Ley 87 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores (Ley 121-2019), el Código Civil de Puerto Rico de 2020 y la Ley de la Judicatura para facultar a los jueces municipales y superiores a nombrar tutores temporales en situaciones de emergencia. El propósito principal es agilizar los mecanismos de protección para adultos mayores cuya seguridad, salud o patrimonio se encuentren en riesgo debido a accidentes o condiciones médicas, garantizando un procedimiento sumario y aclarando la competencia judicial para emitir dichas órdenes.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1120, titulado:

“LEY”

Para enmendar el inciso

(j) y añadir un nuevo inciso

(k) al Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso

(d) al Artículo 140 de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004

(a) de la , según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, y expedir órdenes de protección al amparo de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.”

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Página 2 Certificación P. del S. 1120

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día siete (7) del mes de mayo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1120) LEY 87-2026

LEY

Para enmendar el inciso

(j) y añadir un nuevo inciso

(k) al Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso

(d) al Artículo 140 de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004

(a) de la , según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, y expedir órdenes de protección al amparo de la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las pasadas tres décadas, Puerto Rico ha experimentado un cambio demográfico sostenido, caracterizado por un aumento significativo en la población adulta mayor. Esta transformación ha requerido ajustes en todas las ramas del Gobierno, así como en múltiples sectores de la sociedad civil, para atender las nuevas necesidades de este grupo poblacional. El sistema de administración de justicia no ha sido la excepción.

Cada vez son más los casos que llegan ante nuestros tribunales en los que los adultos mayores, o sus familiares, procuran remedios legales para resolver controversias relacionadas con su salud, bienestar, capacidad legal y patrimonio. En el caso de los adultos mayores que, por razón de enfermedades degenerativas, accidentes u otras condiciones médicas graves, enfrentan limitaciones progresivas en su capacidad cognoscitiva, se hace indispensable un abordaje sensible que respete su autonomía personal, al tiempo que permita la intervención de familiares, cuidadores informales u otras personas para brindarles el apoyo necesario en la toma de decisiones.

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El Código Civil de Puerto Rico, en su Artículo 140, reconoce esta realidad y establece un procedimiento sumario para la concesión de tutelas temporales, con un término máximo e improrrogable de tres (3) meses. Esta figura jurídica tiene el potencial de atender con agilidad situaciones urgentes en las que un adulto mayor en estado de vulnerabilidad requiere apoyo inmediato, sin necesidad de recurrir, en primera instancia, a un proceso ordinario de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor.

No obstante, la aplicación del Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 ha generado confusión en los foros judiciales. Aunque dicho Artículo faculta al tribunal a establecer tutelas especiales y temporales, no especifica si dicha facultad recae en la Sala Municipal o en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Como resultado, algunos jueces municipales han optado por declararse sin competencia para adjudicar peticiones de tutela temporal, bajo el entendido de que tales decisiones deben canalizarse exclusivamente por la vía ordinaria en la Sala Superior. Esta interpretación ha tenido el efecto de frustrar el objetivo del Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 de atender de manera expedita situaciones de emergencia que afectan la salud, seguridad o patrimonio de adultos mayores en riesgo.

Conscientes de esta limitación, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario aclarar la jurisdicción de las Salas Municipales para conceder, mediante un procedimiento sumario, tutelas temporales, conforme al Artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Para ello, se propone enmendar la , según enmendada, a fin de autorizar expresamente a cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia, ya sea en Sala Municipal o Sala Superior, a conceder órdenes de tutela temporal en situaciones de alto riesgo o emergencia, cuando determine que la salud física o mental, la integridad personal o el patrimonio de un adulto mayor se encuentran en peligro inminente debido a un accidente o condición médica.

También se establece un nuevo inciso

(d) en el artículo 140 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Este incluirá la misma facultad de los jueces municipales o superiores de nombrar tutores temporales mediante los mismos criterios descritos e incluidos en el nuevo inciso

(k) del Artículo 9 de la . Se establece un nuevo subinciso (9) del inciso

(a) del Artículo 5.004 de la . Esto, para aclarar que los jueces municipales tendrán jurisdicción para atender órdenes de protección de adultos mayores bajo la , lo cual incluye tutelas temporales bajo el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Por último, se enmienda el inciso

(j) del Artículo 9 de la para realizar enmiendas técnicas.

Esta disposición es una medida de justicia urgente, sin menoscabar el derecho del adulto mayor a tomar decisiones por sí mismo. Esta enmienda se basa en el principio de intervención mínima, respetando la autodeterminación de la persona e interviniendo solo en aquellos casos en los que exista una amenaza clara y documentada a su bienestar. Se aspira a brindar un mecanismo ágil, eficiente y

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humanizado, que permita atender situaciones de emergencia, al tiempo que se garantiza el debido proceso y la dignidad de la persona adulta mayor.

El Código Civil de Puerto Rico de 2020, provee herramientas valiosas para promover la colaboración a nivel familiar, individual y judicial en la protección del adulto mayor. A través de esta legislación, reafirmamos la importancia de la , como piedra angular de la política pública para proteger a nuestros adultos mayores, garantizar su bienestar y fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(j) , y se añade un nuevo inciso

(k) al Artículo 9 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Órdenes de protección.

Cualquier persona adulta mayor que haya sido víctima de cualesquiera tipos de abandono o maltrato, según descritos en esta Ley o de conducta constitutiva de delito según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial, podrá presentar por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, por tutor legal, por funcionario público o por cualquier persona particular interesada en el bienestar de la persona adulta mayor, una orden de protección en el tribunal.

Se podrá peticionar esta orden de protección, sin que sea necesaria la presentación previa de una denuncia o acusación. Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito, podrá emitir una orden de protección ex parte o a solicitud de parte interesada. Dicha orden podrá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) ...

(i) ...

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(j) Ordenar el reembolso a favor del Gobierno de Puerto Rico de cualquier gasto que se haya incurrido con fondos públicos por fallar en trasladar a su hogar o al establecimiento de cuidado a una persona adulta mayor una vez ha recibido o completado su tratamiento o recibida su alta médica en una institución médico hospitalaria. El reembolso se hará a nombre del Departamento de Hacienda, quien deberá remitirlo al departamento, agencia o entidad gubernamental que incurrió en el gasto.

(k) Ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140

(d) del "Código Civil de Puerto Rico de 2020", cuando un Juez Municipal o Superior del Tribunal de Primera Instancia determine que la condición del adulto mayor, producto de accidente, o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio."

Sección 2.- Se añade un nuevo inciso

(d) al Artículo 140 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 140.- Tutelas especiales y temporales.

El tribunal puede nombrar:

(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) una tutela temporal a una persona adulta mayor a tenor con el Artículo 9

(k) de la , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores". En estos casos, el Juez Municipal o Superior del Tribunal de Primera Instancia deberá determinar que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio."

Sección 3.- Se añade un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004

(a) de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 5.004.-Competencia de los Jueces Municipales.

Los Jueces Municipales tendrán facultad para considerar, atender y resolver los siguientes asuntos:

(a) ...

(1) ...

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(5) ...

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(6) ... (7) ... (8) ...

(9) En toda petición de orden de protección presentada conforme a la , según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”. Esto incluye la tutela temporal emitida conforme a la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”.

(b) ... (1) ... (2) ... (3) ... (4) ... (5) ... (6) ... (7) ...

(c) ...

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 1120 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de mayo de 1923 De 2024 a 11/23/24

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 3 leyes **

Ver Ley 121-2019
Modificación
Artículo 9 (j)

Se realizan enmiendas técnicas al lenguaje sobre el reembolso al Gobierno de Puerto Rico por gastos incurridos en el traslado de adultos mayores desde instituciones médico-hospitalarias.

Adición
Artículo 9 (k)

Se faculta a los jueces municipales y superiores para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Código Civil cuando determinen que la condición del adulto mayor, por accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio.

Ver Ley 55-2020
Adición
Artículo 140 (d)

Se añade la facultad de nombrar una tutela temporal a favor de una persona adulta mayor basándose en los criterios de riesgo a la seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio establecidos en la Ley 121-2019.

Ver Ley 201-2003
Adición
Artículo 5.004 (a) (9)

Se establece la competencia de los Jueces Municipales para atender y resolver peticiones de órdenes de protección bajo la Ley 121-2019, incluyendo la emisión de tutelas temporales conforme al Código Civil de 2020.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor