Ley 72 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 1-2001 (Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico) con el fin de modernizar la estructura de gobernanza de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC). La pieza legislativa elimina el antiguo Consejo Asesor para crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector, integrando a líderes comunitarios y organizaciones sin fines de lucro. Además, establece una Mesa Interagencial compuesta por diversos secretarios de agencias y representantes municipales para coordinar esfuerzos gubernamentales en beneficio de las comunidades vulnerables y promover su autogestión.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 917, titulado

“Ley

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la , según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 917)

LEY 72-20 26

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la , según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 1 de marzo de 2001 se firmó la , mejor conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” la cual estableció como política pública promover el principio de la autogestión y apoderamiento comunitario, con el objetivo de que las personas y sus comunidades reconozcan y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas a partir de su propio esfuerzo y poder.

De igual manera, esta Ley estableció el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales cuyo propósito era emitir recomendaciones al Coordinador General.

Posteriormente se crea la ODSEC mediante la , según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, cuya función es implementar y ejecutar la política pública de desarrollo comunitario del Gobierno de Puerto Rico, así como toda política pública sobre el desarrollo del Tercer Sector. A grandes rasgos, ODSEC es responsable de promover un ambiente en el cual las comunidades puedan ser motor de su propio desarrollo. A su vez, que el desarrollo tenga lugar como parte de la autogestión que permita a las personas de cada comunidad ser parte integral de cada paso de avanzada.

Además, la ODSEC tiene por virtud de ley el deber de asistir en el mejoramiento de las condiciones físicas, de infraestructura y medioambientales de estas comunidades, lo que incluye la obtención de una vivienda digna, el igual acceso a servicios básicos y a otros servicios que abonen al cabal desarrollo de los residentes de las designadas comunidades especiales.

Esta nueva estructura de la ODSEC responde a los cambios sociales actuales que requieren conocer de primera mano las necesidades de nuestra gente. Lamentablemente

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la estructura del Consejo Asesor no responde a estas necesidades por ser demasiado amplia con exceso de representación gubernamental la cual carece de un procedimiento claro para nombrar los líderes comunitarios.

Por ello se propone la creación de una Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector con un proceso claro de designación. Además, se crea una Mesa Interagencial compuesta por diversos jefes de agencia que atienden de primera mano las situaciones de las comunidades puertorriqueñas. Con estos nuevos grupos de trabajo se atenderán efectivamente las necesidades de nuestra gente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la , según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 6. – Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector

Se crea la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), en adelante denominada la Comisión. La Comisión estará compuesta por un máximo de cinco (5) líderes comunitarios y dos (2) representantes del Tercer Sector que serán designados por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la ODSEC cada cuatro (4) años, a partir de su juramentación para dicho cargo. El (La) Director(a) Ejecutivo(a), mediante reglamentación interna, establecerá los deberes y funciones de la Comisión, así como los procedimientos de funcionamiento interno de esta. La Comisión brindará asesoramiento al Director(a) Ejecutivo(a) de la (ODSEC) en temas de asuntos comunitarios y del tercer sector. Para esto deberán ser convocados a reunión, una vez cada tres (3) meses. Para fines de este Artículo, el Tercer Sector estará definido como organizaciones con personalidad jurídica u organizaciones de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro y no gubernamentales, inscritas en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado como corporaciones sin Fines de Lucro, cuya misión, recursos y actividades principales deberán estar dirigidas a combatir problemas de las comunidades tales como, pero sin limitarse a: salud física y mental, educación, vivienda, transporte, desarrollo económico, empresarismo, apoderamiento comunitario, cooperativas de servicio, desarrollo de arte y cultura, y deportes.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la , según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 7. – Mesa Interagencial.

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Se crea la Mesa Interagencial de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Esta Mesa Interagencial será dirigida por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la ODSEC y estará integrado por los siguientes miembros: el(la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el(la) Secretario(a) del Departamento de Salud o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el(la) Secretario(a) del Departamento de Recreación y Deportes o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el(la) Secretario(a) del Departamento de Trasportación y Obras Públicas o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, el Presidente de la Junta de Planificación o su representante designado el cual deberá tener poder decisional en la agencia, un alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes y un alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes.

Estos se reunirán una vez al mes para delinear estrategias interagenciales que garanticen el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la ODSEC."

Sección 3.- Separabilidad.

Si algún artículo, párrafo cláusula o disposición de la presente Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción tal declaración de inconstitucional o nulidad no afectará sus demás disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor.

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de C Núm. 917 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de 95 MI de 2824 a 11.27 MI Asesin

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 1-2001
Modificación
Artículo 6

Se sustituye el anterior Consejo Asesor por la creación de la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector de la ODSEC. Se establece que estará compuesta por cinco líderes comunitarios y dos representantes del Tercer Sector designados por el Director Ejecutivo de la ODSEC cada cuatro años, con funciones de asesoramiento trimestral.

Modificación
Artículo 7

Se sustituye el texto anterior para crear la Mesa Interagencial de la ODSEC, presidida por su Director Ejecutivo e integrada por los Secretarios de Vivienda, Familia, Salud, Educación, Recreación y Deportes, Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación y dos alcaldes. Su fin es delinear estrategias para el desarrollo sostenible de comunidades vulnerables mediante reuniones mensuales.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
Ausente
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor