Ley 81 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 103-2006, conocida como la 'Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico', con el propósito de fortalecer las finanzas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). Establece que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales que realicen campañas publicitarias en televisión deben invertir al menos un cinco por ciento (5%) de su presupuesto publicitario en la contratación de servicios de WIPR. La ley define qué se considera información de interés público y establece excepciones para casos de urgencia, salud, falta de presupuesto específico o estrategias de difusión especializadas validadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Contenido

(P. del S. 854) (Reconsiderado)

20° 3n 81 11 440 26

LEY

Para enmendar el Artículo 18 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que en aquellos casos en que las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La enmendó el Artículo 18 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico” para que en aquellos casos en que cualquiera de las ramas de Gobierno o sus instrumentalidades determinen pautar anuncios de televisión deben invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de las estaciones televisivas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en lo sucesivo, “WIPR”).

Con esta enmienda a la la Asamblea Legislativa persigue garantizar que WIPR obtenga fuentes de ingresos adicionales que le permitan sostener sus operaciones y cumplir cabalmente con su misión educativa, cultural e informativa. Por tanto, reconocer y ampliar su participación en las campañas publicitarias televisivas del Gobierno no solo fortalece su autosuficiencia financiera, sino que además potencia su capacidad de competir y diversificar sus ofrecimientos al servicio del pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 18 de la , según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 18.- Gastos de Difusión Pública del Gobierno

Se prohíbe a la Rama Ejecutiva y a sus agencias incurrir en gastos para compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se exceptúan de lo anterior aquellos avisos y anuncios expresamente requeridos y/o autorizados por ley. Se prohíbe a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública con el propósito de exponer sus

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programas, proyectos, logros, realizaciones, proyecciones o planes. Se exceptúan de lo anterior los costos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de las páginas de Internet usualmente establecidas por agencias, tribunales y legislaturas con información sobre la composición y el funcionamiento de sus estructuras y la información sobre servicios, casos o legislación, según aplique, así como cualquier otro modo de información sobre procesos y actividades legislativas e información de interés público. Se exceptúa, además, la compra de tiempo y espacio para la divulgación de calendarios legislativos que no identifique el nombre de ningún funcionario electivo en particular, al igual que la publicación por vía de esquelas o el pago de segmentos adicionales durante la comparecencia del Gobernador ante las Cámaras Legislativas.

Asimismo, se exceptúan aquellos anuncios que sean utilizados para difundir información de urgencia, emergencia, salud o de interés público. Para fines de este Artículo, información de interés público es aquella información que:

a. Redunda en beneficio de la salud, seguridad, moral y en el bienestar general de todos los ciudadanos; b. está destinada a una actividad de carácter público o semipúblico; c. promueve los intereses y objetivos de la entidad gubernamental, en consonancia con sus deberes y funciones o la política pública establecida; d. promueve programas, servicios, oportunidades y derechos, o adelanta causas sociales, cívicas, culturales, económicas o deportivas; o e. promueve el establecimiento, modificación o cambio de una política gubernamental.

En aquellos casos en que las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, de conformidad con los términos establecidos en esta ley, deberán invertir al menos cinco (5) por ciento de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

En ninguna circunstancia será permitido utilizar fondos públicos con el único objetivo de adelantar un fin individual o partidista.

Para propósitos de esta disposición, el término campañas publicitarias televisivas se limitará a campañas locales, bajo ningún concepto aplicará a campañas publicitarias nacionales e internacionales.

Esta disposición no será de aplicación para la agencia, corporación pública o instrumentalidad que no cuenta con una partida presupuestaria exclusivamente para campañas publicitarias.

De igual manera, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá eximir del cumplimiento de esta disposición a las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades que, aunque cuenten con una partida presupuestaria exclusiva para

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campañas publicitarias, desarrollen campañas que requieran ser pautadas en unos medios específicos en base a una estrategia específica de difusión."

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 103-2006
Modificación
Artículo 18

Se enmienda el Artículo 18 para disponer que las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que realicen campañas publicitarias televisivas locales deben invertir al menos el cinco por ciento (5%) de su presupuesto para tales fines en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR). Se especifica que esta obligación aplica solo a campañas locales y no a internacionales. Además, se establecen excepciones para entidades que no tengan partidas presupuestarias exclusivas para publicidad o que reciban una exención de la Oficina de Gerencia y Presupuesto basada en una estrategia de difusión específica.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
Ausente
Ángel A. Fourquet Cordero
En Contra
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
En Contra
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
Ausente
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
En Contra
Swanny E. Vargas Laureano
En Contra
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor