Ley 78 del 2026

Resumen

Esta ley declara el tercer domingo de febrero de cada año como el Día del Sombrero en Puerto Rico. Su propósito es exaltar la identidad cultural, las tradiciones y la artesanía puertorriqueña, tomando como referencia las festividades celebradas en el Municipio de Utuado. La ley ordena al Gobernador de Puerto Rico emitir una proclama anual para exhortar a las instituciones públicas, privadas y a la ciudadanía a organizar y participar en actividades conmemorativas.

Contenido

(P. de la C. 886)

2004 3r 78 10 mayo 24

LEY

Para declarar el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Anualmente, el Municipio de Utuado se viste de gala para celebrar el Día Nacional del Sombrero, un evento cultural que resalta lo mejor de las tradiciones y la identidad puertorriqueña.

El sombrero es un símbolo de unión cultural que representa una joya artesanal y la identidad del pueblo de Puerto Rico. En eventos como el que se celebra en el Municipio de Utuado, la tradición permanece vigente, destacando diseños que evocan nuestra cultura puertorriqueña.

Estas festividades no solo resaltan la música, sino también el talento local, con la participación de escuelas y grupos comunitarios, quienes tienen la oportunidad de compartir sus creaciones artísticas con los asistentes. Uno de los grandes atractivos de estas actividades es la exhibición de sombreros, la cual permite a los visitantes apreciar la riqueza de nuestra artesanía.

De igual forma, se reconoce la destacada labor del Comité Amigos del Sombrero Corp., quienes por más de ocho (8) años han asumido la encomienda de organizar y promover esta actividad, contribuyendo de manera consistente a su fortalecimiento y consolidación como una manifestación cultural de gran arraigo en el Municipio de Utuado. Su compromiso ha propiciado que esta celebración trascienda como un espacio de encuentro comunitario y de afirmación de las tradiciones utuadeñas.

Para aquellos que desean disfrutar de las festividades de manera cómoda, se habilitan espacios dirigidos a que las familias puedan disfrutar plenamente de la experiencia, lo que reafirma la vigencia de nuestras tradiciones y que el sombrero es un importante símbolo de nuestra cultura.

Se reconoce la importancia del sombrero como pieza fundamental de nuestra identidad cultural y se promueve la celebración de las tradiciones que lo enaltecen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se declara el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”.

Sección 2.- El (La) Gobernador(a) de Puerto Rico, emitirá una proclama, con al

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menos diez (10) días de anticipación al tercer domingo de febrero de cada año, y exhortará a las instituciones públicas y privadas, así como a la ciudadanía general a organizar y participar de actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

Sección 3.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
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Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
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José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
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Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
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Odalys González González
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Omayra Milagros Martínez Vázquez
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Pedro Julio Santiago Guzmán
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Ramón A. Torres Cruz
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Reinaldo Figueroa Acevedo
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Ricardo Rey Ocasio Ramos
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Roberto J. López Román
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Roberto Rivera Ruiz de Porras
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Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
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Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
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Víctor L Parés Otero
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Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
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Yashira M. Lebrón Rodríguez
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