Ley 91 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera de la Comisión Industrial de Puerto Rico. La enmienda establece un mecanismo de asignación automática del cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado hacia la Comisión, buscando fortalecer su autonomía administrativa y asegurar la continuidad de sus funciones cuasi-judiciales en la adjudicación de reclamaciones laborales.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 919, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; establecer disposiciones sobre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de mayo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 919) 'EY 91-20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; establecer disposiciones sobre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico, tras la crisis económica y fiscal que ha enfrentado durante las últimas décadas, ha fortalecido sus procesos presupuestarios, financieros y de reestructuración del aparato gubernamental. Como parte de este proceso, se ha reconocido la importancia de dotar a las entidades gubernamentales de mecanismos que provean certeza, estabilidad y eficiencia en la gestión de sus recursos fiscales.

Dentro de este marco, corresponde al Estado evaluar y, de ser necesario, atemperar aquellos procesos administrativos y presupuestarios que limiten el cumplimiento efectivo de la misión de sus dependencias. La Comisión Industrial de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, con el propósito de fungir como un organismo apelativo con facultad en ley para revisar las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, las cuales podrá revocar, modificar o confirmar. Además, la Comisión revisa las decisiones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado cuando son apeladas, para determinar si las mismas están conforme a la Ley. Son agencias distintas, con funciones diferentes.

En el ejercicio de esta función, la Comisión desempeña un rol esencial como foro cuasi-judicial, garantizando que los trabajadores lesionados reciban el tratamiento y la compensación que en derecho les corresponde, y que los patronos cuenten con un mecanismo imparcial para dirimir controversias. Ahora bien, según se desprende del Informe Final del Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico, sometido el 27 de enero de 2025, en su página 287, actualmente la Comisión Industrial de Puerto Rico enfrenta limitaciones en la asignación y gestión presupuestaria, que han provocado:

“...[p]roblemas recurrentes relacionados con la dependencia en la remesa presupuestaria de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la cual es transferida de manera fragmentada y sujeta a aprobaciones externas. Esto ha causado, en ocasiones, retrasos en el pago a suplidores y dificultades para cumplir con la nómina, especialmente en periodos

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críticos del año fiscal. Adicionalmente, la gestión del presupuesto a través del Departamento de Hacienda introduce restricciones burocráticas que limitan la capacidad de la Comisión para manejar sus recursos con autonomía y agilidad". (Énfasis suplido)

Como se desprende de lo anterior el modelo presupuestario vigente ha demostrado ser insuficiente para garantizar la estabilidad operacional de la Comisión.

A tales fines, esta Asamblea Legislativa propone enmendar la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para establecer un mecanismo de financiamiento fijo, automático y predecible para la Comisión Industrial de Puerto Rico, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ingresos por concepto de primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante el año fiscal precedente. Asimismo, se dispone un proceso uniforme para la certificación, proyección y remesa de dichos fondos, con el propósito de garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Mediante esta Ley, se persigue fortalecer la autonomía administrativa y la eficiencia operacional de la Comisión Industrial, reducir la incertidumbre presupuestaria y asegurar la continuidad en la adjudicación de las reclamaciones relacionadas a accidentes del trabajo. De esta forma, se contribuye a robustecer la confianza en el sistema de compensaciones laborales y a promover un entorno más estable y predecible para las relaciones obrero-patronales en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para que se lea como sigue:

"Artículo 6.- Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial.

I. Organismos de Servicio

La prestación de servicios de compensaciones a obreros y empleados estará a cargo de los siguientes organismos:

(A) ...

(B) Comisión Industrial

(1) Creación y Organización.

...

(2) Presupuesto de la Comisión Industrial. —

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(a) ...

(b) La Corporación mantendrá una cuenta especial de la cual transferirá el Secretario de Hacienda una cantidad para cubrir los gastos de la Comisión Industrial. El presupuesto operacional de la Comisión Industrial será igual al cuatro por ciento (4%) de los ingresos de la Corporación por concepto del pago de primas durante el año fiscal precedente. A esos efectos, no más tarde del 1ro. de marzo de cada año, la Corporación certificará su estimado de ingresos por lo que resta del año fiscal, en aras de proyectar la remesa anual a emitirse a la Comisión Industrial no más tarde del 15 de agosto de ese mismo año. De los ingresos ser distintos a los proyectados, la Corporación deberá hacer los ajustes pertinentes en aras de siempre cumplir con la exigencia precisa de remitir ese cuatro por ciento (4%) a la Comisión Industrial. Más aún, en caso de que al 15 de agosto la Corporación no esté en posición de poder enviar la remesa anual a la Comisión Industrial, en o antes del 31 de agosto esta le enviará una remesa parcial a la Comisión Industrial correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la proyección certificada y la remesa restante la enviará no más tarde del 30 de noviembre del mismo año. Toda remesa enviada conforme a lo antes dispuesto deberá ser certificada debidamente por la Corporación.

(c) ..."

Sección 2.- Reglamentación e Implementación

(a) Se faculta y ordena a la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR), en coordinación con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), el Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), a adoptar las normas, procedimientos y reglamentos que sean necesarios para la implementación de esta Ley.

(b) A tales fines, las entidades antes mencionadas deberán formalizar un acuerdo interagencial o memorando de entendimiento (MOU) que establezca los mecanismos operacionales para la ejecución del calendario de certificación y remesa de fondos dispuesto en esta Ley. Dicho acuerdo incluirá, sin limitarse a: la designación de responsabilidades entre las agencias concernidas, los formatos estandarizados para la certificación de ingresos y solicitudes de desembolso, así como las rutas de evaluación, validación y aprobación correspondientes.

(c) El desembolso de los fondos se realizará en armonía con el marco de control fiscal y los procesos de preintervención del Departamento de Hacienda, conforme a la normativa vigente, garantizando la trazabilidad de las transacciones, la adecuada fiscalización, auditoría y el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.

Sección 3.- Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

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Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de S Núm. 919 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de mayo de 1923 N A S O S U D

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 45-1935
Modificación
Artículo 6

Se enmienda el inciso I(B)(2)(b) para establecer un mecanismo de financiamiento automático y fijo para la Comisión Industrial de Puerto Rico, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ingresos por concepto de primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del año fiscal precedente. Se dispone que la Corporación debe certificar sus ingresos no más tarde del 1 de marzo para proyectar la remesa anual a emitirse el 15 de agosto. En caso de incumplimiento, se establece un calendario de remesa parcial del 50% al 31 de agosto y el balance restante al 30 de noviembre.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
Ausente
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Otro
(Abstención)
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente