2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500244
Ponente:
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Resumen:
Julio Iván Díaz Miranda y Damaris Cruz Díaz solicitaron al Tribunal de Apelaciones revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su moción para obtener relevo de una sentencia previa sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los peticionarios alegaron que la notificación de la sentencia original fue defectuosa, impidiéndoles defenderse adecuadamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de relevo y ordenó una nueva orden de lanzamiento. Los peticionarios recurrieron en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La parte recurrida, LSREF2 Island Holding Ltd., Inc., solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Arguyó que los peticionarios no le notificaron el escrito de certiorari dentro del término reglamentario. El Tribunal de Apelaciones analizó los documentos presentados. Resolvió denegar el auto de certiorari. La denegación se fundamenta en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo debido al incumplimiento de los peticionarios con las normas de perfeccionamiento del recurso, específicamente la notificación oportuna a las partes.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401332
Ponente:
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Resumen:
Carlos L. Colón Estela recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Resolución administrativa confirmó una decisión previa que desestimó su reclamo. El recurrente, un confinado, alegó que oficiales correccionales destruyeron sus pertenencias durante un registro de celda y que sufrió represalias. Presentó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. Tras una respuesta inicial indicando una investigación, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta no resolvía el problema. El Coordinador Regional de la División de Remedios confirmó la respuesta original y archivó la reconsideración, concluyendo que el registro se realizó conforme al reglamento. El señor Colón Estela apeló ante el Tribunal, sosteniendo que la investigación departamental no fue exhaustiva y lesionó sus derechos. El Departamento de Corrección argumentó que actuó debidamente. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución de la Junta de Planificación que denegó una consulta de ubicación. La consulta, presentada por Canóvanas Urban Development, Inc., buscaba la aprobación para un proyecto residencial multifamiliar de interés social en Canóvanas. La Junta fundamentó su denegatoria en varios incumplimientos. Señaló que el proyecto se ubicaba en un distrito que requería un Plan de Ensanche, el cual no fue presentado. Además, determinó que los terrenos estaban en una Zona AE inundable. La Junta concluyó que el proponente no cumplió con los requisitos específicos (Sección 7.03 del Reglamento 13) para desarrollos en dichas áreas de riesgo. Consideró que permitir el proyecto pondría en peligro la vida y propiedad de futuros residentes. La Junta también encontró que la consulta era contraria a los objetivos del Plan de Usos de Terrenos sobre áreas inundables. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones resolvió devolver el caso a la Junta para que actúe según lo dispuesto en su sentencia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500103
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de Certiorari presentado por PPG Industries contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por PPG en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. El caso fue iniciado por el señor José A. Reyes Rivera, quien demandó a PPG tras ser despedido. PPG alegó que el despido fue por justa causa, específicamente por la solicitud indebida de reembolso de gastos que resultó en un sobrepago de \$981.40, detectado mediante auditoría. PPG argumentó en su moción de sentencia sumaria que no existía controversia de hechos esenciales sobre la justa causa. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, entendiendo que sí existían hechos controvertidos. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de Certiorari y revoca la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401429
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia administrativa sobre beneficios por desempleo solicitados por Wanda L. Rosario Cumba. La recurrente renunció a su empleo como enfermera por problemas de salud y solicitó el seguro por desempleo. Inicialmente, el Negociado de Seguridad en el Empleo la declaró inelegible indefinidamente. Tras apelar, presentó una nota médica aclarando que su indisponibilidad laboral era solo hasta el 8 de septiembre de 2014. La árbitro de la agencia modificó la determinación, declarándola inelegible hasta esa fecha y elegible para recibir beneficios a partir del 9 de septiembre de 2014. Inconforme, la señora Rosario Cumba acudió al Tribunal de Apelaciones, cuestionando la denegación inicial. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la recurrente ya había obtenido el remedio solicitado. El Tribunal concluyó que la determinación administrativa final estaba en sintonía con lo reclamado por la recurrente al presentar la certificación médica corregida. Por tanto, el Tribunal determinó que la recurrente ya había logrado que se le reconociera su derecho a recibir los beneficios por desempleo a partir del 9 de septiembre de 2014. Se desestimó el recurso de revisión judicial al considerar que la recurrente ya había obtenido el remedio deseado en la vía administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500191
Ponente:
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Resumen:
Comparece Gerald Pierre Paul ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revisar una Resolución post-sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI, emitida el 8 de diciembre de 2014, declaró Sin Lugar su Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia y de imposición de sanciones al Municipio Autónomo de Caguas. La solicitud de ejecución se refería a una sentencia previa que ordenó la reapertura de las calles "A" e "I" de la Barriada Morales. El TPI denegó la ejecución en cuanto a la Calle A porque el terreno pertenece a Desarrollos Insulares, Inc., entidad que no fue parte en el pleito original y es indispensable. Además, en el terreno de la Calle A se construyó una Égida que ya está en operación. El Municipio había argumentado que cumplió con la ley respecto a la Calle I y que la sentencia sobre la Calle A era nula por falta de partes indispensables. El TPI acogió previamente los argumentos del Municipio sobre la Calle I. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el señor Paul.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400431
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa administrativamente una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente, Edwin Cuebas Sánchez, impugna la denegatoria de su solicitud de libertad bajo palabra. Cumplía una sentencia por apropiación ilegal agravada y había cumplido el mínimo de su condena, estando clasificado en custodia mínima y residiendo en un hogar de adaptación. La Junta le denegó el privilegio en febrero de 2014, argumentando que no cumplía requisitos esenciales. El señor Cuebas Sánchez solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por la Junta. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. El tribunal revisó el expediente administrativo y las determinaciones de la Junta. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia revocando la resolución de la Junta que denegaba la libertad bajo palabra.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500097
Ponente:
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Resumen:
Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la confiscación de un vehículo y la devolución de una fianza. El Estado Libre Asociado impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que favoreció a Pedro Brisueño Domínguez. Un vehículo fue ocupado por alegada violación a la Ley de Protección de la Propiedad Vehicular, y el apelado prestó una fianza en sustitución. En el caso criminal relacionado, el Ministerio Público desistió de la acusación y se determinó no causa probable contra el apelado. El apelado argumentó que esta determinación generaba impedimento colateral por sentencia, invalidando la confiscación civil y requiriendo la devolución de la fianza. El Estado Libre Asociado se opuso, alegando la independencia de la acción confiscatoria *in rem* bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la devolución de la fianza, entendiendo que la determinación de no causa en el caso criminal permitía aplicar el impedimento colateral. Consideró que la extinción de la acción penal era una excepción a la independencia del proceso de confiscación. El Estado Libre Asociado apela, señalando como error la aplicación del impedimento colateral a pesar de la independencia establecida por la ley de 2011.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500205
Ponente:
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Resumen:
Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Equidad, Inc. y Casto Miguel Coll del Río apelaron una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia los condenó a pagar a US Bank National Association la suma de $415,161.44 más intereses. En la instancia original, los apelantes contestaron la demanda e incluyeron una reconvención bajo la doctrina de *rebus sic stantibus*. El TPI denegó la reconvención y dictó sentencia sumaria al no encontrar controversias de hechos esenciales. Los apelantes alegaron en apelación que el TPI erró al conceder la sentencia sumaria sin que la parte demandante probara su derecho. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y la aplicación de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil. Tras considerar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia sumaria apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500204
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa el procedimiento en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico contra Caleb Rivera Rivera. BPPR obtuvo una sentencia en rebeldía contra Rivera Rivera por no comparecer tras ser emplazado. Posteriormente, Rivera Rivera compareció tardíamente, obtuvo representación legal y presentó una moción solicitando la paralización de la ejecución. Alegó que BPPR carecía de legitimación activa por no poseer el pagaré original al momento de radicar la demanda. El Tribunal de Primera Instancia trató su moción como una solicitud de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 y señaló una vista. En la vista, BPPR presentó el pagaré original, mientras la representación de Rivera Rivera cuestionó el manejo posterior del documento. El documento detalla la secuencia procesal y los argumentos presentados en el foro primario respecto al desafío a la sentencia en rebeldía y la legitimación activa del banco.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401330
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por el confinado Eliot Ayala Hernández contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurso impugna la determinación administrativa que validó la negativa de una psicóloga a aceptar un escrito de 14 páginas que el recluso intentó entregarle durante una sesión terapéutica. El señor Ayala Hernández alegó que la psicóloga no podía evaluarlo adecuadamente sin considerar dicho documento. La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección confirmó la actuación de la psicóloga, indicando que era su prerrogativa profesional aceptar o rechazar escritos. La reconsideración administrativa también fue denegada, reafirmando que la psicóloga establece el método de intervención y no requiere un escrito del paciente para su análisis clínico. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente presentado por ambas partes. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la resolución administrativa recurrida. La decisión judicial valida la prerrogativa de la psicóloga para determinar la metodología terapéutica y lo que considera pertinente para el tratamiento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500346
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia condenó solidariamente a Hialeah Property Investment, LLC, Flamingo International Distributors, LLC, y Spencer's International Group al pago de una deuda dineraria. La condena se emitió luego de que el foro primario anotara la rebeldía de estas corporaciones por no contestar la demanda de Banco Popular de Puerto Rico. Las entidades apelantes fueron emplazadas por edicto y correo en Florida, recibiendo la notificación pero sin responder a tiempo. Tras anotarse la rebeldía, comparecieron solicitando prórrogas y dejar sin efecto la anotación, peticiones que fueron denegadas por el Tribunal de Primera Instancia. Las corporaciones apelaron, alegando errores en la apreciación de la prueba y la emisión de la sentencia parcial tras la rebeldía. El Tribunal de Apelaciones evaluó los argumentos presentados por las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia parcial apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400561
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLRA201400561. Golden Cross Health Plan Corp. recurre contra resoluciones de la Oficina del Comisionado de Seguros. La Oficina del Comisionado ordenó a Golden Cross cubrir un menoscabo de activos. Este menoscabo fue identificado tras una auditoría de los estados financieros de 2012. La deficiencia se debió a la omisión de deudas provenientes de dos sentencias judiciales previas contra Golden Cross. La cuantía del menoscabo se precisó en \$461,606. Golden Cross también cuestionó la negativa del Comisionado a dar por satisfecho el menoscabo posteriormente. El Tribunal de Apelaciones revisó las determinaciones administrativas. La sentencia CONFIRMA las resoluciones apeladas de la Oficina del Comisionado de Seguros.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401136
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una revisión administrativa. La recurrente, Margarita Velázquez Cruz, impugna una resolución de la Comisión Industrial. Dicha resolución confirmó la decisión del Fondo del Seguro del Estado de denegar una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos. La Sra. Velázquez, extrabajadora de comedores escolares, sufrió múltiples accidentes laborales que le causaron una incapacidad reconocida del 55%. Dejó de trabajar tras el último accidente y recibe otros beneficios por incapacidad. Solicitó la incapacidad total por factores socioeconómicos, la cual fue denegada por el Fondo y confirmada por la Comisión Industrial tras una vista. El Tribunal revisó el caso y los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Comisión Industrial, manteniendo la denegatoria de la incapacidad total por factores socioeconómicos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401025
Ponente:
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Resumen:
Daniel Deliz Nieves presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de la decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación que validó su clasificación de custodia máxima. El recurrente argumentó que la decisión fue arbitraria y se basó indebidamente en la extensión de su sentencia, ignorando sus ajustes. El Departamento justificó la clasificación citando la sentencia extrema de 100 años y 10 meses por Asesinato en Primer Grado y Empleo de Violencia contra la Autoridad Pública. Señaló el tiempo considerable que le resta por cumplir y su historial disciplinario negativo. Se mencionaron nueve acciones disciplinarias en 2010 que resultaron en una nueva sentencia por hechos cometidos durante su confinamiento. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirmó el dictamen recurrido.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401299
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa presentado por el Municipio de Santa Isabel. El Municipio recurre la Resolución de la CIPA que revocó la destitución del Sargento Luis A. Alicea González. La CIPA había ordenado la restitución del Sargento Alicea a su puesto y el pago de salarios y beneficios dejados de percibir. La destitución original del Sargento Alicea se basó en alegada reiterada conducta de insubordinación e indisciplina y manejo negligente de un vehículo oficial. Estos cargos se originaron en un incidente del 13 de abril de 2012, donde el sargento, mientras escoltaba un vehículo municipal con confinados, lo impactó por detrás tras una detención súbita. El accidente causó daños a ambos vehículos y motivó una investigación administrativa. El Municipio busca que el Tribunal de Apelaciones revoque la decisión de la CIPA.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500181
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de Certiorari presentado por Pedro José Tartak del Palacio. El Peticionario solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 15 de enero de 2015. Dicha Resolución del TPI declaró no ha lugar una Moción del Peticionario para corregir el récord del caso KJV2009-1324 y dejar sin efecto una sentencia. La Moción pedía añadir al récord una declaración jurada de una Juez sobre una vista celebrada en un caso distinto (KJV2004-2359). El caso KJV2009-1324 se relaciona con la tercera Petición de adveración y protocolización de un testamento ológrafo, del cual se presenta una copia por alegado hurto del original. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del recurso de Certiorari. La denegatoria se realiza conforme a lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401379
Ponente:
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Resumen:
José G. Villafañe Cotto apeló una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su solicitud de traslado. El recurrente alegaba temer por su vida en la institución correccional donde se encontraba confinado. Tras una solicitud de reconsideración, el Departamento lo ubicó en un área de custodia protectiva y archivó su pedido. Inconforme, Villafañe Cotto acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. Durante el trámite apelativo, el Departamento informó que el recurrente fue excarcelado y pasó a custodia federal mediante un Writ of Habeas Corpus Ad Prosequendum. Ante este cambio de circunstancias, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en que el caso se tornó académico. La controversia original sobre su seguridad y ubicación en el sistema correccional estatal perdió actualidad al ser trasladado a la jurisdicción federal, haciendo que cualquier dictamen judicial careciera de efectos prácticos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401146
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Barranquitas Auto Corp. contra una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La Resolución del DACO ordenó la resolución de un contrato de compraventa de vehículo de motor usado entre Barranquitas Auto y Heriberto Matías Rivera. El DACO determinó que existieron vicios en el consentimiento del comprador al no informársele que el bonete del vehículo había sido cambiado. Como remedio, el DACO ordenó a Barranquitas Auto reembolsar al Sr. Matías Rivera el pronto pago de \$6,000 y todos los pagos mensuales del financiamiento. Barranquitas Auto solicitó la revocación de esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Resolución recurrida del DACO.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500128
Ponente:
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Resumen:
T-Mobile Puerto Rico LLC apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra el Municipio Autónomo de Cayey. La demanda impugnaba una notificación final de deficiencia de patentes municipales por \$362,425.35 para los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011. T-Mobile argumentó que la notificación era inválida por carecer de fundamentos y por fallas en el proceso de notificación y fianza. Alegó que no debía pagar patente para 2009-2010 al no tener local en Cayey a finales de 2008 y que el Municipio anualizó incorrectamente el volumen de negocios. El Municipio sostuvo que el cálculo de la patente era correcto y que el volumen de negocios informado por T-Mobile era erróneo. Tras evaluar los méritos y las posturas de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia apelada. Esto valida la determinación de deficiencia de patentes emitida por el Municipio de Cayey.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500100
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso que involucra a HBA Contractor's Inc. (HBA) y el Municipio de Maunabo. La controversia surgió de un proyecto de mejoras a una planta de tratamiento adjudicado por la AAA a HBA en Maunabo. El punto central del litigio fue el cálculo de los arbitrios municipales de construcción. HBA incluyó un 5% en su propuesta, pero el Municipio requirió un 8%, generando una diferencia de \$405,000. HBA solicitó a la AAA un aumento en el precio del contrato para cubrir esta diferencia, pero la AAA denegó la solicitud, argumentando que los errores en la propuesta eran responsabilidad del licitador. El TPI declaró no ha lugar la reconvención de la AAA contra HBA y el Municipio. Además, el TPI ordenó a la AAA pagar a HBA la suma de \$238,618.70 correspondiente a los arbitrios. La AAA apeló esta decisión del TPI. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso. La Sentencia recurrida del TPI fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401220
Ponente:
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Resumen:
Jorge A. Gautier Quiñóñez presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la acreditación de bonificaciones por estudio y trabajo, las cuales le fueron denegadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, sentenciado en 2006 bajo el Código Penal de 2004, basó su solicitud en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (caso Figueroa Quintana) y el principio de favorabilidad. Corrección denegó inicialmente la solicitud, indicando falta de instrucciones para aplicar dicha sentencia. Tras una solicitud de reconsideración que fue denegada, Gautier Quiñóñez acudió al Tribunal de Apelaciones. Luego de evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación administrativa que denegó las bonificaciones solicitadas.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401252
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Jefrey Rodríguez Arroyo fue destituido de su puesto en la Rama Judicial el 1 de marzo de 2012 por alegada violación a la política de hostigamiento sexual. Inconforme, apeló la decisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Durante el proceso ante la Junta, el apelante incumplió con una orden para presentar un memorando de derecho. Como resultado, la Junta de Personal desestimó su apelación con perjuicio el 8 de mayo de 2013 por falta de interés y cumplimiento. La notificación de esta resolución de la Junta presentó problemas, siendo enviada por correo certificado pero no reclamada, y obtenida personalmente por el apelante más de un año después. El Sr. Rodríguez Arroyo acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para revisar el dictamen de la Junta. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Considera que la apelación es prematura debido a la controversia sobre la notificación adecuada de la resolución de la Junta de Personal.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500307
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso en un caso de liquidación de sociedad legal de bienes gananciales. El recurso fue presentado por Aníbal Medina Tolentino o sus sucesores contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia de febrero de 2015. El pleito original, incoado en 2009, buscaba la liquidación de los bienes gananciales tras el fallecimiento de la esposa del Sr. Medina Tolentino en 2007. Un punto central del recurso es que el Tribunal de Primera Instancia continuó los procedimientos a pesar del fallecimiento del demandante original en septiembre de 2013 y la solicitud de sustitución de parte. El apelante alegó que esta actuación fue incorrecta y perjudicial. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del recurso presentado. Finalmente, la sentencia concluye desestimando el recurso de apelación.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401690
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Luis A. Crespo Figueroa y otros. Los peticionarios buscan revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Dicha solicitud de relevo pretendía dejar sin efecto una resolución previa que declaró nulo un contrato de compraventa de 1998. La nulidad del contrato original se basó en la falta de comparecencia de la esposa del vendedor, al ser un bien ganancial. Los peticionarios argumentaron para el relevo que el matrimonio del vendedor era nulo ab initio y que habían adquirido la propiedad por usucapión. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo por no cumplir los criterios de la Regla 49.2. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari solicitado. La corte procede a modificar el alcance de la resolución recurrida del foro de primera instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500216
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión administrativa KLRA201500216. Super Asphalt Pavement, Corp. impugnó la adjudicación de la Subasta Pública Número 2015-04 del Municipio de Ceiba a favor de Beginners General Contractors, Corp. La subasta tenía como propósito la repavimentación de calles municipales. Previamente, el Tribunal había revocado una notificación inicial de adjudicación por no estar debidamente fundamentada y ordenó a la Junta de Subastas emitir una nueva. La Junta notificó nuevamente, justificando la selección de Beginners a pesar de la oferta menor de Super Asphalt, al considerar irrazonable la asignación de costos de este último. Super Asphalt presentó este nuevo recurso de revisión contra la segunda notificación y adjudicación. El Tribunal, sin entrar a los méritos de la controversia, desestima el presente recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender esta revisión.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401661
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Juan Manuel Rojas Quiñones. El peticionario impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por tentativa de agresión grave y violación a la Ley de Armas. Rojas Quiñones, residente legal de la República Dominicana, se declaró culpable de los cargos. Posteriormente, solicitó modificar la sentencia impuesta bajo el régimen de sentencia suspendida. Argumenta que dicha sentencia podría resultar en su deportación bajo la ley federal de inmigración. Pide al Tribunal de Apelaciones que deje sin efecto la sentencia o declare que la "libertad a prueba" puertorriqueña equivale a una "sentencia probatoria" federal. Esta aclaración busca evitar las consecuencias migratorias adversas. El Tribunal de Apelaciones resuelve el recurso discrecional tras evaluar el trasfondo procesal y fáctico.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500205
Ponente:
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Resumen:
La Sra. Aileen Monserrat Ortiz presentó un Recurso de Revisión Especial ante el Tribunal de Apelaciones para revisar un dictamen del Negociado de Seguridad de Empleo. Junto al recurso, solicitó litigar como indigente (In Forma Pauperis). El tribunal denegó la petición de indigencia tras evaluar la información provista. Posteriormente, se le otorgaron cinco días para cancelar los aranceles correspondientes, apercibiéndole que de no hacerlo, el recurso sería desestimado. A pesar de la notificación, la peticionaria no presentó los aranceles requeridos dentro del término concedido. El tribunal señaló que comparecer por derecho propio no exime del cumplimiento de las reglas procesales, incluyendo el pago de aranceles. Dado el incumplimiento con el requisito de pago, el recurso no cumple con los requisitos mínimos de presentación. Conforme a la Regla 83 (B) (1), (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordena la desestimación del recurso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500026
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso presentado por Juan Carlos Alemañy Vidal contra sentencias parciales del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. El caso original era una demanda por daños donde Alemañy Vidal demandó a su exesposa y a dos profesionales de la salud mental. Alegaba violación de sus derechos de patria potestad respecto al tratamiento de su hijo menor, argumentando falta de consulta y negación de acceso a récords médicos. Los demandados, un psiquiatra y una psicóloga, solicitaron la desestimación. Argumentaron que la Ley de Salud Mental de Puerto Rico permitía al menor decidir sobre la divulgación de información y no siempre requería la autorización de ambos padres. El Tribunal de Primera Instancia acogió sus argumentos y desestimó la demanda contra ellos mediante dos sentencias parciales. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a desestimar el recurso de apelación presentado contra dichas sentencias.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500239
Ponente:
—
Resumen:
Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Presentado por Daniel Rivera Colón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Impugna una sanción disciplinaria impuesta por el DCR. La sanción se originó por una alegada violación al código disciplinario (pelea o su tentativa). A Rivera Colón se le restringió el privilegio de comisaría por catorce días. El incidente ocurrió durante el desayuno e involucró una discusión y trifulca con otro confinado. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que no fue el agresor y que se violó su debido proceso al no investigar adecuadamente ni proveerle evidencia solicitada (cámaras de grabación). El DCR denegó la reconsideración, confirmando la sanción original. Inconforme, Rivera Colón acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500366
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de apelación presentado por Carmen Rosa Montañez Matos contra Carlos Juan Fuentes Báez. La apelación provenía de un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca donde el Tribunal de Primera Instancia había condenado al apelado al pago de una deuda. Tras la sentencia inicial, ambas partes presentaron mociones de reconsideración y solicitud de determinaciones adicionales. El foro primario emitió notificaciones denegando dichas mociones. La apelante presentó entonces el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el tribunal encontró que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamentó en la presentación prematura de la apelación. Las mociones post-sentencia interrumpen el término para apelar, y el recurso fue presentado antes de que dicho término comenzara a transcurrir adecuadamente tras la resolución de esas mociones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401279
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la elegibilidad a beneficios por desempleo. La recurrente, Rosa C. Otero Laureano, impugna la decisión que la declaró inelegible y le exige reponer beneficios. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo le concedió los beneficios tras ser despedida de Scotiabank. Scotiabank apeló, y un Árbitro revocó la decisión inicial, declarándola inelegible por conducta incorrecta (descuadres de caja). La recurrente no compareció a la vista ante el Árbitro, aunque el expediente demostró que fue notificada. Esta determinación resultó en una notificación de sobrepago de beneficios. La recurrente apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro. Finalmente, acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión. El Tribunal revisó el caso y confirmó la resolución del Secretario. Por tanto, se mantiene la determinación de inelegibilidad a los beneficios y la obligación de reponer el sobrepago.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500264
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Banco Santander Puerto Rico y Triple S Propiedad presentaron un recurso de certiorari solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución había denegado una solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. El caso original fue iniciado por Rosa Haydee Ayala López contra el banco y su aseguradora. Ella reclamó daños por la alegada negligencia del banco al emitir una tarjeta de crédito a su esposo usando su crédito sin autorización. Los peticionarios demandaron al esposo como tercero, alegando que él realizó los cargos. Los peticionarios buscaron sentencia sumaria argumentando que actuaron correctamente al notificar la morosidad. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud al encontrar hechos materiales en controversia. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de certiorari y determinó denegar su expedición.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500243
Ponente:
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Resumen:
Un confinado solicitó la reparación del acondicionador de aire en el salón de visitas de la institución correccional Bayamón 1072, destacando su necesidad para la salud de los visitantes. Presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección. El Superintendente respondió que la unidad trabajaba a media capacidad y esperaban autorización para su reemplazo, mencionando dificultades fiscales. El confinado solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. El Coordinador Regional reconoció el problema, confirmó que la unidad estaba bajo garantía y que no había abanicos, y refirió el asunto nuevamente al Superintendente para que informara sobre las gestiones realizadas. El confinado apeló esta resolución administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de una controversia sustancial que pudiera ser adjudicada en ese momento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500019
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación en un caso de cobro de dinero. La apelación fue presentada por Doral Recovery II, LLC contra una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha sentencia sumaria declaró prescrita la acción de cobro de dinero presentada por Doral contra los apelados, Pedro Santiago Ramos y Cristina M. Grillasca Bauzá. La demanda original reclamaba el pago de un préstamo comercial otorgado en 2004. Los apelados argumentaron que, al tratarse de un préstamo comercial, la acción estaba sujeta al término prescriptivo de 3 años del Código de Comercio. El Tribunal de Primera Instancia acogió la defensa de prescripción y dictó sentencia a favor de los apelados. Doral apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401641
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante *certiorari*. Solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián que denegó su moción de desestimación. La moción se presentó en un caso de daños y perjuicios incoado por una familia contra varias agencias gubernamentales. La demanda surge de un accidente automovilístico en la Carretera PR-125 donde un vehículo cayó a una quebrada, alegadamente por falta de una valla de seguridad. Los demandantes reclaman daños millonarios, atribuyendo responsabilidad al Estado por las condiciones de la carretera. El Estado argumentó que la demanda debía desestimarse por incumplimiento del requisito de notificación bajo la Ley de Pleitos contra el Estado. Los demandantes se opusieron, alegando que el Estado tuvo conocimiento efectivo a través de procedimientos criminales relacionados. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, lo que motivó la petición de *certiorari* del Estado ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500335
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en el caso KLCE201500335. La peticionaria, María Teresa Fournier Torres, solicitó la revocación de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden modificó unos honorarios de abogado que se habían concedido en un proceso de albaceazgo. La controversia surgió de objeciones de herederos a las facturas de gastos legales incluidas en el Séptimo Informe de Albacea. El TPI, tras evaluar las objeciones, redujo 9 horas de los honorarios facturados por uno de los abogados, al entender que correspondían a otro caso. La peticionaria solicitó reconsideración al TPI, la cual fue denegada. Posteriormente, presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, señalando como error la modificación de los honorarios. El Tribunal de Apelaciones DENEGÓ la expedición del auto solicitado. La denegación se basó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para considerar el recurso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500154
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre apelaciones consolidadas de Antonio Umpierre Amy y Adalberto Alvarado Alvarado. Ambos recurren de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, emitida en noviembre de 2014. El caso se relaciona con una disputa de larga data sobre terrenos entre propietarios colindantes. Umpierre Amy reclama derechos de propiedad sobre una parcela adquirida por Alvarado-Alvarado. La controversia involucra el uso que Umpierre Amy daba a su terreno adyacente para ganado y alegaciones de venta fraudulenta y daños por remoción de verja. Umpierre Amy presentó una acción reivindicatoria y de daños solicitando la restitución de una parcela. Alvarado-Alvarado negó las alegaciones y presentó una reconvención por uso no autorizado de su terreno. El Tribunal de Apelaciones revisó el extenso historial procesal, incluyendo acciones posesorias previas. El Tribunal finalmente modificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Así modificada, la sentencia de instancia fue confirmada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500157
Ponente:
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Resumen:
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500340
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de Certiorari presentado por Puerto Rico Telephone Company (PRTC). PRTC impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia sumaria parcial. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal Apelativo. Esta falta de jurisdicción surge de la presentación tardía de la moción de reconsideración por parte de PRTC ante el TPI. La Resolución del TPI fue notificada el 23 de enero de 2015. PRTC presentó su moción de reconsideración el 10 de febrero de 2015. El Tribunal Apelativo determina que, conforme a la Regla 47 de Procedimiento Civil, el término de quince días para reconsiderar una resolución es de cumplimiento estricto. Al presentarse la moción fuera de este término, no interrumpió el plazo para recurrir en alzada. En consecuencia, el recurso de Certiorari fue presentado extemporáneamente, impidiendo al Tribunal de Apelaciones asumir jurisdicción sobre el caso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500192
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, José Medina Rosa, impugna la denegatoria de un pase familiar por parte del Departamento de Corrección. Su solicitud inicial de pase fue denegada en 2013, basándose en la recomendación del Comité de Derecho de las Víctimas. Presentó una nueva solicitud de remedio administrativo en 2014. La División de Remedios Administrativos del Departamento denegó esta segunda solicitud, refiriéndose a la evaluación previa. Tras solicitar reconsideración, la División determinó que carecía de jurisdicción para atender el asunto. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal. El Tribunal concluyó que el recurso era tardío.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500342
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por El Pueblo. El Pueblo solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Dicha resolución desestimó los cargos de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas contra José C. Acevedo Pagán. La desestimación se fundamentó en la Regla 64(N)(3) de Procedimiento Criminal. El foro primario denegó una solicitud del Pueblo para conceder un término adicional al acusado para examinar prueba de descubrimiento. Los cargos originales fueron presentados en octubre de 2014, con vista preliminar y acusaciones subsiguientes. El juicio fue señalado inicialmente para enero de 2015. Previo al juicio, la defensa solicitó descubrimiento de prueba bajo la Regla 95. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen recurrido que desestimaba los cargos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401599
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones proviene de un caso de Partición de Herencia en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado. La interventora-peticionaria, Aida Luz Chico, solicitó la revisión de una resolución que declaró no ha lugar su moción de reconsideración. Dicha resolución confirmó la admisión de contestaciones a interrogatorio y requerimientos de admisiones por no haber respondido dentro del término legal. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por academicidad. Se explica que la doctrina de academicidad evita el uso inadecuado de recursos judiciales cuando la controversia ya no es vigente. Los tribunales tienen el deber ineludible de examinar su propia jurisdicción y desestimar pleitos académicos. La Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones permite la desestimación por falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500326
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones que resuelve un recurso de certiorari presentado por Gladys Lloret Rodríguez contra una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia. La señora Lloret impugnó la jurisdicción del foro primario y su apreciación de la prueba. El Tribunal de Apelaciones identificó un problema con la notificación inicial del recurso, ya que se realizó a una abogada que no representaba a la parte recurrida. Se requirió a la peticionaria acreditar la notificación conforme a derecho. La señora Lloret notificó a la parte recurrida directamente, pero dicha notificación se realizó de forma tardía. La Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige que la notificación se efectúe dentro del término dispuesto para la presentación del recurso. Al no perfeccionarse la notificación dentro del término de estricto cumplimiento, el recurso fue desestimado.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500254
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso de Abigail Cruz Rodríguez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Sr. Cruz Rodríguez solicitó la revisión de una resolución de la División de Remedios Administrativos de Corrección. Su queja original ante la administración penitenciaria se refería al mal estado de las bandejas y termos utilizados para servir comida en la Institución Anexo 500. Alegaba que estas condiciones podían causar daños a su salud y a la de otros confinados, incluyendo infecciones y enfermedades. Presentó una solicitud de remedio administrativo y una reconsideración, sintiendo que no se tomaban acciones efectivas. Inconforme con la respuesta administrativa, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal decidió desestimar el presente recurso. La razón para la desestimación fue la falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500255
Ponente:
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Resumen:
Richard Pizarro Silva, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la denegatoria de su reconsideración por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surgió de un incidente el 11 de diciembre de 2014, donde se le encontraron nueve "sim cards" y una tarjeta de memoria. Por estos hechos, fue acusado y hallado culpable de infringir el Código 109 del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la suspensión de su privilegio de visitas por veintisiete días. Pizarro Silva pidió reconsideración, argumentando que la acusación debió ser bajo el Código 211, relativo a equipos de telecomunicaciones, y que el cargo incorrecto violaba el debido proceso. Tras serle denegada la reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este foro revisó el recurso y el derecho aplicable al caso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500276
Ponente:
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Resumen:
Agnes J. González Lugo solicitó a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) una extensión de servicios psiquiátricos. La ACAA denegó la solicitud tras una vista preliminar, notificando la resolución y el derecho a solicitar una audiencia administrativa posterior. La recurrente solicitó dicha audiencia, pero antes de que se celebrara, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, al examinar el recurso, identificó un asunto jurisdiccional prioritario. Se analizó la obligación de los tribunales de asegurar su jurisdicción y el requisito legal de agotar los remedios administrativos antes de la revisión judicial. Dado que la recurrente no completó el proceso administrativo ante la ACAA, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso en ese momento. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401825
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de un recurso presentado por Madeline Sonja Hernández contra Milagros Vives Correa. La apelante impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió a la demandada el derecho de Hogar Seguro sobre una propiedad. La disputa se originó en una demanda de liquidación de bienes hereditarios del padre de la apelante, quien estaba casado con la demandada. La propiedad en cuestión es co-propiedad al 50% entre ambas partes. Tras ordenar el TPI la venta de la residencia, la demandada solicitó el Hogar Seguro, el cual fue concedido. La apelante argumentó que la solicitud fue tardía y que la ley aplicable no procedía. El Tribunal de Apelaciones, luego de examinar el caso, desestimó el recurso presentado por la señora Hernández. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal apelativo para atender el recurso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400804
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa los recursos de apelación y certiorari presentados por los demandantes en el caso civil NSCI201200542, sobre inexistencia de hipotecas, nulidad de contratos de compraventa, etc. Los demandantes apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda con perjuicio por incumplimiento en la producción de documentos. También solicitaron un certiorari contra una Orden posterior del TPI que, tras la desestimación, dispuso sobre el manejo del caso, fianza para no residentes y conferencia inicial. El caso original involucra a unos 86 demandantes que alegan ser titulares de inmuebles y cuestionan la validez de las ventas realizadas por una corporación que, según ellos, no era la verdadera dueña. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos. Resolvió expedir el recurso de certiorari y revocar tanto la Orden recurrida como la Sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402070
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de apelación presentado por el Dr. Carlos R. Soto Villarrubia contra MMM Healthcare, Inc. y PMC Medicare Choice, Inc. El Dr. Soto Villarrubia impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero. La demanda buscaba el pago por servicios médicos prestados a beneficiarios de MMM y PMC después de la cancelación de su contrato. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso al concluir que el Dr. Soto Villarrubia no agotó el trámite administrativo requerido por la regulación federal de Medicare Advantage. Específicamente, se señaló que no presentó un relevo de responsabilidad ("waiver of liability") para las reclamaciones. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.