Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ORTIZ ORTIZ, GERARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500293
Año:
2015
Fecha:
19 de marzo de 2015
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una presentación de Gerardo Ortiz Ortiz. El Sr. Ortiz impugna una pena de dos años de reclusión impuesta tras declararse culpable de violar la Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales, específicamente por no notificar un cambio de dirección. Alega desconocer que dicha omisión constituía un delito grave y solicita una reducción de la pena. El tribunal aclara que, en casos de convicción por alegación de culpabilidad, el recurso procedente no es la apelación, sino el certiorari. La corte acoge la presentación del Sr. Ortiz como un recurso de certiorari. La resolución enfatiza la naturaleza discrecional del certiorari para el tribunal revisor. Asimismo, destaca el término jurisdiccional de treinta días para presentar la solicitud de certiorari tras dictarse la sentencia, según la Regla 193 de Procedimiento Criminal. El documento se centra en la postura procesal y la jurisdicción del tribunal para atender el caso.
| EL PUEBLO DE PUERTO | APELACIÓN | |
|---|---|---|
| RICO, | procedente del | |
| Tribunal de Primera | ||
| Apelada, | Instancia, | |
| KLAN201500293 | Sala Superior de | |
| GERARDO ORTIZ ORTIZ, | Mayagüez | |
| Apelante. | Criminal Núm.: ISCR201401650 | |
| Por: Art. 5 Ley Núm. 266-2004. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Romero García, Jueza Ponente.
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