Ley 74 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para imponer al Secretario de Educación la obligación de integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades, proyectos y módulos sobre condiciones de salud crónicas y trastornos del desarrollo. El propósito es orientar a los estudiantes sobre cómo estas condiciones afectan el aprendizaje y fomentar la empatía, el apoyo y la inclusión de las personas que las padecen.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Heriberto Rodríguez Adorno, Secretario Interino del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 146, titulado:

“LEY

LEY

Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso

(b) del Artículo 2.04 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Heriberto Rodríguez Adorno Secretario Interino del Senado

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LEY 74 -20 24

(P. del S. 146)

LEY

Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso

(b) del Artículo 2.04 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las enfermedades crónicas, caracterizadas por su larga duración y progresión lenta, representan un reto significativo para la salud pública y el bienestar de las comunidades. Entre las más conocidas se encuentran el cáncer, la diabetes, las enfermedades cardíacas y respiratorias, así como condiciones menos comunes como la esclerosis múltiple, entre otras. Aunque históricamente estas enfermedades han sido asociadas predominantemente con la población adulta mayor, cada vez es más evidente que también pueden afectar a niños y jóvenes, alterando su calidad de vida, su capacidad de aprendizaje y su integración en la comunidad escolar.

A pesar de los avances en la medicina y la disponibilidad de información, aún persiste un preocupante nivel de desconocimiento en nuestra sociedad sobre las causas, síntomas, diagnósticos y posibles tratamientos de estas condiciones. Esta falta de comprensión puede generar estigmatización, exclusión y barreras en el entorno escolar, afectando tanto a los estudiantes que las padecen como a sus compañeros, quienes no cuentan con las herramientas para entenderlas y abordarlas de manera adecuada. La situación se agrava cuando consideramos que el conocimiento temprano y la sensibilización sobre estas condiciones no solo fomentan una mayor empatía, sino que también preparan a nuestros jóvenes para enfrentar y manejar los desafíos asociados con las mismas, tanto a nivel personal como en sus entornos familiares y comunitarios.

Reconociendo la escuela como un espacio fundamental para la formación integral de los individuos, es imprescindible que el Departamento de Educación asuma un rol activo en la promoción de la educación en salud. Esto incluye integrar de manera formal en el currículo escolar módulos educativos que no solo brinden información sobre las enfermedades crónicas, sino que también desarrollen habilidades y actitudes orientadas al apoyo, la aceptación y la inclusión de las personas que las padecen. Estas iniciativas no solo beneficiarán a los estudiantes, sino que también tendrán un impacto positivo en la comunidad escolar en su totalidad, creando un entorno más inclusivo y comprensivo.

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Esta Asamblea Legislativa entiende que la incorporación de este tipo de educación en el Programa de Salud Escolar contribuirá significativamente al desarrollo de ciudadanos más conscientes, responsables y empáticos. Además, permitirá que el sistema educativo cumpla con su misión de preparar a los estudiantes para enfrentar los retos del mundo real, entre ellos, convivir y apoyar a personas con condiciones de salud que requieren atenciones particulares.

Por lo tanto, se hace necesario que el Secretario de Educación implemente actividades escolares, proyectos y módulos educativos enfocados en orientar a los estudiantes sobre las enfermedades crónicas y sus implicaciones. Asimismo, se recomienda establecer alianzas con el Departamento de Salud y otras organizaciones especializadas para asegurar que el contenido y la metodología sean efectivos, actualizados y culturalmente pertinentes.

En virtud de lo anterior, esta Ley busca garantizar que las futuras generaciones crezcan con una comprensión clara y profunda de las enfermedades crónicas, fomentando un sentido de responsabilidad social y empatía hacia aquellos que enfrentan estos desafíos. Este esfuerzo no solo mejorará la convivencia escolar, sino que también contribuirá al bienestar general y a la cohesión social de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso 70 al inciso

(b) del Artículo 2.04 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a. ...

b. El Secretario deberá:

  1. ...

  2. Diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos que entienda necesarios y que vayan dirigidos a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas; al igual que recibir orientación, sobre las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las condiciones de salud crónicas, entre otras, y fomentar el apoyo, la aceptación e inclusión de las personas que la padecen.”

Sección 2.- El Secretario de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración con el Departamento de Salud, u otra organización pública o privada con o sin fines de lucro para la implementación de lo dispuesto en esta Ley.

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Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de S Núm. 146 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 23 de abril de 2026 a 4:23 PM Asesinado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 85-2018
Adición
Artículo 2.04

Se añade un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 para imponer al Secretario de Educación la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos destinados a orientar al estudiantado sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que afecten el aprendizaje, tales como enfermedades crónicas, promoviendo además el apoyo, la aceptación e inclusión de las personas que las padecen.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Ausente
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
Ausente
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor