Ley 66 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Alianzas Público-Privadas (Ley 29-2009) para establecer requisitos estrictos de transparencia y evitar conflictos de interés. Prohíbe que los contratistas de alianzas público-privadas subcontraten bienes o servicios a familiares, socios, ex socios, ex empleados o entidades relacionadas, salvo que se demuestre que es la opción más eficiente en términos de precio y servicio, con el fin de prevenir el nepotismo y proteger el erario público.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 463, titulado
“Ley
Para añadir un sub-inciso
(v) en el inciso
(a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
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(P. de la C. 463)
LEY 46 -20 26
LEY
Para añadir un sub-inciso
(v) en el inciso
(a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las razones principales para que el Gobierno contrate a la industria privada en la provisión de bienes y servicios es el ahorro que se espera generar para el fisco. Sin embargo, cuando los contratistas que han obtenido la buena pro representando al Gobierno que pueden ofrecer los servicios o entregar los productos según las condiciones pactadas, subcontratan a otros las labores o la entrega de los bienes objeto del contrato original, se generan ineficiencias que encarecen injustificadamente los costos para el Estado.
Recientemente, se ha observado que contratistas del Gobierno subcontratan o hacen arreglos de negocios con compañías relacionadas o compañías de exempleados para proveer servicios contratados, a precios elevados que terminan siendo costeados por el Pueblo de Puerto Rico. Estos casos no involucraban servicios especializados o altamente técnicos con un mercado limitado de suplidores; existían otras compañías en el mercado que podían haber ofrecido esos mismos servicios a precios más razonables.
Por lo tanto, para fomentar la competencia justa y proteger al fisco, esta Asamblea Legislativa tiene la intención de prohibir que las entidades que lleguen a acuerdos de alianzas público-privadas con el Gobierno de Puerto Rico, a su vez, subcontraten los bienes o servicios pactados a sus familiares, a otras empresas relacionadas, a sus socios o accionistas, ex socio o a ciertos exempleados. Las excepciones que se reconocerán serán cuando se determine que dicha subcontratación sea la única y mejor opción en términos de precios y servicios para ejecutar o mantener las labores requeridas por dichos contratos.
Con estas enmiendas, pretendemos continuar el mandato del Pueblo de Puerto Rico, que ordenó un gobierno de mano firme y un compromiso inquebrantable en contra de la corrupción, pública y privada, que tanto daño le han causado a las finanzas públicas, así como a las aspiraciones de progreso de nuestra gente.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, para añadir un nuevo sub-inciso
(v) , en el actual inciso
(a) que se leerá como sigue:
“Artículo 9. — Procedimiento de Selección de un Proponente y Adjudicación de una Alianza.
(a) Requisitos y Condiciones Aplicables a los que Aspiren ser Considerados como Proponentes.
Cualquier Proponente que aspire a ser contratado para una Alianza tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, además de aquellos requisitos que se dispongan en la solicitud de cualificación o en la solicitud de propuestas que se diseñe para dicha Alianza, que nunca podrán menoscabar la justa competencia y el interés público, a saber:
(i) ... (ii) ... (iii) ... (iv) ...
(v) Certificará que él, ella, y en el caso de una persona jurídica, sus directores o directoras u oficiales, y en caso de una corporación privada, los accionistas con control directo o sustancial sobre la política corporativa, y en casos de una sociedad, sus socios, y en el caso de personas naturales o jurídicas, cualquier otra persona natural o jurídica que sea el álter ego o conducto económico pasivo de la misma, tienen políticas o procedimientos internos que prohíben la contratación de miembros de su unidad familiar, ex socio o ex empleados o entidades relacionadas para realizar tareas o subcontratar tareas relacionadas con el contrato de Alianza. La única excepción a la disposición de este sub-inciso será que la persona, natural o jurídica que pretende establecer un contrato de alianza demuestre, a juicio de la Autoridad, que esta contratación, nombramiento o subcontratación es la única y mejor opción en términos de precios y servicio del contrato en que se trate. Esta prohibición, y su excepción, permanecerán en vigor durante todo el tiempo en que dure el contrato de Alianza que se otorgare, como un deber continuo de la persona o entidad contratante para cumplir y hacer cumplir como norma de política pública contra el nepotismo. Toda excepción deberá constar por escrito en el acuerdo de alianza y será aplicada de la manera más restrictiva posible.
Para propósitos de este sub-inciso el término “unidad familiar” significará aquellos miembros de la familia de la persona o entidad contratante,
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incluyendo su cónyuge, descendientes y ascendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como los accionistas o socios de negocios; el término "ex socio" significará aquella persona natural o jurídica que haya sido socio de la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; el término "ex empleado" significará aquella persona que haya trabajado con la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; y el término "entidad relacionada" significará cualquier persona jurídica que posea más de un diez por ciento (10%) de control en común con la entidad contratante o que tenga, en una posición de control o de gerencia, a cualquier miembro de la unidad familiar o ex empleado de la empresa.
(b) Procedimiento de Selección...
**Sección 2. ** Reglamentación.
Se ordena y faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, así como a cualquier otra entidad gubernamental que tenga que reglamentar normas relacionadas con el contrato de alianza con el Gobierno de Puerto Rico a promulgar todas las normas, reglas o reglamentos, incluyendo enmendar cualquier norma ya existente, para poder velar por el fiel cumplimiento de esta Ley.
Sección 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
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Este P. de C Núm. 463 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de abril de 1979 Abre 1979
A505679
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se añade el sub-inciso (v) al inciso (a) del Artículo 9 para establecer el requisito de certificación mediante la cual el proponente declara que no subcontratará la provisión de bienes o servicios a miembros de su unidad familiar, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados, salvo que demuestre que es la única y mejor opción.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | En Contra |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | Ausente |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | Ausente |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | Ausente |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | Ausente |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |