Ley 56 del 2026

Resumen

Esta ley establece la 'Ley de Reflexión y Meditación' para los empleados de las agencias, dependencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico. Dispone un periodo voluntario de cinco minutos al inicio de la jornada laboral para que los servidores públicos reflexionen sobre valores como el respeto, la honradez y la transparencia. La ley asegura que este espacio sea de carácter no sectario y no político, integrándolo como parte de la jornada laboral compensada y prohibiendo cualquier tipo de penalización para quienes decidan no participar.

Contenido

(P. del S. 927)

20ca 3ra CIGISLATIVO ORDEN cy Núm. 56 crebada en 17 de abril 20

LEY

Para crear la “Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene el compromiso firme de fomentar una convivencia armoniosa y de respeto a la Ley, a la vida y los valores de nuestra sociedad de forma compatible con los derechos constitucionales de nuestros ciudadanos.

A esos efectos, esta Asamblea Legislativa aprobó la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”, . Dicha Ley reconoce el derecho fundamental que cobija a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios de las tres ramas de Gobierno, profesionales regulados y licenciados por el Estado y estudiantes, padres, tutores o encargados de éstos en el sistema público de enseñanza.

La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de libertad de expresión, libertad de culto, prohibición del establecimiento de cualquier religión y la separación de Iglesia y Estado. Ello, sin embargo, no descarta el deber y la facultad del Gobierno de fomentar el respeto y la educación de valores en nuestra sociedad con propósitos seculares.

La presente legislación pretende establecer en Puerto Rico un espacio de reflexión para que nuestros empleados públicos puedan tener un tiempo de conexión y reflexión sin imponer un credo religioso. Además, establece una regulación neutral y general en sintonía con la jurisprudencia federal y local aplicable. Véase, Church of the Lukumi Babalu Aye v. City of Hialeah, 508 U.S. 520 (1993); Lemon v. Kurzman, 403 U.S. 602 (1971); Mercado Rivera v. U.C.P.R., 143 D.P.R. 610 (1997); Asoc. de Academias y Colegios Cristianos de P.R. v. E.L.A., 135 D.P.R. 150 (1994); Díaz v. Colegio Nuestro Señora del Pilar, 123 D.P.R. 765 (1989).

La presente Ley tiene el propósito de fomentar en nuestros empleados una cultura de respeto y valores y no persigue un propósito religioso. Tampoco persigue establecer o repudiar una religión en particular o afectar el derecho de libertad de culto de nuestros funcionarios públicos. Este Gobierno es fiel creyente que permitir un espacio de reflexión y meditación fomenta en todo empleado público comenzar sus labores con la actitud correcta para servir eficientemente al Pueblo.

Por ello, se presenta esta Ley para establecer cinco (5) minutos de reflexión voluntaria en nuestros empleados públicos.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Política pública.

Se reconoce el derecho de todo empleado público del Gobierno de Puerto Rico a utilizar no más de cinco (5) minutos al inicio de su jornada laboral para reflexionar y meditar sobre su calidad de ser humano y servidor público acorde con los valores de respeto, honradez, decencia y transparencia. Se dispone que diariamente, las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, llevarán a cabo un periodo de reflexión, independientemente de la hora de comienzo del día de trabajo que no interrumpa las labores o la prestación de servicios. Se dispone, además, que el mismo no será de carácter sectario y no podrá ser utilizado para actividades o reflexiones de índole político partidista o para otros fines ajenos al servicio público.

Artículo 3.- Definición.

Para efectos de esta Ley, se define el término “reflexión” como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa en particular. El producto de esta reflexión resulta en un juicio valorativo que hace la persona sobre temas de interés para la mayor convivencia y calidad de vida, así como para brindar su servicio público acorde con los valores de respeto, honradez, decencia y transparencia.

Artículo 4.- Protocolo de Reflexión.

Se dispone, además, que bajo ningún concepto se debe utilizar estos cinco (5) minutos de reflexión para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico. Para ello, la entidad gubernamental deberá desarrollar un protocolo contra la utilización de este derecho para fines ajenos a lo permitido por esta Ley. Además, deberá utilizarse este periodo de forma que no afecte el funcionamiento del servicio público y la atención a nuestro Pueblo en las distintas entidades del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 5.- Voluntariedad.

La participación de los empleados públicos del periodo de reflexión diaria de cinco (5) minutos será totalmente voluntaria. Las autoridades nominadoras no podrán obligar a los empleados públicos a dirigir o participar de este periodo. La no participación de los empleados públicos no será razón para que sean penalizados o que las condiciones de sus empleos sean alteradas.

Artículo 6.- Periodo de Reflexión.

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El periodo de reflexión diario de cinco (5) minutos formará parte de la jornada laboral diaria de todos los empleados públicos. De igual forma, dicho periodo será considerado como tiempo trabajado para todos los fines legales, sin menoscabar el derecho de estos a decidir voluntariamente su participación o no en dicho periodo.

Artículo 7.- Normas Administrativas.**

Las autoridades nominadoras promulgarán aquellas reglas, reglamentos, cartas circulares, memorandos y disposiciones administrativas que estimen pertinentes para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.

Artículo 8.- Separabilidad.**

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo, o parte de esta que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.

Artículo 9.- Vigencia.**

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor