Partes:
ANDUJAR LOPEZ, FELIX JUAN V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201401309
Año:
2015
Fecha:
19 de marzo de 2015
Félix Juan Andújar López apeló una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó la libertad bajo palabra. Tras solicitar reconsideración y ante la inacción de la Junta, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Mientras el recurso estaba pendiente, la Junta emitió una nueva resolución concediendo la libertad bajo palabra, aunque condicionada a residir en un centro de tratamiento. La Junta solicitó la desestimación del recurso de apelación, argumentando que la controversia se había tornado académica al haberse concedido la libertad. El recurrente se opuso a la desestimación, cuestionando la condición de residencia impuesta. El Tribunal de Apelaciones consideró la doctrina de caso académico. Determinó que, al haberse concedido la libertad bajo palabra, la controversia original que motivó el recurso de revisión había cesado. Por lo tanto, el tribunal concluyó que el caso se tornó académico y procedió a decretar la desestimación del recurso.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2015. Comparece Félix Juan Andújar López, en adelante recurrente y solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), el 21 de febrero de 2014. Mediante la referida resolución la Junta denegó la Solicitud de Libertad Bajo Palabra. ¹ Co...
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