Ley 93 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) con el propósito de otorgar una exención contributiva a los intereses devengados por las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan. Esta medida busca incentivar la recaudación de fondos privados para la restauración, preservación y mantenimiento de la Catedral de San Juan y la Iglesia San José, ambas consideradas monumentos históricos de alto valor cultural para Puerto Rico.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 389, titulado:

“LEY”

Para enmendar el apartado

(a) (3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la , según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de mayo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 389) LEY 93 -2026

LEY

Para enmendar el apartado

(a) (3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la , según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Catedral Metropolitana Basílica de San Juan Bautista, comúnmente conocida como la Catedral de San Juan, es uno de los monumentos más emblemáticos y significativos de Puerto Rico. Fundada en 1521 y reconstruida en 1529 tras ser destruida por una tormenta, su importancia histórica, cultural y arquitectónica es incalculable. Su preservación es esencial para mantener viva la herencia cultural de nuestra isla.

A lo largo de más de cinco siglos, la Catedral ha sido testigo de innumerables acontecimientos, albergando los restos del explorador y conquistador Juan Ponce de León, así como los del mártir cristiano del Siglo I, San Pío. Su larga historia y la combinación de estilos arquitectónicos hacen que esta estructura sea única en el mundo. Su arquitectura, con una planta de cruz latina y una nave central flanqueada por dos naves laterales, la convierte en un ejemplo destacado del estilo neoclásico y un testimonio de la maestría constructiva de la época de principios del siglo XVI. En 1977, el Gobierno de los Estados Unidos de América la declaró Patrimonio de la Humanidad.

El enorme valor histórico, artístico y cultural de la Catedral de San Juan se encuentra amenazado debido al avanzado estado de deterioro de su estructura, causado por el paso del tiempo, la falta de fondos para su restauración y mantenimiento, y los eventos atmosféricos que la han impactado. En 2017, los huracanes Irma y María causaron filtraciones de agua en el techo de la catedral, lo que afectó el arte en la bóveda y las paredes. Asimismo, los vientos destruyeron un vitral lateral sobre una de las capillas de la catedral. Ante esta situación, diversos sectores de nuestra sociedad han iniciado un esfuerzo conjunto para reparar su estructura y asegurar la preservación de este invaluable monumento.

Hasta el presente, el proyecto de conservación ha continuado gracias a las donaciones de organizaciones sin fines de lucro, del Gobierno, del pueblo en general, y al esfuerzo de profesionales y voluntarios que han ofrecido su tiempo desinteresadamente. Sin embargo, ha sido sumamente difícil obtener los fondos necesarios para culminar la rehabilitación y preservación de la Iglesia. Por tal motivo, resulta indispensable establecer un mecanismo de financiamiento que facilite la

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recaudación de los fondos necesarios para ganar la carrera contra el tiempo y salvar esta importante estructura de nuestro patrimonio. Solo de esta forma podremos asegurar el disfrute de esta majestuosa edificación para las generaciones futuras.

Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa salvaguardar nuestra historia y crear alternativas innovadoras que faciliten alcanzar este objetivo. Por ello, mediante esta ley se concede exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Enmendar el apartado

(a) (3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la , según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02. — Exenciones del Ingreso Bruto.

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(1) Anualidades. —

(2) Ciertos beneficios marginales pagados por un patrono para sus empleados. — Las siguientes cantidades pagadas o acumuladas por un patrono para beneficio de un empleado:

(3) Intereses exentos de contribución. — Intereses sobre:

(A) ...

...

...

(L) obligaciones emitidas por —

(i) el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 5 de 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella;

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(ii) el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 15 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gelys;

(iii) el Patronato de Monumentos de San Juan, siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 del Código, y cuyo propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José y la Catedral de San Juan Bautista localizadas en el Viejo San Juan; y

(iv) Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101.01 del Código. La exclusión del ingreso bruto y la exención de tributación de los intereses que generan las obligaciones mencionadas en este inciso (L) no se verán afectadas por el hecho de que la fuente de fondos para el pago de dichos intereses provenga directa o indirectamente de otras obligaciones o instrumentos financieros que no disfruten de un tratamiento contributivo similar al de las obligaciones mencionadas en este inciso (L).

(M) ...

...

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2026 y sus disposiciones serán de aplicación a transacciones y obligaciones que ocurran después de esa fecha.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de S Núm. 389 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de Marzo de 1923 Asesinado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 1-2011
Modificación
Sección 1031.02(a)(3)(L)(iii)

Se enmienda el inciso (iii) del apartado (a)(3)(L) para incluir la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan Bautista como fin autorizado para la exención contributiva sobre los intereses de las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, sujeto a que la entidad mantenga su exención bajo la Sección 1101.01.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor