Ley 71 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002' con el objetivo de fortalecer la solidez financiera de las nuevas cooperativas. La enmienda aumenta el capital accionario mínimo requerido para comenzar operaciones de cincuenta mil (50,000) a ciento cincuenta mil (150,000) dólares, buscando asegurar que estas entidades cuenten con una base económica adecuada para enfrentar los costos operacionales y regulatorios iniciales.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 771, titulado
"Ley
Para enmendar el inciso
(g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 771) LEY 71 -20 26
LEY
Para enmendar el inciso
(g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La creación de una cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico implica un compromiso financiero, administrativo y operacional significativo. Un análisis reciente sobre los costos estimados para establecer una cooperativa desde su fase organizacional hasta su primer año de operación refleja una inversión total que puede superar los $3.5 millones, incluyendo partidas obligatorias como capital para préstamos, liquidez, sistemas de información, estudios de viabilidad, cumplimiento normativo, seguros, licencias, equipo, entre otros.
Actualmente, el inciso
(g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, establece que la cuantía mínima de acciones con la cual una cooperativa debe comenzar operaciones es de cincuenta mil (50,000) dólares. Esta cantidad resulta insuficiente y desproporcionada frente a los costos reales y al nivel de responsabilidad financiera que asumen estas entidades desde su creación.
Dicho lo anterior, es el propósito de esta legislación, aumentar esa cuantía mínima de capital accionario a ciento cincuenta mil (150,000) dólares, como parte de un esfuerzo por fortalecer la solidez inicial de las cooperativas de ahorro y crédito de nueva creación, asegurar una base de capital adecuada y fomentar estructuras organizacionales sostenibles y responsables desde su origen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.02 — Cláusulas de Incorporación.
El documento de las cláusulas de incorporación será juramentado por todos los incorporadores ante notario público e incluirá la siguiente información:
(a) ...
2
(g) la cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones, que no será menor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y excepto las cooperativas cerradas en donde la cuantía de las acciones podrá ser menor."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 771 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de 9641 de 2026 a 11.27
Asesinado
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el inciso (g) para aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerida para que una cooperativa de ahorro y crédito comience operaciones, elevando el monto de cincuenta mil (50,000) dólares a ciento cincuenta mil (150,000) dólares, manteniendo la excepción para las cooperativas cerradas.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | En Contra |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | Ausente |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |