-2012. El co-demandado Torres no compareció y se le anotó la rebeldía. A pesar de la solicitud de mediación y la contestación de Calahorrano, el foro primario dictó sentencia sumaria. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones determina revocar la sentencia sumaria apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos conforme a lo resuelto por el apelativo.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500177
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari instada por los abuelos maternos de un menor. El recurso buscaba revisar una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre una Orden de Protección bajo la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. Inicialmente, el TPI había expedido una orden ex parte otorgando la custodia provisional del menor a los abuelos debido a un alegado riesgo de maltrato. Los peticionarios argumentaron que el TPI erró al suspender la orden de protección y no remover al menor del hogar del padre, exponiéndolo a daño físico y mental. Alegaron que esta decisión contravenía disposiciones de la Ley 246. Tras examinar los argumentos, el expediente y el derecho aplicable, el Panel del Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400797
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La Policía de Puerto Rico apeló la decisión de la CIPA que había revocado la destitución del Teniente Joe Cruz Ramos y la Agente Loyda De Jesús Robledo. Los exoficiales fueron despedidos tras un incidente doméstico en su residencia. Vecinos alertaron a la policía sobre gritos y disparos después de que los oficiales, quienes mantenían una relación, regresaran a casa tras ingerir alcohol. La investigación policial en la escena reveló evidencia física como mechones de cabello, una marca en el cuello de la agente y un impacto de bala en el techo. Los oficiales ofrecieron explicaciones que contradecían la evidencia, y no se presentaron cargos criminales debido a su falta de cooperación. La CIPA determinó revocar la destitución de ambos oficiales. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la conducta impropia fue probada de manera convincente por la Policía. Por tanto, revocó la resolución de la CIPA que los reinstalaba. Sin embargo, el Tribunal decidió modificar la sanción disciplinaria impuesta originalmente por la Policía.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400570
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por Auto Uno Corp. contra una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La controversia surge de una querella presentada por Wendelyn Cortés González. La Sra. Cortés alegó que Auto Uno incumplió su acuerdo de saldar el préstamo de un vehículo entregado en "trade-in" al comprar un auto nuevo. Este incumplimiento afectó negativamente su informe de crédito. El DACO resolvió a favor de la querellante, ordenando a Auto Uno saldar la deuda, corregir el informe crediticio e indemnizarla con \$2,000 por daños. Auto Uno se allanó a las primeras dos partes de la orden, pero recurrió la imposición de daños ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el expediente administrativo, el tribunal concluye que procede modificar la resolución del DACO. Se revoca la imposición de la indemnización por daños. El resto de la resolución recurrida, que ordena saldar la deuda y corregir el crédito, es confirmada.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLEM201500006
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Alexis García De León, presentó ante el Tribunal de Apelaciones una solicitud de término adicional para presentar una alegación de certiorari. El recurrente indicó que radicó un injunction en el Tribunal de Primera Instancia que fue desestimado, y solicitó una prórroga de 30 días para apelar. El Tribunal de Apelaciones observó que el escrito no solicitaba un remedio específico ni ofrecía fundamentos para su intervención. Analizando el principio de justiciabilidad, el tribunal concluyó que el recurso presentado no constituía un caso o controversia justiciable. Además, determinó que el escrito no cumplía con los requisitos reglamentarios para ser considerado un recurso ante ese foro. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones se declaró impedido de ejercer su función revisora. Basado en la falta de justiciabilidad y el incumplimiento de los requisitos formales, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500087
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Orlando Canales. El recurrente impugna una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia gira en torno a la denegación de una reclamación de compensación extraordinaria por labores realizadas en una institución correccional. Canales solicitó ser compensado por trabajo en la cocina antes de un traslado. La agencia recurrida le concedió quince (15) días de bonificación extraordinaria. Inconforme, Canales pidió reconsideración, alegando que se le debían nueve (9) días adicionales según un supuesto acuerdo de siete (7) días por mes. La División denegó la reconsideración, indicando que la querella carecía de detalles suficientes. Canales acudió al Tribunal de Apelaciones, reclamando ahora que se le adeudan once (11) días (cinco por traslado y seis por el alegado acuerdo de bonificación). El tribunal revisará la procedencia de la denegatoria administrativa y la reclamación del recurrente.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500041
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación presentada por Fidel Castillo Ortiz contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El apelante fue declarado convicto por infringir el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito (manejo bajo los efectos de bebidas embriagantes), basado en hechos de diciembre de 2013 con un resultado de .263% de alcohol en aliento. La sentencia de primera instancia incluyó multa, pena especial, cárcel suspendida para programa y suspensión de licencia. El apelante impugnó la admisión del testimonio de la agente, alegando que el motivo inicial de la intervención (luz de parada defectuosa) no justificaba la detención por DUI sin otras circunstancias. El Tribunal de Apelaciones declaró No Ha Lugar las mociones del apelante y desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en el incumplimiento del apelante con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500028
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El recurso fue presentado por Nelson David Pérez Bonilla, quien solicitó ser removido del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. El Sr. Pérez Bonilla fue convicto en California en 1995 por abuso sexual contra un menor. Tras cumplir su sentencia y mudarse a Puerto Rico en 2004, se registró según lo exigía la Ley 266 de 2004. Diez años después de extinguida su sentencia, solicitó la remoción del registro. El Tribunal de Primera Instancia denegó su petición. El Sr. Pérez Bonilla apeló esta determinación, señalando supuestos errores del foro primario. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como uno de Certiorari. Sin embargo, el Tribunal denegó expedir el Certiorari. Esto significa que se confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de mantener al peticionario en el registro.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500220
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los Peticionarios, Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficiencia, solicitaron la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Orden del TPI, emitida en septiembre de 2014, denegó la solicitud de los Peticionarios para ordenar una evaluación médica de los demandantes. Los Peticionarios argumentaban que el estado mental de los demandantes estaba en controversia debido a sus reclamos de sufrimientos mentales y angustias. Previamente, el TPI había denegado una solicitud similar en 2010 y se había negado a recibir el testimonio del perito propuesto, Dr. José A. Franceschini Carlo, basado en dicha evaluación. Tras analizar el expediente, los argumentos de las partes y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Esta decisión confirma la determinación del TPI de no ordenar la evaluación médica de los demandantes.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401647
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en el caso KLCE201401647. Island Eco Partners LLC solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La Resolución del TPI había denegado la moción de desestimación presentada por Island Eco en una demanda. Luis y Rosalina Muñiz Argüelles demandaron a Island Eco y otros por cánones de arrendamiento impagos y daños. Los demandantes alegaron que los demandados ocuparon su local sin pagar renta. Island Eco pidió la desestimación argumentando la inexistencia de una obligación contractual directa con los demandantes. Los demandantes se opusieron, indicando la necesidad de descubrimiento de prueba para demostrar un vínculo, como una fusión o asunción de deudas de la entidad arrendataria original. El TPI denegó la desestimación, señalando la duda sobre la responsabilidad de Island Eco y la necesidad de investigar si asumió deudas o ocupó el local. Tras considerar los escritos, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto solicitado por Island Eco. Esta decisión mantiene la determinación del TPI de no desestimar la demanda contra Island Eco.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500186
Ponente:
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Resumen:
José A. Fornes Vega presenta un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Jennifer Vázquez Roche. La señora Vázquez Roche solicitó la orden alegando temor por su vida y la de su hijo, citando comentarios amenazantes que el señor Fornes Vega supuestamente hizo a terceros tras expirar una orden previa. El Tribunal de Primera Instancia, tras una vista, emitió una orden final por un año, basándose en el testimonio y hallazgos como un caso anterior bajo Ley 54 y las alegadas amenazas posteriores. La orden también suspendió las relaciones paterno filiales. El peticionario Fornes Vega recurre argumentando que la orden carece de fundamento legal y fáctico, y que la prueba presentada, basada en comentarios de terceros, es inadmisible. El Tribunal de Apelaciones revisa la procedencia de este recurso.
2015 • 17 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500047
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en un recurso de certiorari. El caso original es una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Recovery II LLC contra Glenda Liz Díaz Benítez. La demandada no presentó alegación responsiva tras ser emplazada en agosto de 2013. El Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía y dictó sentencia en contra de la demandada en octubre de 2013. Más de un año después, en octubre de 2014, la demandada solicitó dejar sin efecto la anotación de rebeldía y la sentencia. El foro primario denegó dicha solicitud. La demandada acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari para revocar la anotación de rebeldía y la sentencia. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición. Mediante esta resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari.