Ley 65 del 2026

Resumen

Esta ley designa el 16 de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”. Su propósito principal es fomentar la comunicación afectiva, el amor y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida. La ley establece como política pública el fortalecimiento del núcleo familiar y ordena al Departamento de la Familia, en coordinación con otras agencias, el desarrollo de planes educativos y campañas de orientación para promover estos valores en la sociedad puertorriqueña.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1009, titulado

“Ley

Para designar el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1009)

LEY 65-2024

LEY

Para designar el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Puerto Rico de hoy día y como parte de nuestra vida cotidiana, muchas personas asumen como implícito el amor hacia sus padres y madres, dejando sin expresar palabras y gestos esenciales que fortalecen los vínculos familiares. El ritmo acelerado de la sociedad moderna provoca que expresiones tan sencillas y significativas como “Papi y Mami, los amo con toda mi vida” se posterguen, se silencien o se den por sentadas.

Expresar amor en vida tiene un impacto directo en la salud emocional, el bienestar familiar y la construcción de relaciones sólidas basadas en la comunicación, el respeto y la gratitud. No debe ser necesario enfrentar la ausencia, la enfermedad o la muerte para reconocer el valor de quienes nos dieron la vida y nos acompañaron en nuestro crecimiento personal.

El “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida” surge en respuesta a una iniciativa impulsada por los hijos del periodista puertorriqueño Alex Delgado Rosado tras su fallecimiento, con el objetivo de enviar un mensaje claro a la sociedad: el amor debe expresarse a tiempo, de manera consciente y sin reservas, mientras los padres y figuras parentales aún están presentes.

La selección del 16 de diciembre no solo marca el día en que el querido periodista Alex Delgado Rosado partió a una mejor vida, sino que también reviste un significado especial, al coincidir con una época del año caracterizada por la reflexión, la unión familiar y el balance emocional. Esta fecha servirá como un recordatorio colectivo para expresar afecto, agradecer y valorar la presencia de los padres y madres.

Mediante esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico afirma su compromiso con el fortalecimiento del núcleo familiar y con la promoción de valores que fomenten relaciones humanas más sanas, empáticas y solidarias.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el día dieciséis (16) de diciembre de cada año como el “Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar.

Artículo 2.- Declaración de Política pública.

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover y fomentar una cultura de comunicación afectiva dentro del núcleo familiar, destacando la importancia de expresar amor, respeto y agradecimiento de manera oportuna y consciente.

Artículo 3.- Responsabilidad de las agencias gubernamentales.

Se exhorta a las agencias gubernamentales a establecer campañas educativas en conmemoración a esta fecha, para orientar a la población a la que le sirven sobre la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.

Artículo 4.- Departamento de la Familia – Plan para implementar la Ley.

El Departamento de la Familia, en coordinación con las distintas agencias del Gobierno de Puerto Rico, será responsable de desarrollar un plan interagencial para la implementación de las disposiciones de esta Ley. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:

(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta Ley, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.

(b) Realizar un análisis detallado de los servicios que se brindan a los ciudadanos y coordinar con las agencias gubernamentales para el establecimiento de campañas de educación dirigidas a la población particular a la cual le sirven, resaltando la importancia de reflexionar sobre la necesidad de expresar amor y gratitud a los padres, mientras estos se encuentran en vida.

Artículo 5.- Reglamentación.

Las agencias concernidas deberán adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

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Artículo 6.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de C Núm. 1009 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de abril de 1954 De 2026 a la 11.27.54

Asesora

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
Ausente
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor