Ley 94 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Sus objetivos principales son agilizar el tráfico jurídico y reducir costos procesales al eximir del procedimiento de exequátur a las sentencias de tribunales federales y estatales de los Estados Unidos cuando se presenten para acreditar el estado civil de los comparecientes en el Registro de la Propiedad. Además, la ley modifica los requisitos para el cargo de Registrador de la Propiedad, reduciendo la experiencia profesional necesaria a cinco años.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 972 Conferencia, titulado
“Ley
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 972) (Conferencia)
LEY 94-20 26
LEY
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2015, se aprobó la Ley 210-2015 la cual introdujo importantes reformas en el derecho inmobiliario puertorriqueño. Entre los cambios más significativos se destacan establecer un orden sistemático y coherente de los preceptos legales, además de lograr la incorporación y estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las doctrinas reconocidas en esta materia y el análisis y reconocimiento a características y negocios de gran desarrollo en Puerto Rico, así como la eliminación de aquellos que no eran propios de la actualidad. Este estatuto permitió la modernización y digitalización de nuestro Registro de la Propiedad en un proceso que todavía continúa.
A pesar de que esta Ley significó un gran avance en el derecho hipotecario, han transcurrido 10 años desde su aprobación. Por lo tanto, es necesario evaluar áreas en las que se pueda lograr que los procesos en el Registro de la Propiedad sean más ágiles y efectivos.
En síntesis, esta legislación enmienda el Artículo 11 de la Ley 210-2015, según enmendada, para excluir ciertas sentencias y resoluciones del procedimiento de exequátur. También se atempera la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada, para que refleje el mismo contenido de lo que será el nuevo y último párrafo del Artículo 11.
Por último, se enmienda el Artículo 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, para reducir el mínimo de años de experiencia que deberá tener un aspirante al puesto de Registrador.
Con las enmiendas propuestas se facilita el tráfico jurídico de los bienes inmuebles en Puerto Rico y se minimizan los costos de estas transacciones, sin menoscabo del principio de legalidad que debe regir de forma especial en todo trámite ante el Registro de la Propiedad.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 11. — Sentencias extranjeras.
Las sentencias extranjeras o dictadas por tribunales de los Estados Unidos de América serán inscribibles siempre que estén contenidas en una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante procedimiento de exequátur. De dicho procedimiento se dará conocimiento al Ministerio Fiscal o al Procurador de Familia, según sea el caso, quien podrá comparecer de estimarlo conveniente en protección del interés público.
Estarán excluidas de este procedimiento las sentencias y resoluciones promulgadas por los tribunales del sistema federal de los Estados Unidos de América.
También estarán excluidas del procedimiento de exequátur las sentencias y resoluciones promulgadas por un tribunal estatal de Estados Unidos de América cuando copia certificada de las mismas se presente como documento complementario del instrumento público que se califica. Esta exclusión del procedimiento de exequátur aplicará únicamente a los efectos de acreditar el estado civil de los comparecientes al momento del otorgamiento del instrumento público que se califica, cuando dicho estado civil no coincida con el que surge del Registro de la Propiedad respecto del bien inmueble objeto de la presentación.”
Sección 2- Se enmienda el Artículo 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 280.-Requisitos
Para ser nombrado Registrador de la Propiedad es indispensable reunir los siguientes requisitos:
Primero: Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.
Segundo: Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario o tener experiencia previa como Registrador de la Propiedad.
Tercero: Tener buena reputación.”
Sección 3.- Se enmienda la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para añadir una nueva Regla 55.7, la cual leerá como sigue:
“Regla 55.7 Excepciones
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Estarán expresamente excluidas de los procedimientos requeridos por las secciones anteriores de esta Regla 55, aquellas sentencias y resoluciones promulgadas por un tribunal estatal de Estados Unidos de América cuando copia certificada de las mismas sea presentada ante el Registro de la Propiedad como documento complementario del instrumento público que se califica. Esta exclusión aplicará únicamente a los efectos de acreditar el estado civil de los comparecientes al momento del otorgamiento del instrumento público que se califica, cuando dicho estado civil no coincida con el estado civil que surge del Registro de la Propiedad relacionado con el bien inmueble sobre el cual trata la presentación. La presentación de dichas sentencias o resoluciones no conllevará reconocimiento de sus méritos ni producirá efectos sustantivos adicionales a su propósito estrictamente probatorio."
Sección 4.- Separabilidad.
Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Sección 5.- Aplicabilidad.
Esta Ley aplicará a todos los instrumentos públicos que sean presentados para inscripción con posterioridad a la aprobación de la misma, aun cuando hayan sido otorgados con anterioridad a esa fecha, o sea, independientemente de su fecha de otorgamiento.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de _C Núm. 972 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 27 de Mayo de 2026 a las 10:00 AM
Ascensia
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 2 leyes **
Se modifica para excluir del procedimiento de exequátur las sentencias y resoluciones dictadas por tribunales del sistema federal de los Estados Unidos de América. Asimismo, se excluyen aquellas sentencias de tribunales estatales de EE. UU. presentadas como documentos complementarios para acreditar exclusivamente el estado civil de los comparecientes cuando no coincida con el Registro.
Se actualizan los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, reduciendo a cinco (5) años el requisito mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y notario, o permitiendo como alternativa poseer experiencia previa como Registrador de la Propiedad.
Se añade una nueva regla para establecer excepciones a los procedimientos de exequátur de la Regla 55. La excepción aplica a sentencias de tribunales estatales de EE. UU. presentadas ante el Registro de la Propiedad para acreditar el estado civil de los comparecientes, aclarando que su presentación no implica reconocimiento de méritos ni efectos sustantivos adicionales.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | En Contra |
| Adrián González Costa | En Contra |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | En Contra |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | Ausente |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | En Contra |
| José Luis Dalmau Santiago | En Contra |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | En Contra |
| María de Lourdes Santiago Negrón | En Contra |
| Marially González Huertas | En Contra |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |