Ley 63 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' (Ley 22-2000) con el fin de incluir a los pacientes de lupus, en todas sus modalidades (sistémico, cutáneo o discoide), como personas elegibles para solicitar el rótulo removible que autoriza el uso de estacionamientos para personas con impedimentos. La medida reconoce el impacto de esta enfermedad autoinmune en la movilidad y la salud de los pacientes, particularmente su sensibilidad a la radiación solar.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 674, titulado

"Ley

Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso

(c) del Artículo 2.25 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 674)

LEY 63 -20 26

LEY

Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso

(c) del Artículo 2.25 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El lupus eritematoso cutáneo es una enfermedad de causa desconocida, que se caracteriza por la existencia de fenómenos de autoinmunidad, con formación de numerosos anticuerpos que están dirigidos contra antígenos del propio organismo. Si existen manifestaciones generales que afectan a diferentes órganos del cuerpo, se llama lupus eritematoso sistémico, pero cuando afecta únicamente a la piel, se le denomina lupus eritematoso cutáneo o discoide. Las lesiones se manifiestan en la cara y en zonas expuestas a la luz, en forma de placas enrojecidas (eritematosas) con descamación y atrofia de la piel, se agrava claramente con la irradiación solar. No es infrecuente la afectación del cuero cabelludo, donde puede producirse pérdida de pelo de carácter permanente y no recuperable que se designa técnicamente como alopecia cicatricial. Alrededor del 5% de los pacientes acaban por presentar manifestaciones en otros órganos, en cuyo caso el diagnóstico pasa a lupus eritematoso sistémico, que es una entidad de mayor gravedad.

De conformidad con lo dispuesto en la , conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, y acorde con la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, el Lupus es considerado una enfermedad grave de carácter catastrófico. En su mayoría, las personas impactadas por el Lupus y todas sus modalidades son mujeres.

En algunas personas, la enfermedad de lupus que se conoce como “la gran imitadora de las enfermedades”, cuyo día se conmemora el 10 de mayo de cada año a nivel global. El lupus causa inflamación en todo el cuerpo. Esto puede provocar problemas en sus órganos, incluyendo: Daño renal (nefritis lúpica); Problemas cardíacos, incluida inflamación del corazón (miocarditis), válvulas cardíacas o revestimiento del músculo cardíaco (pericarditis); Inflamación de los vasos sanguíneos (vasculitis); Coágulos de sangre; Inflamación del tejido que rodea los pulmones (pleuresía). Esto puede hacer que sea doloroso respirar. Algunas personas con lupus pueden tener más

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probabilidades de desarrollar otras afecciones, como enfermedad de las arterias coronarias y ateroesclerosis.¹

La condición de lupus y sus impactos son de carácter permanente, puesto que no tienen cura y los rayos ultravioletas son un factor que afecta a estos pacientes. Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 2.25 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rótulo removible como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo subinciso (25) al inciso

(c) del Artículo 2.25 de la , según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 2.25. — Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:

(a) ...

(b) ...

(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Public Law 104-191, toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:

¹

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(1) ...

(2) ...

(24) ...

(25) Lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide.

...

Sección 2.- Se ordena al secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar o promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente, así como los procedimientos y formularios aplicables, y cualquier cambio a la programación de sus sistemas computadorizados, que asegure la cabal implantación de esta Ley, dentro de un término de tiempo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 674 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 16 de abril de 1911 Abre 1911 Asesor

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Adición
Artículo 2.25

Se añade un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 con el fin de incluir el lupus, en todas sus modalidades (incluyendo el eritematoso sistémico, cutáneo o discoide), dentro de la lista de condiciones de salud que facultan a una persona para solicitar un rótulo removible que autorice el estacionamiento en áreas designadas para personas con impedimentos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor