Ley 66 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Alianzas Público-Privadas (Ley 29-2009) para establecer requisitos estrictos de transparencia y evitar conflictos de interés. Prohíbe que los contratistas de alianzas público-privadas subcontraten bienes o servicios a familiares, socios, ex socios, ex empleados o entidades relacionadas, salvo que se demuestre que es la opción más eficiente en términos de precio y servicio, con el fin de prevenir el nepotismo y proteger el erario público.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 463, titulado

“Ley

Para añadir un sub-inciso

(v) en el inciso

(a) del Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 463)

LEY 46 -20 26

LEY

Para añadir un sub-inciso

(v) en el inciso

(a) del Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las razones principales para que el Gobierno contrate a la industria privada en la provisión de bienes y servicios es el ahorro que se espera generar para el fisco. Sin embargo, cuando los contratistas que han obtenido la buena pro representando al Gobierno que pueden ofrecer los servicios o entregar los productos según las condiciones pactadas, subcontratan a otros las labores o la entrega de los bienes objeto del contrato original, se generan ineficiencias que encarecen injustificadamente los costos para el Estado.

Recientemente, se ha observado que contratistas del Gobierno subcontratan o hacen arreglos de negocios con compañías relacionadas o compañías de exempleados para proveer servicios contratados, a precios elevados que terminan siendo costeados por el Pueblo de Puerto Rico. Estos casos no involucraban servicios especializados o altamente técnicos con un mercado limitado de suplidores; existían otras compañías en el mercado que podían haber ofrecido esos mismos servicios a precios más razonables.

Por lo tanto, para fomentar la competencia justa y proteger al fisco, esta Asamblea Legislativa tiene la intención de prohibir que las entidades que lleguen a acuerdos de alianzas público-privadas con el Gobierno de Puerto Rico, a su vez, subcontraten los bienes o servicios pactados a sus familiares, a otras empresas relacionadas, a sus socios o accionistas, ex socio o a ciertos exempleados. Las excepciones que se reconocerán serán cuando se determine que dicha subcontratación sea la única y mejor opción en términos de precios y servicios para ejecutar o mantener las labores requeridas por dichos contratos.

Con estas enmiendas, pretendemos continuar el mandato del Pueblo de Puerto Rico, que ordenó un gobierno de mano firme y un compromiso inquebrantable en contra de la corrupción, pública y privada, que tanto daño le han causado a las finanzas públicas, así como a las aspiraciones de progreso de nuestra gente.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la , según enmendada, para añadir un nuevo sub-inciso

(v) , en el actual inciso

(a) que se leerá como sigue:

“Artículo 9. — Procedimiento de Selección de un Proponente y Adjudicación de una Alianza.

(a) Requisitos y Condiciones Aplicables a los que Aspiren ser Considerados como Proponentes.

Cualquier Proponente que aspire a ser contratado para una Alianza tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones, además de aquellos requisitos que se dispongan en la solicitud de cualificación o en la solicitud de propuestas que se diseñe para dicha Alianza, que nunca podrán menoscabar la justa competencia y el interés público, a saber:

(i) ... (ii) ... (iii) ... (iv) ...

(v) Certificará que él, ella, y en el caso de una persona jurídica, sus directores o directoras u oficiales, y en caso de una corporación privada, los accionistas con control directo o sustancial sobre la política corporativa, y en casos de una sociedad, sus socios, y en el caso de personas naturales o jurídicas, cualquier otra persona natural o jurídica que sea el álter ego o conducto económico pasivo de la misma, tienen políticas o procedimientos internos que prohíben la contratación de miembros de su unidad familiar, ex socio o ex empleados o entidades relacionadas para realizar tareas o subcontratar tareas relacionadas con el contrato de Alianza. La única excepción a la disposición de este sub-inciso será que la persona, natural o jurídica que pretende establecer un contrato de alianza demuestre, a juicio de la Autoridad, que esta contratación, nombramiento o subcontratación es la única y mejor opción en términos de precios y servicio del contrato en que se trate. Esta prohibición, y su excepción, permanecerán en vigor durante todo el tiempo en que dure el contrato de Alianza que se otorgare, como un deber continuo de la persona o entidad contratante para cumplir y hacer cumplir como norma de política pública contra el nepotismo. Toda excepción deberá constar por escrito en el acuerdo de alianza y será aplicada de la manera más restrictiva posible.

Para propósitos de este sub-inciso el término “unidad familiar” significará aquellos miembros de la familia de la persona o entidad contratante,

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incluyendo su cónyuge, descendientes y ascendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, así como los accionistas o socios de negocios; el término "ex socio" significará aquella persona natural o jurídica que haya sido socio de la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; el término "ex empleado" significará aquella persona que haya trabajado con la entidad contratante durante los dos (2) años anteriores al establecimiento de un contrato de Alianza; y el término "entidad relacionada" significará cualquier persona jurídica que posea más de un diez por ciento (10%) de control en común con la entidad contratante o que tenga, en una posición de control o de gerencia, a cualquier miembro de la unidad familiar o ex empleado de la empresa.

(b) Procedimiento de Selección...

**Sección 2. ** Reglamentación.

Se ordena y faculta a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, así como a cualquier otra entidad gubernamental que tenga que reglamentar normas relacionadas con el contrato de alianza con el Gobierno de Puerto Rico a promulgar todas las normas, reglas o reglamentos, incluyendo enmendar cualquier norma ya existente, para poder velar por el fiel cumplimiento de esta Ley.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 463 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de abril de 1979 Abre 1979

A505679

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 29-2009
Adición
Artículo 9(a)(v)

Se añade el sub-inciso (v) al inciso (a) del Artículo 9 para establecer el requisito de certificación mediante la cual el proponente declara que no subcontratará la provisión de bienes o servicios a miembros de su unidad familiar, socios, ex socios, entidades relacionadas o ex empleados, salvo que demuestre que es la única y mejor opción.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor